No lo dio por vencido ni aún vencido
Jueves 17 de
Octubre 2013

La Cámara Comercial consideró que la cobertura de un auto robado estaba vigente al momento del siniestro a pesar de que el beneficiario pagaba las cuotas luego del vencimiento.
La Cámara Comercial consideró que la cobertura de un auto robado estaba vigente al momento del siniestro a pesar de que el beneficiario pagaba las cuotas luego del vencimiento. Para los jueces, la existencia de un período entre la fecha de vencimiento y la de pago, en el cual el asegurado careció de cobertura, "era opuesto al principio de buena fe".
La sentencia de Primera Instancia dictada en los autos “Nassif, Ariel Ricardo c/ Aseguradores de Cauciones S.A. Cia. De Seguros s/Ordinario”, rechazó la demanda interpuesta por el incumplimiento del contrato de seguro.
Los hechos que originaron el caso consistieron en que al actor, que era beneficiario de una póliza de seguro que prestaba la empresa, le fue sustraído el vehículo asegurado. Tras ese suceso, denunció el siniestro y la compañía se lo rechazó bajo el argumento de que carecía de cobertura.
El sentenciante de grado coincidió con la postura de la actora, al considerar que en el expediente no se había logrado probar “que se hubiera producido la aceptación tácita del siniestro por parte de la aseguradora”.
El magistrado consideró, además, que la mora en el pago de la prima importó la aplicación de la cláusula por la cual el servicio de seguro estipulaba que, de no acreditarse el pago hasta el día del vencimiento, “se suspendería desde las 24 horas de esa jornada hasta el día en que éste se efectivizara”.
En ese punto, el accionante había planteado que existía una prórroga tácita de la fecha de vencimiento, ya que le pagaba todas las cuotas de la prima anteriores “habían sido abonadas al productor de la empresa en el domicilio del actor y siempre con posterioridad al día 7 de cada mes”. Lo que fue desestimado por el juez.
En cambio, la Sala “C” de la Cámara Comercial, consideró que no podía operar la cláusula suspensiva cuando era habitual ese medio de pago, es decir, el abono de la prima días después de la fecha de vencimiento, y la empresa no lo impugno.
Los jueces Julia Villanueva, Juan R. Garibotto y Eduardo R. Machin, postularon que “arribar a la conclusión de que en cada mes existió un período, comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, en el cual el asegurado careció de cobertura resultaría opuesto al principio de buena fe que impera en la materia”.
En tal sentido, el fallo expresó que “no resulta verosímil suponer que el accionante conocía y aceptaba la aplicación de esa cláusula mes tras mes”.
Ya que “ello implicaría tanto como considerar que en la mayoría de los meses el accionante abonó tardíamente las cuotas y a conciencia aceptó en la mayoría de los casos que careció de cobertura durante aproximadamente la mitad del período”. “Mientras que en los otros hubiera perdido entre 10 y 13 días de cobertura”, precisó el fallo.
Por esta razón, la Cámara entendió que “la aseguradora consintió cada pago demorado sin expresar reparo alguno ni informar al asegurado de las consecuencias que ahora pretende imputarle a ese retraso”.
Los jueces tuvieron en cuenta que el productor eligió la modalidad en que se efectuaron las cobranzas, incluidos los días de cobro, “y no se ha demostrado, ni siquiera alegado, que el productor hubiera tenido que apersonarse en más de una ocasión para lograr la percepción de las cuotas”.
Esa circunstancia significó, a criterio de la Alzada, la presunción de que la demandada toleró la apariencia de mandato representativo y calló ante las repetidas moras en las que incurrió el accionante”.
En consecuencia, el Tribunal estableció que al momento del siniestro el seguro contratado por el accionante se encontraba vigente. Lo que derivó en la interpretación de que la aseguradora aceptó tácitamente el siniestro, y de esa forma, se estableció la procedencia de la demanda y de una indemnización en concepto de daño emergente y daño moral.
Los hechos que originaron el caso consistieron en que al actor, que era beneficiario de una póliza de seguro que prestaba la empresa, le fue sustraído el vehículo asegurado. Tras ese suceso, denunció el siniestro y la compañía se lo rechazó bajo el argumento de que carecía de cobertura.
El sentenciante de grado coincidió con la postura de la actora, al considerar que en el expediente no se había logrado probar “que se hubiera producido la aceptación tácita del siniestro por parte de la aseguradora”.
El magistrado consideró, además, que la mora en el pago de la prima importó la aplicación de la cláusula por la cual el servicio de seguro estipulaba que, de no acreditarse el pago hasta el día del vencimiento, “se suspendería desde las 24 horas de esa jornada hasta el día en que éste se efectivizara”.
En ese punto, el accionante había planteado que existía una prórroga tácita de la fecha de vencimiento, ya que le pagaba todas las cuotas de la prima anteriores “habían sido abonadas al productor de la empresa en el domicilio del actor y siempre con posterioridad al día 7 de cada mes”. Lo que fue desestimado por el juez.
En cambio, la Sala “C” de la Cámara Comercial, consideró que no podía operar la cláusula suspensiva cuando era habitual ese medio de pago, es decir, el abono de la prima días después de la fecha de vencimiento, y la empresa no lo impugno.
Los jueces Julia Villanueva, Juan R. Garibotto y Eduardo R. Machin, postularon que “arribar a la conclusión de que en cada mes existió un período, comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, en el cual el asegurado careció de cobertura resultaría opuesto al principio de buena fe que impera en la materia”.
En tal sentido, el fallo expresó que “no resulta verosímil suponer que el accionante conocía y aceptaba la aplicación de esa cláusula mes tras mes”.
Ya que “ello implicaría tanto como considerar que en la mayoría de los meses el accionante abonó tardíamente las cuotas y a conciencia aceptó en la mayoría de los casos que careció de cobertura durante aproximadamente la mitad del período”. “Mientras que en los otros hubiera perdido entre 10 y 13 días de cobertura”, precisó el fallo.
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Con información de
Diario Judicial
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