La Ciudad es Provincia
Por:
Matías Werner
Lunes 08 de
Abril 2019
En el mismo día en el que dio un paso más hacia el traspado de competencias de la Justicia Nacional, la Corte Suprema de Justicia dictó otro fallo que le reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de provincia, al resolver que cuando ésta sea parte en un juicio, el Máximo Tribunal deberá asumir su competencia originaria.
El fallo fue dictado en autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal” en el que la mayoría, integrada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti - Elena Highton de Nolasco votó en disidencia- declaró que la Ciudad "tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
La causa se inició con la demanda, interpuesta ante un tribunal porteño. Córdoba, al contestar demanda, planteó excepción de incompetencia porque "la provincia no puede ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", defensa que fue admitida, disponiendo elevar el expediente a la Corte, que ratificó la decisión.
Con este fallo, el Máximo Tribunal modificó la doctrina fijada en 2007 en una demanda que la Ciudad le inició a Tierra del Fuego cuando había señalado que la primera"no es una provincia argentina y que, por ende, no le corresponden las prerrogativas que la Ley Suprema reconoce únicamente a dichos estados locales de litigar". Es que en el medio se dictó el fallo "Nisman" donde "se operó un cambio tal en los principios que informaron los fundamentos del precedente".
El voto de Rosenkrantz sostiene que partir de 1994, la Ciudad fue "dotada por la Constitución Nacional de autonomía política" y por lo tanto "se convirtió en un sujeto activo del federalismo argentino
En los fundamentos de la mayoría se puede leer un repaso histórico de los vaivenes institucionales que se dieron para que el territorio porteño forme parte del Estado Federal - guerras civiles incluídas- hasta la sanción de la Constitución de 1994 la reforma de 1994 "introduce a la ciudad como un actor autónomo del sistema federal".
En ese contexto, los jueces aseguraron que tras el fallo "Nisman", que declaró que los jueces nacionales con asiento en la CABA "no son equiparables a los jueces federales a los efectos de declarar la admisibilidad del recurso extraordinario cuando media denegación del fuero federal" esa doctrina "implica que la ciudad de Buenos Aires tiene aptitud para ejercer plenamente como actor del federalismo argentino".
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, sostuvo que a partir de 1994, la Ciudad fue "dotada por la Constitución Nacional de autonomía política" y por lo tanto "se convirtió en un sujeto activo del federalismo argentino y, como tal, no puede en modo alguno ser considerada como una entidad política subordinada ni al Estado Nacional ni a ninguna de las provincias".
La Ciudad Autónoma tiene atributos de un estado miembro de la federación que no son captados por el concepto de "vecino" ni, consecuentemente, por las reglas que rigen el acceso de los vecinos de la jurisdicción federal", sostuvo el titular de la Corte.
La jueza Highton, finalmente, expresó en su disidencia que la Constitución trata a la Ciudad y a las provincias "en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual", y que el propio artículo 129 de la Constitución "establece una fuerte limitación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al encomendar al Congreso garantizar por ley los intereses del Estado Nacional, mientras la capital de la Nación mantenga allí su asiento".
La causa se inició con la demanda, interpuesta ante un tribunal porteño. Córdoba, al contestar demanda, planteó excepción de incompetencia porque "la provincia no puede ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", defensa que fue admitida, disponiendo elevar el expediente a la Corte, que ratificó la decisión.
Con este fallo, el Máximo Tribunal modificó la doctrina fijada en 2007 en una demanda que la Ciudad le inició a Tierra del Fuego cuando había señalado que la primera"no es una provincia argentina y que, por ende, no le corresponden las prerrogativas que la Ley Suprema reconoce únicamente a dichos estados locales de litigar". Es que en el medio se dictó el fallo "Nisman" donde "se operó un cambio tal en los principios que informaron los fundamentos del precedente".
El voto de Rosenkrantz sostiene que partir de 1994, la Ciudad fue "dotada por la Constitución Nacional de autonomía política" y por lo tanto "se convirtió en un sujeto activo del federalismo argentino
En los fundamentos de la mayoría se puede leer un repaso histórico de los vaivenes institucionales que se dieron para que el territorio porteño forme parte del Estado Federal - guerras civiles incluídas- hasta la sanción de la Constitución de 1994 la reforma de 1994 "introduce a la ciudad como un actor autónomo del sistema federal".
En ese contexto, los jueces aseguraron que tras el fallo "Nisman", que declaró que los jueces nacionales con asiento en la CABA "no son equiparables a los jueces federales a los efectos de declarar la admisibilidad del recurso extraordinario cuando media denegación del fuero federal" esa doctrina "implica que la ciudad de Buenos Aires tiene aptitud para ejercer plenamente como actor del federalismo argentino".
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, sostuvo que a partir de 1994, la Ciudad fue "dotada por la Constitución Nacional de autonomía política" y por lo tanto "se convirtió en un sujeto activo del federalismo argentino y, como tal, no puede en modo alguno ser considerada como una entidad política subordinada ni al Estado Nacional ni a ninguna de las provincias".
La Ciudad Autónoma tiene atributos de un estado miembro de la federación que no son captados por el concepto de "vecino" ni, consecuentemente, por las reglas que rigen el acceso de los vecinos de la jurisdicción federal", sostuvo el titular de la Corte.
La jueza Highton, finalmente, expresó en su disidencia que la Constitución trata a la Ciudad y a las provincias "en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual", y que el propio artículo 129 de la Constitución "establece una fuerte limitación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al encomendar al Congreso garantizar por ley los intereses del Estado Nacional, mientras la capital de la Nación mantenga allí su asiento".
Con información de
Diario Judicial
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