La Justicia ordenó prohibir la actividad de las empresas de delivery en bicicleta
Miércoles 10 de
Abril 2019
Un relevamiento pedido por el juez Gallardo detectó numerosas irregularidades en la actividad de 3 empresas.
La Justicia ordenó a la Ciudad prohibir la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes. Advierte por la situación de los repartidores y sus ingresos hasta tanto se normalice la situación y ordena plan de contingencia económica.
A requerimiento de un juzgado, la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al GCBA que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. Ordenó, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18”.
Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”, dice el fallo publicado por el sitio”ijudicial”.
Además, indicó que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.
El ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.
Por último, Gallardo ordenó al Ejecutivo comunal que “asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto”.
A requerimiento de un juzgado, la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al GCBA que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. Ordenó, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18”.
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