Polémica: proponen bajar las penas para vaciar las cárceles

En los fundamentos del proyecto de la PPN, destinado a resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, se afirma: "El trato que le damos a quien cometió una falta, dice algo acerca de la persona del infractor, pero también dice mucho acerca de la comunidad que tenemos, de nuestra indiferencia frente al dolor ajeno y sobre nuestros propios límites frente a la dignidad de cada uno y de nuestra idea de justicia".
Este tono, que reserva toda la compasión para el victimario –al que llama "infractor"- olvida una candente realidad: la de los muchos delitos aberrantes cometidos en los últimos años en la Argentina por delincuentes en regímenes de libertad morigerada. La reincidencia, que ciertos jueces están empeñados en abolir, es un verdadero flagelo.
A lo largo de todo el texto, las palabras "superpoblación" y "tortura" aparecen asociadas. Y la elección del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (en adelante, CNPT) como órgano de aplicación de la ley apunta a subrayar la misma identidad.
Una concepción que la PPN hace explícita cuando declara: "Nuestra cárcel es un dispositivo de respuesta al crimen tan estruendosamente inútil como descarnadamente cruel". La solución, por lo tanto, no pasa por la construcción de más establecimientos.
La propuesta de la PPN consiste en la creación de un registro de cárceles para establecer el cupo de internos que puede alojar cada una de ellas, según criterios que fijará el CNPT. Se creará además "un sistema de información confiable, accesible y actual, sobre el nivel de empleo y ocupación diario" de cada establecimiento penitenciario y se garantizará el acceso a los mismos para verificar el cumplimento de las disposiciones.
Esta alerta temprana autorizará –según lo establece el artículo 13 del proyecto- "la reducción en hasta un 25 por ciento de los plazos previstos en el régimen de progresividad de la pena privativa de la libertad", además de "analizar e impulsar indultos, conmutaciones de penas (y) medidas alternativas a la pena de prisión o la prisión preventiva".
Se informará a los jueces de los presos de los penales saturados para que "dispongan de inmediato medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas".
El artículo 14 dice que, si la capacidad ocupada alcanza el 95 % del cupo, "el CNPT puede declarar (el) estado de emergencia" del establecimiento en cuestión, lo que significa que los plazos exigidos para "el acceso" a la "libertad asistida, libertad condicional, semilibertad o salidas transitorias se reducirán en un mes" y las "cauciones patrimoniales" (fianzas) disminuirán "automáticamente en un 25% el valor fijado judicialmente".
Estos mecanismos, aclara el proyecto, podrán ser ejecutados por el CNTP tantas veces como sea necesario para "alcanzar efectivamente" los niveles de ocupación carcelaria autorizados.

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