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Cupo trans judicial
Jueves 02 de
Mayo 2019
La Justicia porteña deberá reglamentar el cupo laboral para personas trans previsto en la ley 4376. Así lo resolvió el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 21, a cargo de María Soledad Larrea, al hacer lugar parcialmente al reclamo de una mujer transgénero.
La causa se inició por una acción promovida por una abogada, contra el Consejo de la Magistratura porteño para el cumplimiento del cupo laboral para personas trans -transgénero, transexuales y travestis- previsto en la ley 4376.
La amparista es una mujer transgénero, de 54 años, y fue contratada en forma precaria por diez meses en la Defensoría del Pueblo de la CABA. Señaló, entre otras cuestiones, que la falta de reglamentación de la norma “lesiona sus derechos tanto en forma personal como al colectivo que integra”.
La normativa local establece “los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales, transgénero y travestis) bisexuales e intersexuales”. Puntualmente, el artículo 5 garantiza la realización por parte del Estado de medidas de acción positiva entre las que se encuentra la incorporación en una proporción no inferior al 5% de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
En el fallo, la magistrada hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a que en el plazo perentorio de 30 días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans.
En los fundamentos de la ley 4376 se estableció la "necesidad de intervención directa del Estado" ya que casi un 39% del colectivo trans padece discriminación laboral por "no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual".
En el fallo, la magistrada hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a que en el plazo perentorio de 30 días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans.
También ordenó librar oficios “al Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad exhortándolos a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento” a la ley 4376.
La amparista es una mujer transgénero, de 54 años, y fue contratada en forma precaria por diez meses en la Defensoría del Pueblo de la CABA. Señaló, entre otras cuestiones, que la falta de reglamentación de la norma “lesiona sus derechos tanto en forma personal como al colectivo que integra”.
La normativa local establece “los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales, transgénero y travestis) bisexuales e intersexuales”. Puntualmente, el artículo 5 garantiza la realización por parte del Estado de medidas de acción positiva entre las que se encuentra la incorporación en una proporción no inferior al 5% de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
En el fallo, la magistrada hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a que en el plazo perentorio de 30 días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans.
En los fundamentos de la ley 4376 se estableció la "necesidad de intervención directa del Estado" ya que casi un 39% del colectivo trans padece discriminación laboral por "no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual".
En el fallo, la magistrada hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a que en el plazo perentorio de 30 días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans.
También ordenó librar oficios “al Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad exhortándolos a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento” a la ley 4376.
Con información de
Diario Judicial

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