Nota22.com
Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
20 años, una eternidad
Lunes 13 de
Mayo 2019
Un dictamen de la Procuración General consideró inconstitucional la norma que impone 20 años de residencia mínima en el país para acceder a una pensión por invalidez. Estimó que el requisito resulta "irrazonable y desproporcionado".
En el marco de dos causas judiciales, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, estimó inconstitucional la norma que impone 20 años de residencia mínima en el país para acceder a una pensión por invalidez.
Ambos expedientes llegaron al Alto Tribunal por recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contra sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
En el primer caso, la persona reclamante, nacida en Perú, ingresó al país en 1987, es decir hace más de 30 años, y sólo interrumpió su residencia por unos meses cuando viajó a visitar a sus familiares en el año 2000. El hombre posee una discapacidad psico-social y “atraviesa un cuadro de extrema vulnerabilidad psíquica y social”.
El segundo caso se tratada de una mujer nacida en Uruguay que ingresó al país en 1997, y cuenta con radicación definitiva desde el 2003. La amparista posee un certificado de discapacidad y se encuentra en “estado de pobreza, situación de calle y salud deteriorada”.
En particular, el artículo 1, inciso e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional prevé que para acceder a la pensión por invalidez, los extranjeros "deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años".
De este modo, Abramovich recordó el precedente “Reyes Aguilera” en el que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de 20 años de residencia para acceder a la pensión por invalidez por resultar "irrazonable y desproporcionado".
En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.
“Ese fallo resulta aplicable al sub lite en tanto, en los dos casos, los presupuestos fácticos resultan sustancialmente semejantes: se trata de personas extranjeras que solicitan acceder a la pensión por ser personas con discapacidad y carecer de medios alternativos de subsistencia y el órgano administrativo desestimó la solicitud por el incumplimiento del requisito legal apuntado”, señaló en el dictamen.
El representante del MPF explicó que la decisión de la Corte se ve reforzada actualmente por compromisos asumidos por el Estado argentino con posterioridad a esa sentencia, como la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, como también por las recomendaciones efectuadas por órganos de aplicación de tratados que recomendaron al Estado argentino reformar el decreto que data de 1997.
Y añadió: “En cuanto a la naturaleza de la prestación reclamada, el sistema de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad instrumenta de manera directa derechos fundamentales de base constitucional, por lo que su regulación y administración debe observar las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo”.
En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.
Ambos expedientes llegaron al Alto Tribunal por recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contra sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
En el primer caso, la persona reclamante, nacida en Perú, ingresó al país en 1987, es decir hace más de 30 años, y sólo interrumpió su residencia por unos meses cuando viajó a visitar a sus familiares en el año 2000. El hombre posee una discapacidad psico-social y “atraviesa un cuadro de extrema vulnerabilidad psíquica y social”.
El segundo caso se tratada de una mujer nacida en Uruguay que ingresó al país en 1997, y cuenta con radicación definitiva desde el 2003. La amparista posee un certificado de discapacidad y se encuentra en “estado de pobreza, situación de calle y salud deteriorada”.
En particular, el artículo 1, inciso e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional prevé que para acceder a la pensión por invalidez, los extranjeros "deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años".
De este modo, Abramovich recordó el precedente “Reyes Aguilera” en el que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de 20 años de residencia para acceder a la pensión por invalidez por resultar "irrazonable y desproporcionado".
En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.
“Ese fallo resulta aplicable al sub lite en tanto, en los dos casos, los presupuestos fácticos resultan sustancialmente semejantes: se trata de personas extranjeras que solicitan acceder a la pensión por ser personas con discapacidad y carecer de medios alternativos de subsistencia y el órgano administrativo desestimó la solicitud por el incumplimiento del requisito legal apuntado”, señaló en el dictamen.
El representante del MPF explicó que la decisión de la Corte se ve reforzada actualmente por compromisos asumidos por el Estado argentino con posterioridad a esa sentencia, como la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, como también por las recomendaciones efectuadas por órganos de aplicación de tratados que recomendaron al Estado argentino reformar el decreto que data de 1997.
Y añadió: “En cuanto a la naturaleza de la prestación reclamada, el sistema de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad instrumenta de manera directa derechos fundamentales de base constitucional, por lo que su regulación y administración debe observar las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo”.
En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.
Con información de
DJU

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Santa Fe: el salario docente pierde frente a la inflación. Fuerte crítica y profunda preocupación del presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario por la reforma procesal penal que impulsa el Gobierno de Pullaro. Habla José Nanni. También participa el Dr. Adrián Ruiz, integrante del Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Rosario.
LO MÁS VISTO
Tanto lío interno, que divulgan encuestas "favorables" a Pullaro para intentar alambrar un candidato único
La "estudiantina" que rodea al Gobernador edificó, con notable perseverancia, una estrategia bastante vintage: instalar la "inevitabilidad" de una candidatura pese al peso de las divisiones internas, apoyándose en encuestas de diseño. Sondeos que, tal vez algún día tengan la gentileza de ver la luz, asegurarían que parte con un 26% de intención social de acompañar la reelección.
El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
El cálculo del SAC depende del ingreso más alto cobrado durante el semestre.
En medio del brote de hantavirus en el crucero que partió de Ushuaia, el Gobierno desoye el pedido de la Organización Mundial de la Salud y busca el modo de desvincularse del organismo.

