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Propuestas para mejorar el sistema judicial penal argentino

Miércoles 22 de Mayo 2019

El usuario excluyente del servicio de administración de justicia es la sociedad. La actuación de la justicia se traduce en las sentencias (que es la aplicación de la ley) y en la forma y el tiempo que se tarda para arribar a las mismas. El índice de confiabilidad social en los jueces y en la justicia es negativo.
Algunas de las críticas más frecuentes tanto respecto de los jueces, como de la forma de resolución de los casos son: lentitud, ineficiencia, impunidad y exceso de privilegios. La sociedad espera de las instituciones en general, y de la justicia en particular, mucho más de lo que esta última le brinda. Por ello, la discusión en torno a cómo mejorar y hacer más eficiente, transparente, igualitario y moderno el sistema de administración de justicia, es tema de debate actual.
 
Conforme a lo que aspira la sociedad de la justicia, hay que intentar un acercamiento entre ambas (sociedad y justicia). Todo ello, desde ya, acompañado con el uso de la tecnología y un plan comunicacional para conocer qué es lo que sucede en la justicia.
 
Con el fin de contribuir a una mejor administración de justicia, que tenga como prioridad la igualdad, la eficiencia, la transparencia y la razonabilidad, se destacarán algunas cuestiones que podrían generar un impacto positivo en el sistema de trabajo actual en la justicia.
 
En primer lugar, se destaca la necesidad de contar con protocolos de trabajo en cada unidad de trabajo –ya sean Juzgados de primera instancia, Tribunales Orales o Cámaras revisoras-, en los que se detalle específicamente qué tareas debe desempeñar cada uno de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y cuáles son sus responsabilidades concretas en la tarea cotidiana. De esta manera, a través de la formulación de protocolos no sólo se logrará una distribución equitativa del trabajo, sino que también brindará mayor claridad a los roles que desempeña cada uno de los empleados/as, lo que contribuirá a una asignación eficiente de tareas que logrará dinamizar el funcionamiento de las unidades de trabajo en la justicia.
 
En materia de recursos humanos debe garantizarse en todos sus niveles (empleados, funcionarios y magistrados), para ingresar, promover o designación, la perspectiva de género, excluyéndose desde ya del ámbito funcional, los vínculos de parentesco.
 
Por otra parte, se propone la evaluación periódica de las unidades de trabajo del Poder Judicial mediante la medición de su productividad y eficiencia, a través de la observación de variables objetivas comparables, tales como la cantidad de causas ingresadas al tribunal, la cantidad de audiencias realizadas, la cantidad de sentencias dictadas, la cantidad de detenidos a su disposición, sea en prisión preventiva o con condena, el tiempo de duración del proceso, entre otros factores que dependerán de la instancia de que se trate. Esta forma de comparar las distintas dependencias judiciales, a través del análisis de los datos observables, permitirá asignar recursos humanos y materiales más eficientemente, y promoverá una administración de justicia más dinámica.
 
A su vez, se propone la implementación de un mecanismo de capacitación continua y la especialización de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de manera colaborativa con el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Así, se promovería el dictado de cursos de especialización en diversas materias, en temas tales como narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos económicos y contra la administración pública, entre otros, que contribuiría a una mejora en la calidad jurídica del trabajo cotidiano y a un aumento de la eficiencia en la administración de justicia. En la misma dirección, la capacitación de quienes conforman el Poder Judicial de la Nación podría fomentase mediante la implementación de convenios con diversas universidades nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales, tales como la Corte Penal Internacional, la Organización de Naciones Unidas y Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, mejoraría el trabajo judicial, pues los magistrados, funcionarios y empleados volcarían a su tarea cotidiana los conocimientos y experiencias adquiridos en el marco de esta clase de programas.
 
Además, se propone el uso de un lenguaje claro y sencillo, accesible para todas las partes del proceso, incluidos los imputados y las víctimas en el proceso penal.
 
Por otra parte, se sugiere la ampliación del horario de atención al público por parte de todo el Poder Judicial de la Nación, en turnos. De esta forma se garantiza el acceso a la justicia, debiéndose prestar especial importancia a la víctima.
 
Asimismo, se destaca la necesidad de contar con bases de datos unificadas a nivel federal, en las que se consulten pedidos de captura, declaraciones de rebeldías, prohibiciones de salida del país, entre otra información relevante para la toma de decisiones judiciales en los casos concretos.
 
El acceso a la información es marca registrada de transparencia.
 
En este sentido, si bien el sistema Lex 100 contribuyó un avance hacia esa centralización de la información, en múltiples casos aún existen dificultades para contar con la información completa al momento de dictar una resolución. Se sugiere que el Poder Judicial de la Nación cuente con bases de datos propias, que no dependan de otros organismos del Estado, tal como el Registro Nacional de Reincidencia, o los registros de reincidencia provinciales.
 
En la era de las telecomunicaciones, es fundamental la aplicación de la tecnología en el sistema de la administración de justicia para lograr agilidad, modernidad y lograr así el expediente digital y la comunicación online de las resoluciones judiciales.
 
En otro orden de ideas, con el fin de contribuir a la transparencia de la Justicia, se propone ajustar el sistema de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de manera que coincidan en el contenido y el plazo para su presentación con aquéllas que deben ser presentadas ante la AFIP. De esta manera, se contará con información patrimonial más completa y se simplificará la forma de presentación.
 
Finalmente, se sugiere la implementación de mecanismos de mejora de la comunicación e interacción entre la justicia civil y comercial y la justicia penal, pues muchas causas judiciales de distinta competencia material se encuentran vinculadas, impactando la solución de una causa de un fuero en el otro.
 
También constituye un mecanismo de control ciudadano de los actos de gobierno, la realización de audiencias orales, que deben ser comunicadas por los medios oficiales, para que la ciudadanía pueda comprender cómo se dirime un expediente. Resulta fundamental en este punto la oficina judicial, como espacio del nuevo ordenamiento procesal federal penal.
 
Además, es imperioso que el sistema de administración de justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta…no es justicia.
 
Es que cuando la justicia actúa tarde, la pena no cumple su fin: ni modifica los patrones de conductas de quienes delinquen ni da sensación de seguridad al resto de la población. Para que ello suceda es necesario que exista un vínculo temporal entre el delito y la sanción penal, que la sociedad sienta que se está condenando por ese delito. Esa conexión se va desgastando a medida que pasa el tiempo sin condena.
 
Los jueces, fiscales y defensores hacen las veces de un director empresarial, en el ámbito público. Se deben especializar y capacitar para luego organizar el trabajo y transmitir sus conocimientos y experiencias a sus empleados, los cuales deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dándole la oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares.
 
Constituye un imperativo de aquellos funcionarios, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Debe establecer un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que constituya un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales.
 
Los jueces, fiscales y defensores deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias y ante la ciudadanía.
 
Transparencia
 
El principio de publicidad de los actos de gobierno es propio del sistema republicano adoptado por la Argentina y consagrado en el artículo 1 de la Constitución Nacional. De este modo, la publicidad de aquellos actos se torna en una exigencia ineludible para las autoridades públicas del país; entre ellos, los jueces de la Nación.
 
Esta concepción determina, como derivación lógica, la existencia de un derecho constitucional de los ciudadanos de acceder a la información del Estado a fin de ejercer control sobre las autoridades. El ejercicio de este derecho facilita la transparencia de la gestión. A su vez, hace viable el derecho de peticionar a las autoridades (Art. 14, C.N.), pues difícilmente pueda solicitarse ante las autoridades información sobre aquello que se desconoce en absoluto, ni que se satisfaga aquel pedido si el Estado no tiene el deber de informar.
 
En este sentido, la Corte Suprema ha resaltado la importancia del derecho de acceso a la información pública en una sociedad democrática. En definitiva la transparencia es el mejor control de gestión. La publicidad de las estadísticas de delitos, denuncias y condenas es la mejor forma en que los operadores policiales y judiciales se sientan que deben rendir cuentas de sus actos frente a la ciudadanía.
 
Es decir que no sólo debe haber un control interno de la propia institución o, en el caso de las fuerzas de seguridad federales, también del Ministerio de Justicia, sino de la propia ciudadanía y mediante la prensa.
 
Además, los controles internos, fundamentalmente a través de auditorías, son posteriores y no evitan las demoras ya producidas. En cambio, el control de la ciudadanía es inmediato.
 
Este mecanismo de control, tiene como otro beneficio que evita los cuestionamientos a que un poder del Estado esté condicionando a otro (por ejemplo ante el reclamo que el PEN pueda efectuarle al PJN o al MPF sobre la eficacia o eficiencia en su trabajo), pues es la propia ciudadanía quien lo controla a través del cuarto poder.
 
Finalmente, sin estadísticas certeras y actuales difícilmente puedan planificarse la actividad de cada organismo. La planificación es otra de las herramientas para la eficacia y eficiencia.
 
Oralidad y celeridad
Los actos orales y públicos permiten por un lado, dar mayor transparencia al proceso y, por el otro, mayor celeridad al proceso.
 
La oralidad requiere de menor tiempo que el sistema escrito, fundamentalmente porque naturalmente requiere menos formalidades y porque obliga, casi necesariamente, a la resolución inmediata por parte del juez o el fiscal, pues requiere su presencia en el acto y difícilmente pueda demorar la resolución para el futuro si lo que sucedió no está plasmado por escrito (si lo demora no se acordará de lo que pasó o se planteó).
 
Código Penal sistematizado
 
Se observa la necesidad unificar en un solo cuerpo normativo la totalidad de los delitos: desde el genocidio, hasta los delitos económicos, evasión fiscal, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, delitos informáticos, trata de personas, violencia de género, homicidio, tráfico de órganos, robo, secuestro extorsivo, delitos contra el medio ambiente, fauna y flora, defraudación en la práctica deportiva, delitos informáticos y en lo particular de los delitos de corrupción de funcionarios públicos, incrementar las penas.
 
Precisamente en lo que atañe a la fijación de penas hay un reclamo de que lo que se fija es lo que debe cumplirse y que está no se convierta en una utopía. Al respecto debe haber una regulación específica de la reincidencia. A su vez, incorporar a la parte general la culpabilidad de la empresa, sanciones de multa a los entes ideales, pérdidas de beneficios fiscales, el decomiso del provecho e instrumentos del delito. La recuperación de fondos mal habidos para el Estado que luego se aplique a un fin social es una forma de lograr equidad. Las sentencias en todos los casos (sin distinción de delito de que se trate ni sector social) deben dictarse en tiempo oportuno y cumplirse, previo control recursivo.
 
Propuestas
 
La conformación de una fuerza de seguridad federal, especializada en delitos complejos (básicamente, narcotráfico, lavado, trata, contrabando y evasión) y con presencia en todo el país.
 
La conformación de una policía de investigación, dependiente del MPF, para que lo asista en las investigaciones y sea un nexo con la aquella fuerza de seguridad federal.
 
La publicación en sus respectivas páginas web, de estadísticas actuales (por año cerrado, en el semestre posterior) y discriminando por delito, cantidad de operativos y denuncias por parte de los organismos de prevención. En el caso del PJN y el MPF, por dependencia, delito, cantidad de denuncias, sobreseimientos, elevaciones a juicio, debates realizados, sentencias absolutorias, sentencias condenatorias y otras formas de finalización del proceso.
 
Publicación de las fechas en las que se desarrollarán todos los juicios. Aceleración de los procesos de designación de los jueces.
 
Sistematización, después de casi 100 años de vigencia, de un código penal unificado que evite el conjunto de leyes dispersas de hoy en día.
 
Solo así el sistema de justicia estará un poco más cerca de la sociedad. En definitiva el objetivo debe ser una justicia más cercana a la sociedad, eficiente, ágil, moderna, transparente e igualitaria, de acceso irrestricto a todos los ciudadanos.
 
(*) Juez Federal Cámara Casación Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Ex Fiscal General Penal Económico, Director y autor de las obras “Gestión Judicial Publica", “Fraude Fiscal”, “Derecho Penal Económico y de la Empresa”, “El delito de contrabando”, “El control de la sentencia condenatoria penal”, entre 150 publicaciones de la especialidad.
Con información de Ámbito

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