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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Bandera de largada para el nuevo Código Procesal Penal
Por:
Matías Werner
Lunes 10 de
Junio 2019
Las provincias de Salta y Jujuy serán el laboratorio de ensayo de la primera experiencia con un sistema penal acusatorio en la Justicia Federal. A partir del 10 de junio, ambas provincias utilizarán el nuevo Código Procesal Penal Federal, aprobado a fines de 2018 y promulgado el 8 de febrero de 2019.
La principal novedad de la norma es el abandono del sistema de investigación mixto, en el que el juez de instrucción tiene a su cargo la investigación, con ciertas potestades al fiscal, para pasar a un sistema más adversarial, con la pesquisa en cabeza del Ministerio Público Fiscal, del otro lado la defensa, y el juez como tercero imparcial que controla más el proceso.
LA Procuración General de la Nación, mediante la Resolución 35/19, destinada a la impeemntación del nuevo modelo, diagramó la puesta en marcha del nuevo Código. Para ello, diseñó el modelo de Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada,
“El diseño expuesto procura establecer las funciones y deberes esenciales que cada dependencia dentro de su ámbito de competencia deberá contener para investigar e impulsar la acción penal, como así también, para lograr una eficiente coordinación con las procuradurías, unidades y demás secciones de esta Procuración General de la Nación que prestarán colaboración con aquellas”, explica la resolución, suscripta por el procurador Eduardo Casal.
Las fiscalías de distrito deberán: coordinar y organizar las unidades fiscales; conformar equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas; Organizar administrativamente la distribución de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas.; Designar al Fiscal Revisor.
Asimismo, deberán tener Interacción con la Procuración General de la Nación, “con las estructuras que de ella dependan y con otros Fiscales Coordinadores de Distrito”, como así también con otras instituciones, además de contar con coordinación con organismos nacionales con sede en la jurisdicción (en particular con las Fuerzas de Seguridad) y autoridades provinciales y municipales.
“Entre lo más significativo se destaca la coordinación y organización de las unidades fiscales, la conformación de equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas, la distribución administrativa de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas, y la designación del Fiscal Revisor”, señalan los considerandos de la resolución.
A su vez, ese fiscal deberá interactuar con la Procuración General de la Nación, y con las estructuras que de ésta dependen, como así también con otras Fiscalías de Distrito; controlar y visitar los establecimientos de detención de personas, etcétera.
La Ley Nº27.063, promulgada mediante el Decreto 118/2019, agrega también las novedades impulsadas por la Ley Nº27.272 que instaura el procedimiento de Flagrancia. El decreto reconoce que se “efectuó una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal”.
La norma, además, incorpora las “Técnicas especiales de investigación” –artículos 175 bis a 175 quáterdecies–, los “Acuerdos de colaboración” –artículos 175 quienquiesdecies a 175 octiesvicies–, el “Proceso penal juvenil” –artículo 296–, y los “Procesos contra personas jurídicas” –artículos 296 bis a 296 septies–. Además, se pondera la incorporación de los “Procesos de acción privada”, y del “Procedimiento en flagrancia”.
LA Procuración General de la Nación, mediante la Resolución 35/19, destinada a la impeemntación del nuevo modelo, diagramó la puesta en marcha del nuevo Código. Para ello, diseñó el modelo de Fiscalía de Distrito, Unidad Fiscal y Unidad Descentralizada,
“El diseño expuesto procura establecer las funciones y deberes esenciales que cada dependencia dentro de su ámbito de competencia deberá contener para investigar e impulsar la acción penal, como así también, para lograr una eficiente coordinación con las procuradurías, unidades y demás secciones de esta Procuración General de la Nación que prestarán colaboración con aquellas”, explica la resolución, suscripta por el procurador Eduardo Casal.
Las fiscalías de distrito deberán: coordinar y organizar las unidades fiscales; conformar equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas; Organizar administrativamente la distribución de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas.; Designar al Fiscal Revisor.
Asimismo, deberán tener Interacción con la Procuración General de la Nación, “con las estructuras que de ella dependan y con otros Fiscales Coordinadores de Distrito”, como así también con otras instituciones, además de contar con coordinación con organismos nacionales con sede en la jurisdicción (en particular con las Fuerzas de Seguridad) y autoridades provinciales y municipales.
“Entre lo más significativo se destaca la coordinación y organización de las unidades fiscales, la conformación de equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas, la distribución administrativa de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas, y la designación del Fiscal Revisor”, señalan los considerandos de la resolución.
A su vez, ese fiscal deberá interactuar con la Procuración General de la Nación, y con las estructuras que de ésta dependen, como así también con otras Fiscalías de Distrito; controlar y visitar los establecimientos de detención de personas, etcétera.
La Ley Nº27.063, promulgada mediante el Decreto 118/2019, agrega también las novedades impulsadas por la Ley Nº27.272 que instaura el procedimiento de Flagrancia. El decreto reconoce que se “efectuó una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal”.
La norma, además, incorpora las “Técnicas especiales de investigación” –artículos 175 bis a 175 quáterdecies–, los “Acuerdos de colaboración” –artículos 175 quienquiesdecies a 175 octiesvicies–, el “Proceso penal juvenil” –artículo 296–, y los “Procesos contra personas jurídicas” –artículos 296 bis a 296 septies–. Además, se pondera la incorporación de los “Procesos de acción privada”, y del “Procedimiento en flagrancia”.

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