Cheque al futuro
Por:
Matías Werner
Lunes 01 de
Julio 2019
Este lunes entró en vigencia el cheque electrónico. Toda la operatoria: la firma, endoso, negociación y, circulación en general, podrá generarse a través de canales digitales. Las modificaciones sustanciales del ECHEQ
En lo que significa un paso más hacia en la digitalización de las operaciones comerciales, este lunes 1º de julio entró en vigencia la Comunicación A6578 que pone en circulación el Cheque generado por medios electrónicos, denominado ECHEQ.
De ahora en más, y sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.
La comunicación obliga a las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, a adoptar “los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ)”.
Para despejar dudas en cuanto a la fiabilidad del documento, ya que no se prevé la firma electrónica, desde el BCRA explican que podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada, y que el requisito de la firma “quedará satisfecho si se utiliza cualquier método eléctrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador”.
Del mismo modo, se necesitará asegurar “la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto”. Esa certeza de la autenticidad del documento será mediante la aceptación previa por el titular de la cuenta corriente “mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias”.
“Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente”, agrega la comunicación.
En cuanto a la presentación al cobro, la reglamentación dispone que el tenedor legitimado para el mismo podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ “a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla”. “En su defecto, quedará pendiente hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Cheques”, aclara la normativa.
Para poner en marcha esta nueva modalidad, el Banco Central también emitió las Comunicaciones A6725, A6726 y A6727, que introducen modificaciones en la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y el “Sistema Nacional de Pagos - Instrucciones operativas. Cheques”.
Desde la entidad reguladora destacan que el nuevo instrumento atrae ventajas como la simplificación de la toda la operatoria, ya sea la emisión, endoso, negociación y, circulación en general, que pasará a hacerse a través de canales digitales. Esto implica la posibilidad de Endosos sin límite y reducción de costos operativos “en comparación con el cheque tradicional”.
También apuntan a la mayor seguridad y efectividad que trae aparejado la mayor confiabilidad del sistema, que implicará también un reducción de motivos de rechazo del instrumento.
De ahora en más, y sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.
La comunicación obliga a las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, a adoptar “los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ)”.
Para despejar dudas en cuanto a la fiabilidad del documento, ya que no se prevé la firma electrónica, desde el BCRA explican que podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada, y que el requisito de la firma “quedará satisfecho si se utiliza cualquier método eléctrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador”.
Del mismo modo, se necesitará asegurar “la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto”. Esa certeza de la autenticidad del documento será mediante la aceptación previa por el titular de la cuenta corriente “mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias”.
“Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente”, agrega la comunicación.
En cuanto a la presentación al cobro, la reglamentación dispone que el tenedor legitimado para el mismo podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ “a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla”. “En su defecto, quedará pendiente hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Cheques”, aclara la normativa.
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