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La Corte Suprema impuso nuevos principios de protección ambiental
Jueves 11 de
Julio 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que había rechazado una acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río.
De acuerdo con la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, con lo cual se consideró que se trató de reclamos similares. Entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.
En su fallo, el máximo tribunal destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú.
La empresa demandada, "Altos de Unzué SA", emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia. En este contexto, la dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar de que el estudio de impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la existencia de una "Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres", según la ley provincial 9718, que a su vez declara "área natural protegida a los humedales" del Departamento de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto, revocó el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destaca que en el caso, resulta de aplicación no solo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio "in dubio pro natura" y el principio "in dubio pro aqua".
En su fallo, el máximo tribunal destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú.
La empresa demandada, "Altos de Unzué SA", emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia. En este contexto, la dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar de que el estudio de impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la existencia de una "Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres", según la ley provincial 9718, que a su vez declara "área natural protegida a los humedales" del Departamento de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto, revocó el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destaca que en el caso, resulta de aplicación no solo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio "in dubio pro natura" y el principio "in dubio pro aqua".
Con información de
Infobae

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