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Sancionó el Senado la ley de apatridia
Miércoles 17 de
Julio 2019

El proyecto, promovido por Cancillería, busca regularizar la situación de los ciudadanos que por distintos motivos no tienen nacionalidad.
El Senado sancionó este miércoles la ley de apatridia, que busca regularizar la situación de miles de personas que no tienen ninguna nacionalidad por factores como la disolución de los Estados Nación en los que nacieron, o por nacer en situaciones irregulares en territorios de países que se niegan a reconocerles sus derechos, entre los principales motivos.
La senadora Silvia Elías de Pérez (UCR) celebró que el Congreso avance en esta norma “tan importante para brindar protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización a las personas apátridas y mejorar el acceso a la nacionalidad como solución definitiva”.
La legisladora precisó, en un comunicado, que “Argentina adhirió en 1954 a la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y en 1961 a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, pero nunca dictó una ley que regulara este procedimiento. Ahora lo venimos a hacer, 57 años después del primer compromiso asumido”.
“Ser un apátrida es fundamentalmente no ser reconocido como sujeto de derecho. Es no ser protegido por la ley. Hannah Arendt, que fue apátrida durante 20 años, lo describía claramente en ´Los orígenes del totalitarismo´. Ser apátrida es no tener patria. Es no ser ciudadano. Es no tener acceso a los derechos. No poder acceder a la educación, a los sistemas de salud, al mercado laboral. Es no poder tener un documento”, definió Elías de Pérez.
Según señaló, “una persona puede nacer apátrida o sobrevenir apátrida en cualquier momento de su vida, producto de la discriminación y vacíos en las leyes de nacionalidad. A su vez, muchas veces el apátrida le transmite la condición a sus hijos, y estos a la generación próxima. Les sucede hoy a los refugiados venezolanos o a cientos de inmigrantes ilegales, que pueden encontrarse con escollos cuando tienen hijos en otra tierra y sus leyes migratorias no les reconocen derechos”.
“En un mundo en el que avanzamos con tantas declaraciones y reconocimientos de los derechos humanos, estos se vuelven abstractos cuando no hay una ley o un Estado que los regule. O cuando ese mismo Estado no nos reconoce como sujetos de derecho. Y eso es un apátrida, un sujeto carente de derechos, un sujeto sin ley que lo proteja. Hannah Arendt, como mencionaba, lo resume: no hay derecho más indispensable que el derecho a tener derechos”, dijo Elías de Pérez.
Y concluyó: “Hoy, con esta ley, estamos regulando precisamente eso: les estamos dando las herramientas para que puedan tener el derecho de ser sujetos de derecho, el derecho a tener derechos”.
Detalles de la ley
El órgano competente para determinar la condición de apátrida será la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
La CONARE mantendrá una entrevista personal con el solicitante, que será asistido por un letrado y también por un traductor o intérprete si fuera necesario.
El estatuto cesa cuando la persona apátrida se naturaliza, cuando adquiere la nacionalidad argentina o si es sido reconocido como nacional por otro Estado.
Hasta que se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de apátrida, se le otorgará al solicitante un documento provisorio para permanecer en el territorio nacional, trabajar y acceder a servicios de salud y educación.
Una vez que la persona sea reconocida como apátrida, podrá obtener una residencia temporaria y podrá tramitar un documento nacional de identidad. Todos los procedimientos administrativos serán gratuitos para la persona apátrida.
El estatuto de apátrida no será concedido a las personas que hayan cometido un delito contra paz, delito de guerra, delito contra la humanidad o delito grave de índole no política.
La senadora Silvia Elías de Pérez (UCR) celebró que el Congreso avance en esta norma “tan importante para brindar protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización a las personas apátridas y mejorar el acceso a la nacionalidad como solución definitiva”.
La legisladora precisó, en un comunicado, que “Argentina adhirió en 1954 a la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y en 1961 a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, pero nunca dictó una ley que regulara este procedimiento. Ahora lo venimos a hacer, 57 años después del primer compromiso asumido”.
“Ser un apátrida es fundamentalmente no ser reconocido como sujeto de derecho. Es no ser protegido por la ley. Hannah Arendt, que fue apátrida durante 20 años, lo describía claramente en ´Los orígenes del totalitarismo´. Ser apátrida es no tener patria. Es no ser ciudadano. Es no tener acceso a los derechos. No poder acceder a la educación, a los sistemas de salud, al mercado laboral. Es no poder tener un documento”, definió Elías de Pérez.
Según señaló, “una persona puede nacer apátrida o sobrevenir apátrida en cualquier momento de su vida, producto de la discriminación y vacíos en las leyes de nacionalidad. A su vez, muchas veces el apátrida le transmite la condición a sus hijos, y estos a la generación próxima. Les sucede hoy a los refugiados venezolanos o a cientos de inmigrantes ilegales, que pueden encontrarse con escollos cuando tienen hijos en otra tierra y sus leyes migratorias no les reconocen derechos”.
“En un mundo en el que avanzamos con tantas declaraciones y reconocimientos de los derechos humanos, estos se vuelven abstractos cuando no hay una ley o un Estado que los regule. O cuando ese mismo Estado no nos reconoce como sujetos de derecho. Y eso es un apátrida, un sujeto carente de derechos, un sujeto sin ley que lo proteja. Hannah Arendt, como mencionaba, lo resume: no hay derecho más indispensable que el derecho a tener derechos”, dijo Elías de Pérez.
Y concluyó: “Hoy, con esta ley, estamos regulando precisamente eso: les estamos dando las herramientas para que puedan tener el derecho de ser sujetos de derecho, el derecho a tener derechos”.
Detalles de la ley
El órgano competente para determinar la condición de apátrida será la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
La CONARE mantendrá una entrevista personal con el solicitante, que será asistido por un letrado y también por un traductor o intérprete si fuera necesario.
El estatuto cesa cuando la persona apátrida se naturaliza, cuando adquiere la nacionalidad argentina o si es sido reconocido como nacional por otro Estado.
Hasta que se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de apátrida, se le otorgará al solicitante un documento provisorio para permanecer en el territorio nacional, trabajar y acceder a servicios de salud y educación.
Una vez que la persona sea reconocida como apátrida, podrá obtener una residencia temporaria y podrá tramitar un documento nacional de identidad. Todos los procedimientos administrativos serán gratuitos para la persona apátrida.
El estatuto de apátrida no será concedido a las personas que hayan cometido un delito contra paz, delito de guerra, delito contra la humanidad o delito grave de índole no política.

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