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No me cobren para entrar a mi estudio

Viernes 19 de Julio 2019

La Justicia porteña confirmó una cautelar interpuesta por un abogado por la que se le otorgó un permiso provisorio exento de pago para ingresar con su vehículo a la zona de Tribunales, donde tiene su cochera y estudio jurídico.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño contra la decisión que ordenó otorgar a un hombre de 82 años un permiso provisorio -exento de pago- para ingresar con su vehículo a la zona de Tribunales, donde tiene una cochera y su estudio jurídico.
 
Las actuaciones se iniciaron por la presentación del profesional para que se ordene el otorgamiento de un permiso gratuito para ingresar y salir de su cochera ubicada en la calle Uruguay al 600. Dicha zona se encuentra dentro del “Área Ambiental Buenos Aires Centro”, donde rige una restricción de circulación para los vehículos particulares.
 
Los automóviles que requieran circular deben solicitar un permiso de ingreso, otorgado por el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro. El mismo es oneroso para los propietarios de las cocheras ubicadas en la zona y exento de su pago para los propietarios de dichas cocheras que además residan en la zona restringida.
 
Según consta en la causa, el amparista es propietario desde 1978 de la cochera y concurre diariamente, ya que tiene su estudio profesional en la zona. El hombre tramitó el permiso como “usuario particular residente”, pero el GCBA le denegó el permiso gratuito como “usuario particular residente” y le informó que debía abonar un canon anual.
 
En marzo pasado, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad, a cargo de los jueza Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por letrado y ordenó al Gobierno porteño que otorgue un permiso provisorio exento de pago para que pueda ingresar su cochera personal. La parte demandada interpuso recurso de apelación en los autos “B., A. H. contra GCBA sobre incidente de apelación – amparo – transporte – movilidad”.
 
El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces citaron los fundamentos del dictamen fiscal, en el cual se desprende que el Ejecutivo local sostiene en su apelación que la jueza de primera instancia “confunde domicilio real con domicilio de residencia y a la vez domicilio de residencia con el domicilio donde se ejerce la profesión”.
 
 
 
Los vocales advirtieron que los argumentos vertidos por la recurrente en su memorial “no alcanzan a demostrar la irrazonabilidad o arbitrariedad de la interpretación efectuada por la jueza de primer grado en este punto”, y que con el dictado de la resolución apelada, la colega de grado “no ha invadido en forma alguna las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, lo cual basta para desestimar este planteo”.
 
 
 
“Indiscutidamente, el lugar de residencia es uno sólo. No existen dos lugares de residencia, como sí puede haber dos domicilios reales a diferentes efectos. Sin embargo, tal afirmación no se hace cargo del examen normativo efectuado por la juez en su sentencia, particularmente en lo referido al carácter de residente que tendría el actor, en los términos del artículo 73, CCyCN, en razón del ejercicio de su profesión dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro, circunstancia que lo eximiría, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 5786, del pago del canon correspondiente”, precisa el dictamen, publicado en el sitio iJudicial
 
Los vocales advirtieron que los argumentos vertidos por la recurrente en su memorial “no alcanzan a demostrar la irrazonabilidad o arbitrariedad de la interpretación efectuada por la jueza de primer grado en este punto”, y que con el dictado de la resolución apelada, la colega de grado “no ha invadido en forma alguna las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, lo cual basta para desestimar este planteo”.
Con información de DJU

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