Alimentos post divorcio
Martes 30 de
Julio 2019

La Cámara Civil confirmó una cuota alimentaria provisional que deberá pagar un hombre a su ex cónyuge, la que regirá hasta el dictado de la sentencia en el juicio principal de alimentos.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una cuota alimentaria provisional que deberá pagar un hombre a su ex cónyuge. La misma regirá hasta el dictado de la sentencia en el juicio principal de alimentos.
Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal por los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de grado que fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria –con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la decisión- a favor de la ex cónyuge en la suma de 10 mil pesos, más los gastos de mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.
El demandado se quejó de la fijación de la cuota alimentaria provisional la cual consideró improcedente y, en consecuencia, peticionó se revoque la resolución. Por su parte, la actora cuestionó el plazo establecido y solicitó que la obligación rija hasta que se encuentre liquidada la comunidad de ganancias, con un plazo máximo en su caso de 12 años que es lo que duró el matrimonio.
La ex cónyuge continúa viviendo en la vivienda que fue sede del hogar conyugal y, según manifestó, se encuentra en dificultades de mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que insume y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para poder atender las necesidades de su vida diaria.
En este escenario, los camaristas recordaron que el artículo 434 del CCyCN prevé las situaciones “excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio -en protección del más débil y necesitado-“, y que entre los supuestos para su procedencia se encuentran los “alimentos en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos”.
La ex cónyuge continúa viviendo en la vivienda que fue sede del hogar conyugal y, según manifestó, se encuentra en dificultades de mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que insume y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para poder atender las necesidades de su vida diaria.
Los jueces centraron su análisis en el plazo establecido por el juez de grado, el cual consideraron el exiguo. “Toda vez que la cuota provisional dado su carácter y finalidad debe establecerse durante el lapso que demande la finalización del proceso de alimentos iniciado en el caso por la actora contra el demandado, oportunidad en la que se determinará la procedencia definitiva o no de la obligación reclamada por la recurrente y, en su caso, con los alcances que correspondan, se impone modificar el decisorio en crisis en este sentido”, explicaron.
Y concluyeron: “No obstante, cabe poner de resalto que la fijación de esta cuota de carácter provisorio, no implica un adelantamiento de la sentencia que en definitiva recaiga en el proceso, ya que su único objeto es hacer frente a las necesidades alimentarias básicas, como quedó dicho”.
Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal por los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de grado que fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria –con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la decisión- a favor de la ex cónyuge en la suma de 10 mil pesos, más los gastos de mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.
El demandado se quejó de la fijación de la cuota alimentaria provisional la cual consideró improcedente y, en consecuencia, peticionó se revoque la resolución. Por su parte, la actora cuestionó el plazo establecido y solicitó que la obligación rija hasta que se encuentre liquidada la comunidad de ganancias, con un plazo máximo en su caso de 12 años que es lo que duró el matrimonio.
La ex cónyuge continúa viviendo en la vivienda que fue sede del hogar conyugal y, según manifestó, se encuentra en dificultades de mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que insume y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para poder atender las necesidades de su vida diaria.
En este escenario, los camaristas recordaron que el artículo 434 del CCyCN prevé las situaciones “excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio -en protección del más débil y necesitado-“, y que entre los supuestos para su procedencia se encuentran los “alimentos en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos”.
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