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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Dejen tranquilo al jubilado
Miércoles 31 de
Julio 2019

Un jubilado podrá mantener su afiliación en las mismas condiciones que cuando trabajaba. Es gracias a un fallo judicial
En la causa “B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo – OSPOCE - y a Swiss Medical que mantuviera la afiliación del actor en las mismas condiciones, debiendo garantizar la continuidad y cobertura médico asistencial en el Plan E-OT, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes.
La Cámara rechazó la defensa de la demandada, que entendió que no se encuentra obligada a recibir afiliados pasivos. Alegó también que no se encuentra verificada la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.
“Las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente"
Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Civil y Comercial -Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo- evaluaron que del expediente surge que el actor se hallaba afiliado a la obra social demanada (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (de la copia digital del informe del ANSES consta que aquel accedió a su jubilación en abril de 2019).
“Las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie- o presunto, que en el caso se verifica en la indefinición sobre la cobertura médico-asistencial del actor a partir de su situación de jubilado” afirmaron los magistrados.
En ese orden, consideraron que “tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse el amparista en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de las denegatorias de las accionadas, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.
Los magistrados concluyeron que “en ese contexto, los agravios vertidos por OSPOCE resultan insuficientes en los términos del artículo 265 del Código Procesal”.
La Cámara rechazó la defensa de la demandada, que entendió que no se encuentra obligada a recibir afiliados pasivos. Alegó también que no se encuentra verificada la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.
“Las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente"
Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Civil y Comercial -Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo- evaluaron que del expediente surge que el actor se hallaba afiliado a la obra social demanada (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (de la copia digital del informe del ANSES consta que aquel accedió a su jubilación en abril de 2019).
“Las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie- o presunto, que en el caso se verifica en la indefinición sobre la cobertura médico-asistencial del actor a partir de su situación de jubilado” afirmaron los magistrados.
En ese orden, consideraron que “tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse el amparista en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de las denegatorias de las accionadas, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.
Los magistrados concluyeron que “en ese contexto, los agravios vertidos por OSPOCE resultan insuficientes en los términos del artículo 265 del Código Procesal”.
Con información de
DJU

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