Además, remarcaron que la inactividad es "una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho"

Una buena para Pablo Lunati: la Justicia dejó sin efecto la suspensión del CUIT

Sábado 16 de Noviembre 2013
Los magistrados consideraron que la medida tomada por el organismo de recaudación no era
Los magistrados consideraron que la medida tomada por el organismo de recaudación no era "razonable" ya que atenta contra garantías constitucionales.

La Justicia dejó sin efecto la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que impuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que pesaba sobre el árbitro de fútbol Pablo Lunati

Así lo determinó la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -integrada por los jueces Hugo Daniel Gurruchaga y Alberto Daniel Criscuolo- que entendió que no se presenta "razonable" la medida, informó el portal del Centro de Información Judicial. 
 
Esto es así, debido a que "atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta -entre otros- los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita". 
 
Además, remarcaron que serían contrarias a "las garantías previstas por los artículos 14, 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional". 
 
Y resaltaron: "La inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho".
 
"Tampoco es admisible una suspensión sine die dispuesta por la AFIP con fundamento en que se ha formulado contra el administrado una denuncia penal. Porque a partir de la radicación de esa denuncia, la magistrada con competencia penal tiene en sus manos las facultades necesarias para determinar medidas cautelares (embargos, inhibiciones) a fin de evitar la frustración de derechos patrimoniales," añadió.
 
E indicó que "el mantenimiento de la suspensión de la CUIT aplicada en el caso produce un agravamiento serio e irreparable al interesado que debe ser atendido en el contexto de esta acción con independencia del resultado del proceso penal iniciado contra el accionante".

Con información de I Profesional

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