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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Las fotos no prueban una relación
Miércoles 07 de
Agosto 2019

La Cámara de la Seguridad Social resolvió que resultan insuficientes para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento las pruebas consistentes en fotos y testimoniales con la que se pretende acreditar la relación de la pareja y domicilio en común.
En los autos “Madiedo Susana Graciela c/ ANSES s/ pensiones”, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó la solicitud de pensión de una mujer por fallecimiento de su pareja, cuya relación intentó probar con fotografías y testimonios de allegados.
Para los miembros del Tribunal, Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado, la mujer dejó transcurrir un lapso muy prolongado para hacer valer los derechos, los cuales si bien son imprescriptibles, la tardanza denota desinterés de su parte en el ejercicio y goce de un derecho de naturaleza prestacional.
El fallo sostiene que quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca.
“Resulta insuficiente a las pretensiones de la peticionante, la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparece seria y convincentemente demostrada, en base a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de ocurrencia, pasados ante cualquier funcionario o autoridad o, volcados en instrumentos públicos o privados con fecha cierta”, sostuvieron los jueces.
En esa línea, los camaristas agregaron que más allá que las declaraciones de los testigos sean coincidentes al afirmar que el causante y la peticionante se daban públicamente el trato de marido y mujer, "ello resulta insuficiente para la obtención del beneficio de pensión pretendido "en cuanto si bien dicha circunstancia puede probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente".
"Tratándose de prueba testimonial, la misma deberá ser corroborada por otras de carácter documental”, por lo que “la prueba testimonial no puede ser la única que ofrezca el peticionario de pensión”, detalla la sentencia.
Finalmente, los magistrados detallaron que “concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial en los términos de la ley 23.570, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente el nacimiento de un hijo de ambos, ya que ésta última circunstancia no permite inferir "per se" la convivencia en los términos de la citada ley, ni el aporte de testigos, sin otros medios probatorios que los avale, suple esta orfandad probatoria”.
El fallo sostiene que quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca.
Para los miembros del Tribunal, Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado, la mujer dejó transcurrir un lapso muy prolongado para hacer valer los derechos, los cuales si bien son imprescriptibles, la tardanza denota desinterés de su parte en el ejercicio y goce de un derecho de naturaleza prestacional.
El fallo sostiene que quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca.
“Resulta insuficiente a las pretensiones de la peticionante, la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparece seria y convincentemente demostrada, en base a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de ocurrencia, pasados ante cualquier funcionario o autoridad o, volcados en instrumentos públicos o privados con fecha cierta”, sostuvieron los jueces.
En esa línea, los camaristas agregaron que más allá que las declaraciones de los testigos sean coincidentes al afirmar que el causante y la peticionante se daban públicamente el trato de marido y mujer, "ello resulta insuficiente para la obtención del beneficio de pensión pretendido "en cuanto si bien dicha circunstancia puede probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente".
"Tratándose de prueba testimonial, la misma deberá ser corroborada por otras de carácter documental”, por lo que “la prueba testimonial no puede ser la única que ofrezca el peticionario de pensión”, detalla la sentencia.
Finalmente, los magistrados detallaron que “concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial en los términos de la ley 23.570, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente el nacimiento de un hijo de ambos, ya que ésta última circunstancia no permite inferir "per se" la convivencia en los términos de la citada ley, ni el aporte de testigos, sin otros medios probatorios que los avale, suple esta orfandad probatoria”.
El fallo sostiene que quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca.
Con información de
Diario Judicial

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