CÓDIGO CIVIL
Polémica por un avance sobre la propiedad privada
Domingo 17 de
Noviembre 2013

En la oposición advierten contra posibles aplicaciones de artículos sobre derechos de "incidencia colectiva" y la "función social" de la propiedad
El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial contiene una serie de artículos que, en su conjunto, podrían vulnerar los derechos individuales y la propiedad privada, contemplados en la Constitución Nacional. Así lo advirtieron legisladores de la oposición, preocupados por cómo el gobierno kirchnerista podría interpretar y eventualmente hacer aplicar esta nueva normativa.
Hay tres artículos en la mira de los opositores: en el 14 se reconocen, además de los derechos individuales, los de " incidencia colectiva " y establece que "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general".
¿Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva que podrían, eventualmente, prevalecer sobre los individuales? El artículo 240 ofrece una pista al respecto, aunque tampoco es muy preciso. Dice que "el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva [?] y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros".
"En este punto, el proyecto del oficialismo es de tal imprecisión que puede ser peligroso", advirtió el diputado Pablo Tonelli (Pro), miembro de la Comisión Bicameral a cargo de estudiar e impulsar la sanción del nuevo Código.
Pero además de los artículos mencionados, el oficialismo incorporó en el número 15 la figura de la "propiedad en función social". En efecto, el texto dice que si bien las personas son titulares de derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio, "la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común".
Este último párrafo, referido a la "función social" de la propiedad, fue una de las últimas y más sustanciales incorporaciones que realizó el oficialismo en su dictamen. Argumentó que esta figura fue reincorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 a través de la inclusión, con jerarquía constitucional, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la oposición indicaron que si bien la figura de "propiedad social" está incluida en la doctrina de la Iglesia, vista en un conjunto con los otros dos artículos (14 y 240) puede ser motivo de abuso por parte del Estado o los jueces. "El Gobierno utiliza esta figura de la Iglesia para eventualmente restringir el derecho de propiedad. Es un artilugio político", advirtió el diputado Gustavo Ferrari (Frente Peronista).
En la UCR ya anticiparon que insistirán para que se vuelva a la redacción original de la comisión redactora. "Vamos a solicitar que se elimine la figura de la función social de la propiedad, que provoca un recelo sin sentido", sostuvo el diputado y jefe de bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, miembro también de la Comisión Bicameral..
¿Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva que podrían, eventualmente, prevalecer sobre los individuales? El artículo 240 ofrece una pista al respecto, aunque tampoco es muy preciso. Dice que "el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva [?] y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros".
"En este punto, el proyecto del oficialismo es de tal imprecisión que puede ser peligroso", advirtió el diputado Pablo Tonelli (Pro), miembro de la Comisión Bicameral a cargo de estudiar e impulsar la sanción del nuevo Código.
Pero además de los artículos mencionados, el oficialismo incorporó en el número 15 la figura de la "propiedad en función social". En efecto, el texto dice que si bien las personas son titulares de derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio, "la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común".
Este último párrafo, referido a la "función social" de la propiedad, fue una de las últimas y más sustanciales incorporaciones que realizó el oficialismo en su dictamen. Argumentó que esta figura fue reincorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 a través de la inclusión, con jerarquía constitucional, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la oposición indicaron que si bien la figura de "propiedad social" está incluida en la doctrina de la Iglesia, vista en un conjunto con los otros dos artículos (14 y 240) puede ser motivo de abuso por parte del Estado o los jueces. "El Gobierno utiliza esta figura de la Iglesia para eventualmente restringir el derecho de propiedad. Es un artilugio político", advirtió el diputado Gustavo Ferrari (Frente Peronista).
En la UCR ya anticiparon que insistirán para que se vuelva a la redacción original de la comisión redactora. "Vamos a solicitar que se elimine la figura de la función social de la propiedad, que provoca un recelo sin sentido", sostuvo el diputado y jefe de bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, miembro también de la Comisión Bicameral..
Con información de
La Nación

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