El papá malo va preso

La jueza de Menores en lo Correccional de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Nora Alicia Giraudo de Romero, condenó al padre de cinco hijos por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a la pena de un año y un mes de prisión.
El condenado había sido imputado por dos conductas que constituían el mismo delito, pero realizada en dos lapsos temporales diferentes, el haberse sustraído, “con conciencia e intención, a proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, es decir, alimentos, vestimenta, gastos de vivienda y asistencia médico farmacéutica”.
El acusado y la madre de los menores habían suscripto un convenio de alimentos, al momento de celebrarse el juicio de divorcio, pero según las pruebas producidas en autos, surgió que el progenitor jamás le brindó a sus hijos el sustento necesario, pese a que el mismo manifestó que no contaba con los recurso necesarios.
“Los extremos fácticos de la imputación delictiva se encuentran acreditados con certeza por todos los elementos de prueba pertinentes y útiles oportunamente incorporados”, precisó la magistrada de la causa, que fue caratulada A., H. R. p.s.a. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.
A criterio de la jueza, en el caso “El ejercicio del derecho de no trabajar se torna abusivo (art. 1071 del C. Civil; art. 34 inc. 3º del C.P.) y por ello ilegítimo, si la falta de poder económico es el resultado de ese ejercicio, porque en éstos supuestos prevalece el deber de asistencia que, al respecto, el obligado no es ajeno”.
De esa manera, el Tribunal postuló, conforme a lo expuesto por el fiscal de la causa, que el imputado no trabajaba, pese a tener conocimientos y habilidades que le permitirían obtener una ocupación por la cual obtener ingresos para la manutención de sus hijos, que vivían e los trabajaos de su madre como empleada doméstica, y que eran ayudados por sus abuelos maternos.
La jueza interpretó, como indicios en contra del encartado, el hecho de que en anteriores procesos el mismo firmaba acuerdos comprometiéndose a abonar cuotas de alimentos, los cuales nunca cumplía. La jueza destacó que se le había otorgado la suspensión del juicio a prueba y que tampoco cumplió con lo acordado en esa instancia
Según la firmante del fallo “sería producto de su pensar mágico, creer que porque lo acordaba, mejoraría su situación legal, creando la ilusión de asumir una actitud responsable”.
“A. por el amplio período de más de cinco años, ningún aporte económico realizó en favor de sus hijos. Ni lo acordado en forma voluntaria, ni en menos, aunque sea para demostrar que lo hacía en la medida de sus posibilidades y acompañó inclusive, en forma coincidente con tal actitud, el desentendimiento afectivo, al suspender el contacto con los mismos”, destacó la sentenciante.
Por lo tanto, se determinó que A., “con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
Sobre los presupuestos fácticos acreditados en la causa, la sentencia determinó el encierro del imputado en una unidad penitenciaria por el término de un año y un mes, y obligarlo a participar en cursos de capacitación para reinsertarse en el mundo laboral. La jueza, además, dejó en claro que el otorgamiento de beneficios como la libertad condicional serían evaluados de acuerdo con los avances de A. en los aspectos precisados.
A., H. R. p.s.a. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de noviembre de dos mil trece, en la oportunidad fijada para la lectura integral de la sentencia pronunciada en los autos “A., H. R. p.s.a. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR”, Expte. Nº 1346821, del 8.5.2012, C/P, cuya parte dispositiva fuera leída el dieciocho de octubre, a raíz del debate que se iniciara el veintisiete de agosto del presente año, en los que intervino en ejercicio de la jurisdicción, conforme lo dispuesto por el art. 65 inc. a) de la Ley Provincial 9.944, como juez titular, la Abg. Nora Alicia Giraudo de Romero, como Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Penal Juvenil de 3º Turno, Dr. Luis Amuchástegui Zelis, la Sra. Asesora de Niñez y Juventud de 1° Turno, Abg. Laura Moronta, en carácter de representante promiscua de las víctimas y el Sr. Asesor Penal de 21º Turno, Abg. Ignacio Ortíz Pellegrini, como defensor técnico del imputado H. R.A., argentino, de estado civil separado, de ocupación desocupado, de treinta y siete años, nacido en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis, hijo de D.E.A. (f) y B.G.C. (jubilada), con domicilio en calle …………r, D.N.I. Nº …., Prio. ………., a quien la requisitoria fiscal de fs. 167/92, le atribuye el siguiente hecho: Primero hecho: Que de la unión matrimonial de la denunciante, Sra. T., C.I., con el prevenido H.R.A., nacieron J.R.A., de quince años de edad, B.A.A., de trece años de edad, F.M.A., de diez años de edad, E.E.A, de diez años de edad y F.T.A., de siete años de edad a la fecha de la denuncia. Que los menores quedaron a cargo de su progenitora con la que conviven. Que existe una cuota alimentaria, fijada en los Tribunales de Familia de Segunda Nominación, por la cual H.R.A., debe abonar la suma de $ 300 pesos del 1 al 10 de cada mes, para el sostenimiento de sus hijos, en la cuenta de caja de ahorro del Banco Provincia de Córdoba. Que el imputado se habría sustraído, con conciencia e intención, a proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, es decir, alimentos, vestimenta, gastos de vivienda y asistencia médico farmacéutica, desde los primeros días del mes de febrero del año dos mil siete hasta los primeros días del mes febrero del año dos mil doce (fecha de indagatoria).
Segundo hecho: Que el imputado H.R.A., se habría sustraído, con conciencia e intención, a proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos J.R., B.A., F.M., E.E. y F.T.A., menores de edad, es decir, alimentos, vestimenta, gastos de vivienda y asistencia médico farmacéutica, desde el mes de marzo de dos mil doce hasta el veintisiete de agosto de dos mil trece.
Al pasar a deliberar el tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Existieron los hechos y es su autor culpable el acusado? Segunda: En su caso ¿Qué calificación legal le corresponde? Tercera: ¿Qué sanción debe aplicarse? y Cuarta: Sobre la imposición de costas y regulación de honorarios.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA SEÑORA JUEZ NORA ALICIA GIRAUDO DE ROMERO, DIJO: I) La acusación de fs. 167/92, le atribuye a H.R.A., la comisión del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (arts. 45 y 1° de la Ley 13.944). Al inicio de la presente, se ha trascripto el suceso objeto material del proceso, dándose así cumplimiento a uno de los requisitos estructurales de la sentencia prescripto por el art. 408 inc. 1° in fine del C.P.P.. El Ministerio Fiscal entendiendo que de las constancias de la causa surge la continuidad del delito y atento lo previsto por el art. 388 del C.P.P. amplió la acusación originaria extendiéndola desde el mes de marzo de dos mil doce hasta el día veintisiete de agosto de dos mil trece, por lo cual los hechos quedaron comprendidos, tanto en la imputación como en el juicio en los períodos que se extienden desde los primeros días del mes de febrero del año dos mil siete hasta los primeros días del mes de febrero de dos mil doce (nominado primero) y desde el mes de marzo de dos mil doce hasta el día veintisiete de agosto de dos mil trece (nominado segundo).
II) Al ser interrogado sobre sus condiciones personales, además de las ya consignadas, H.R.A. agregó que es soltero, bautizado no practicante, cursó hasta quinto grado en la escuela “Árabe Libia”, abandonó cuando tenía once años porque no le gustaba, había repetido de grado, jugaba al fútbol con sus amigos del barrio y no tenía otra actividad. Son ocho hermanos, su padre D.E., no recuerda cuando falleció, se enteró en el año mil novecientos noventa y uno, cuando él tenía quince años. Sus padres estaban separados desde que él era chico. Es el cuarto de los ocho hijos, convivían con su madre B.G.C., quien trabajaba en casas de familia con lo que se mantenía el hogar.
Ninguno de sus familiares tiene antecedentes penales, él tiene uno a los dieciséis años por un hecho que no recuerda, por el que permaneció cinco días en una Comisaría, fue a juicio y declarado responsable. A los dieciocho años comenzó a realizar changas en el rubro de la construcción, como peón de albañil, aproximadamente hasta los veintitrés. Luego trabajó en una fábrica de helados cinco años y posteriormente en una ferretería, aproximadamente un año; en ambos lugares trabajó en blanco y después no consiguió más trabajos estables, ni en forma independiente, sabe realizar tareas de jardinería, pero no ha trabajado en eso. Se mantenía con lo que ganaba su pareja, S.V., ella lo ayudaba, y si bien la relación entre ambos es desde el dos mil siete, convive en su domicilio sito en calle …….. desde hace dos semanas antes de la detención. No consume drogas ni alcohol y tampoco fuma. V. lo ayuda con vestimenta, comida, entre otras cosas. No ha realizado tratamiento psiquiátrico o psicológico, en el colegio no le dijeron que tuviera alguna dificultad. Está deprimido porque está detenido y también porque está sin trabajo, a nadie le gustaría estar en esas condiciones y eso lo “bajonea” mucho. No toma medicamentos. Con la Sra. T. tiene cinco hijos: 17 años el mayor, 15 tiene B., 13 años los mellizos, y el más pequeño tiene 11 y con la Sra. V. tiene dos, de tres y dos años. Con F. R. tuvo un hijo, que no sabe cuántos años tiene, cree que seis o siete, se llama S.A.R. Antes vivía en la casa de su madre. Cada vez que encontraba trabajo llegaban notificaciones de embargo y nunca podía empezar a trabajar. Cuando trabajaba, la relación laboral se terminaba porque mandaban papeles para hacerle embargar el sueldo y entonces allí le decían que lo tenían que despedir. Se separó en el año 2005 y fueron al fuero de Familia para llegar a un acuerdo por el cual tenía que pasar una cuota mensual, pero no recuerda de cuánto era. En aquella época iba a trabajar en la Empresa Coniferal, pero luego no se concretó, ya que su hermano quien lo iba a hacer entrar, se fue de ahí. La Sra. T. no se presentó en los lugares de trabajo. Desde el año 2007, ha llevado currículum a muchos lugares, que siempre le dicen que lo van a volver a llamar y luego no lo hacen. Cuando fue detenido, al día siguiente tenía que comenzar a trabajar en Tanti colocando alambrados. Sobre la escolaridad de sus hijos, sabe que el mayor va a un instituto técnico, los menores al secundario y el más pequeño al primario. Pero no sabe qué otras actividades realizan. Los ve cuando pasa por la puerta de la casa de ellos para ir a lo de su madre y anda en el barrio, pero no se detiene
a hablar con ellos ya que no le dirigen la palabra, ni quieren hablar con él. No sabe por qué. Nunca tuvo la oportunidad de aclarar la situación. Con el más pequeño habló y le preguntó cómo estaban él y sus hermanos, respondiéndole que estaban bien. Con su familia tampoco se visitan, que él sepa. No sabe dónde se atienden los niños por su salud, al más chico lo vio en un hospital público, pero desconoce su estado de salud.
Al ejercer su defensa material, respondiendo a la intimación que se le efectuara, H.R.A., en la audiencia, en una primera oportunidad, tanto respecto del primero como del segundo hecho, se abstuvo de prestar declaración. Posteriormente, expresó: que siempre ha estado muy mal emocionalmente, desde que empezó todo este problema se ha bajoneado mucho. No lo dejaban ver sus hijos, cuando iba a buscarlos siempre lo agredían, y tampoco encontraba trabajo por ningún lado; todo ello lo ha puesto mal anímicamente. Estaba en cama y no tenía ganas ni de levantarse. Que no va a contestar preguntas.
Al concedérsele la última palabra, el imputado H.R.A. dijo: “que no tiene nada que decir”.
III) Respondieron a las preguntas que le formularan las partes y el Tribunal, durante el debate los siguientes testigos: la denunciante, Sra. C.I.T., quien manifestó: que se casó en el año 1995 con A. con quien tuvo cinco hijos, J.R., B.A., F.M., E.E. y F.T. Que en el año 2005 A. se fue de la casa. Cuando vivían juntos él trabajaba y los mantenía a todos. En la misma semana que se fue, tuvo que empezar a trabajar en un peladero de pollos y llevar a los mellizos y a Facundo a una Guardería Municipal, donde le cobraban $ 15 por mes, también cuidaba chicos de familia, los empleadores eran muy buenos y con que le cuidara a los hijos, dejaban que llevara los suyos, los que se debían portar muy bien, para mantener el trabajo. Como se le infectaron las manos en la pollería, tuvo que buscar otros trabajos, hacía lo que encontraba. Sólo su padre y su madre la han ayudado. A. nunca la ayudó, desde ese momento como hasta en la actualidad, nunca llamó por teléfono, y como trabajaba, y figuraba en el ANSES a ella le negaban el otorgamiento de beneficio social alguno. A él le daban útiles, guardapolvos por la obra social pero nunca los buscó para dárselos a sus hijos. Sólo una vez para Reyes, les llevó un camión y unos juguetes que le habían dado en el Sindicato, cuando trabajaba en la ferretería Góngora. Los dos hijos mayores van al secundario y los tres
más chicos al primario, como éstos tienen problema de fonoaudiología son atendidos en el Dispensario de Sta. Isabel. Muchas veces le reclamó a A. que la ayudara económicamente y también lo hizo por la vía judicial. En abril del año dos mil cinco, llegaron a un acuerdo por la cuota alimentaria de $300, abrió cuenta en el Banco de Córdoba, pero como lo cumplía de manera irregular, le embargaron el sueldo, y A. renunció a su trabajo, en la ferretería. Lo sabe porque el Sr. Giacometti se lo dijo. También sabe que renunció a la Heladería Glup, porque el telegrama que le exigía que se reintegrara al trabajo lo recibió en su domicilio. Ella nunca se presentó a los trabajos de A.. Desde el treinta y uno de enero (alude al año 2007) no pagó más, ni depositó en la cuenta. En el dos mil once trabajó para la firma "Sintega S.A.", empresa de mantenimiento de espacios verdes y alquilaba la vivienda en donde reside junto a su tía. Tiene vehículos y moto pero estarían a nombre de terceras personas, ya que nadie presta un vehículo así porque sí. El Sr. A. es una persona sana, no padece de ningún impedimento físico que no le permita trabajar y tiene una nueva familia. También fue al ANSES, un montón de veces, donde se enteró que había asignaciones familiares sin retirar, ya que A. no las había reclamado y al saberlo, con la Dra. Cisneros gestionó el cobro. Ahora cobra la Asignación Universal por Hijo. Que con su trabajo en casas de familia y como personal de limpieza de una clínica odontológica gana treinta pesos ($ 30) por hora, por lo que no le alcanza más que para las compras del Super de comida, los desodorantes son muy caros y a veces, no los puede comprar. La ayuda de sus padres ha sido constante, le dan vivienda en la parte del garage de su domicilio, una pieza dividida por una cortina de tela y un ropero, sus condiciones son precarias. A. no cumple con la cuota alimentaria porque no le importan sus hijos, además él sabe que ante la necesidad, ella sale a trabajar. Al principio cuando los llevaba, no cumplía con el régimen de visitas acordado, a veces los chicos se quedaban llorando, esperándolo, otras veces cuando los llevaba, no los traía a la noche y los repartía en distintas casas, entonces ella le dijo que si los iba a rifar, mejor que no los llevara y desde el dos mil siete no los ha vuelto a ver. Que el auto que tenían, lo dejó cuando se fue, lo vendió y con el dinero que cobró pagó las deudas de la instalación de electricidad que le había hecho al vehículo y otras deudas por gastos personales de A..
S.M.E.V., abuela materna de las supuestas víctimas, dijo: Que su hija se casó con el Sr. H.R. A., y que no recuerda bien en que fecha los abandonó. Que al principio ayudaba poco y a los chicos a veces los buscaba, pero la mayoría de las veces los dejaba esperando. Que sus hijos le reclamaban cariño y volvían mal, cuando lo ven él los ignora. Su hija vive en el garaje de su casa y para mantenerse ella y a sus hijos, trabaja en casas de familia como empleada, haciendo distintas horas en varias casas, no estando registrada en ninguno de sus trabajos. Embargada por la emoción manifiesta un gran dolor cuando a las cinco de la mañana escucha la puerta del garaje, y que su hija está saliendo para trabajar. Que lo que gana no le alcanza para mantenerlos, que siempre viene cargada con bolsos de compras de alimentos. Que su marido sale con los chicos al médico, los lleva a los tres más chicos a la Fonoaudióloga, y les compra los remedios que les hacen falta. Que como el padre no les da obra social ellos los tienen incluidos en una Pre-paga de Carusso, que no es muy buena, porque además hay que pagar las prestaciones. Que su hijo Edgar, le contó que A. trabajaba en un corralón y por los vecinos y conocidos, se enteró que trabajaba en espacios verdes. Que no sabe donde vive el denunciado, ni que nivel de vida tiene, pero si sabe que anda en auto -que no sabe si es de su propiedad-, porque pasaba en el auto y le gritaba cosas a sus hijos como por ej. “Trabajen manga de boludos...”.
G.S.G., amiga de la denunciante, manifestó que por dichos de ella y de sus hijos, sabe que el Sr. A. no la ayuda con nada, siempre fue así, no cumplió nunca, hasta ahora. Que una tarde tomando mate con C., pasaba el Sr. A. en la bicicleta y ni miraba a sus hijos que estaban todos en la vereda. C. vive en el garage de la casa de su madre, dado que no puede sola afrontar el pago de un alquiler y trabaja en la limpieza de un consultorio odontológico. Que recibe ayuda económica de sus padres, quienes también los cuidan en todo sentido. Que conoce a A. del Barrio, y que sabe por dichos de C. que está trabajando, en una ferretería. Describió la vivienda como una cocina chica, comedor, cinco camas y una cortina y placar que divide el garaje. Que hace dos años se mudó a unas diez cuadras, pero sigue viéndolos, porque sus padres viven en el mismo barrio y hablan por teléfono.
M.E.M., vecina y amiga de la denunciante, informó: que conoce a la Sra. T. I. de toda la vida ya que vive a dos casas de la suya. Sabe que vive en el garaje de la casa de
sus padres y la madre, M.V., le cuida los hijos hasta que vuelve de trabajar, como empleada de limpieza en una clínica odontológica. Que conoce al Sr. A., por el hecho de haber estado casado con su amiga, y su marido ser amigo de A., antes, ya que ella ahora también está separada. Que A. no cumple con la cuota alimentaria, y cuando ha sido obligado por el juez, renuncia a sus trabajos por el sólo hecho de no cumplir con su deber alimentario. Ha tenido trabajos en ferreterías, heladerías, entre otros, desconoce si estaría trabajando ahora. Quien se encarga de cubrir los gastos de alimentos, vestimenta, vivienda, y asistencia médico farmacéutico de los menores es la madre, la Sra. T.. Sabe que A. no tiene ningún tipo de impedimento físico ni psíquico para trabajar. A. no ve a los menores y no cumple con la cuota alimentaria de sus hijos porque no quiere, porque no le interesan sus hijos.
Abg. N.L.C., quien con motivo de patrocinar a la Sra. T. desde hace dos años en el Juicio de Divorcio y por la Homologación, iniciado con anterioridad, sabe que ésa reclama los alimentos por sus cinco hijos desde el dos mil cinco, cuando se llegó a un acuerdo de trescientos pesos ($300). Su actuación fue durante el año 2012, y en esa fecha según el ANSES, A. estaba trabajando en SINTEGA. Ofició al Banco para saber si había depósitos en la cuenta que habían abierto y al ANSES, que informó que había un dinero depositado a favor de los menores por asignaciones familiares, y por oficio del Juez, Dr. Tavip gestionó su cobro a favor de la Sra. T.. Es un dinero que se cobra porque cuando A. estuvo en blanco no las cobró, no sabe por qué no las había cobrado. Para cobrar la asignación retenida A. tenía que presentarse y hacer el reclamo, y tiene un plazo de dos años, si no lo hace, lo pierde y ese dinero queda en ANSES. Es lo que ellas lograron cobrar por el período en que estaban retenidos. Antes el padre hacía el trámite, ahora la madre se presenta y las cobra directamente. Llevó el divorcio que primero fue contencioso por la causal objetiva, luego se hizo una audiencia y ahí A. se allanó y pasó a la Cámara Segunda de Familia, el martes próximo tiene la audiencia de vista de causa, que como A. está detenido se hará por Secretaría. Cuando se enteran que A. dejó de trabajar en julio del 2012 automáticamente ANSES le da la asignación universal por hijo, que es lo que ahora ella está cobrando a partir del 2012, en septiembre u octubre empezó a cobrar de nuevo, pero lo gestionó la Sra. T. sola. Ella conoce a dos de los hijos, R. y B., porque el año pasado cuando hicieron la audiencia de divorcio estuvieron
presentes, A. estaba a tres metros y ni siquiera se acercó para saludarlos. T. es muy buena persona, luchadora se desvive por sus hijos, los chicos también son excelentes, estudiosos y respetuosos, y sus padres, los ayudan mucho. No tiene conocimiento alguno sobre la venta de una propiedad en Villa del Prado. Por mayor información que no recuerda con precisión, informó que la misma podía recabarse en el juicio de Homologación que está radicado en el Juzgado de Familia de 5ª Nom.
Sra. S. L V., actual pareja de A., al ser preguntada por las generales de ley manifestó, si tenía algún interés en la resolución del juicio dijo: su interés es que salga en libertad A.. Que le den otra oportunidad para que cumpla lo que no ha cumplido. Tiene entendido que está acusado de no pasar cuota alimentaria a sus hijos entonces pide otra oportunidad para que trabaje. La gente del barrio no lo quiere llevar a trabajar para no tener problemas con ella. Donde él va a trabajar, ella va a hacerle problemas entonces no quieren darle trabajo. Por ejemplo, le iban a trabajo en la heladería Topolino y el padre de ella le pidió a su empleadora que no lo tomara, lo sabe porque la Sra. T. se ocupa de contarlo en la familia, es su sobrina y la dueña de la heladería le dijo que le habían dado las referencias, pero no quería tener problemas, porque el padre de T. es el trasporte escolar de sus hijos. Eso fue hace tres años. Ella trabaja como cocinera en la escuela de Suboficiales de Aviación y lo ayuda económicamente a A., porque no consigue trabajo. Ella paga el alquiler y tiene sus hijos también. A. es una persona carenciada, ella lo mantiene. El se ha cansado de llevar currículum a todas partes, a ferreterías, heladerías, y no lo llaman. El no dispone de dinero para mantenerse porque no tiene trabajo. Lo llamaron para mantenimiento de espacios verdes, Sintega, pero llegó un papel de tribunales para que se presentara y dijera si estaba trabajando, entonces el contratista no quería tener problemas, porque él sólo aseguraba a las personas pero los hacía trabajar en negro y lo dejó sin trabajo. Puede haber ido dos días pero nada más. Ella mucho contacto no tiene con su sobrina, pero sus hermanas le cuentan que C. decía que no le hace falta plata y que sólo quiere verlo preso. Se lo ha gritado a él y se lo ha dicho a su familia. No estaba presente cuando se lo gritó pero él se lo contó. La madre de A. está al tanto de estas situaciones, sabe incluso más que ella. Cuando él iba a buscar a los chicos ella lo agredía. Sufre de depresión, lo sabe porque una vez se envenenó con calmantes, cuando dejó de ver a los chicos y no conseguía
trabajo, no recuerda el año, habrá sido hace dos o tres, o cuatro años. Tuvieron que llamar al médico y lo internaron en el Hospital Misericordia y le hicieron lavaje de estómago. También se intentó suicidar otra vez, hace cuatro o cinco años, en que luego de llevarla, en la moto que le presta su sobrino, a su trabajo “Eventos Campos” en Urca, en la plaza de Urca se intentó ahorcar con el cinto y como ella no lo había visto bien, ese día se volvió y lo encontró, y con un hombre lo ayudaron. Lo mandaron al Psicólogo, pero nunca fue. Cuando quería ver a sus hijos lo agredían, no sabe si con un ladrillazo, pero lo agredían, se lo contaba A. y su madre. A. tiene un hermano cerca de C. y no va para evitar problemas, no pasa ni cerca. Sabe que tenían una casa en Villa del Prado, que se la ofreció en venta a su hermana menor, E.C.V., pero ésta no se la compró y después la vendió y A. no recibió nada. Estando detenido, A. la llamó y le dijo que quería hacerse algo, que no aguantaba más, que “si quedo preso, me mato”. El desempleo de A. es crónico, lo ha vivido mal. No le podía pasar a los chicos y también porque la ve a ella que sale a trabajar en la moto de su hermana porque si no, no le alcanza el dinero. Ella trabaja y la comida diaria la trae de su trabajo, trabaja 10 horas por día y los fines de semana 15. A. intentaba ver a sus hijos, pero C. le había hecho una restricción que no podía acercarse a la casa, no sabe en qué año fue. Un día la mujer y el hijo vinieron y lo agredieron a él y a ella, le pegaban provocándolo y le pateaban la moto, y ahí fueron y lo denunciaron a él. Cree que A. no hizo ningún reclamo por el impedimento de contacto con relación a sus hijos. Ella tiene con A. dos hijos, de 3 y 1 año y medio. Ninguno asiste al colegio. Tiene en total tiene doce hijos, cinco conviven con ella. Macarena de 14, Axel de 10, Giuliana de 9, todos están escolarizados. Todo lo que gana lo destina a ellos $5.000 por mes, más las asignaciones familiares $2.300 porque le pagan $260 por hijo. A. trabajó siempre como chofer. Nunca realizó tareas de jardinería y no corta el césped en su casa porque es todo de material. De albañil tampoco ha trabajado. Y andaba buscando de cualquier cosa. Lo conoce desde que está con su sobrina. No sabe que edad tiene el hijo mayor de A.. El lunes siguiente a que lo detuvieron iba a trabajar colocando alambrados en Tanti, con un vecino D.Z. El señor la llamó y le dijo que tenía el trabajo todavía para cuando él saliera. Sabe que A. estuvo con otra chica y tuvo un hijo, se llama Santiago, no sabe la edad. No lo visita, ni le pasa dinero. Él hizo una denuncia en Familia para pedir el régimen de visitas y nunca se presentó la chica. Ella
comenzó otra relación y no quería más nada de él. A. iba y venía porque no tenían espacio físico para estar juntos, él vivía con la madre. Cuando concibieron los hijos no vivían juntos. Hace un mes se fue a vivir definitivamente con ella, porque un hijo se fue de un departamento que tienen al fondo, y al irse la hija allí, había lugar para él, en ………….. Quisiera que salga para ayudar a los hijos de C., que le den otra oportunidad para que trabaje y empiece a cumplir. Ella cuando trabaja deja a sus hijos al cuidado de su hija mayor, que es también quien los lleva al médico. A. los cuidaba, cuando iba, pero a la mañana salía a repartir currículum y a la tarde ayudaba con las tareas de la casa y ayudaba a su hija mayor porque ella también tiene hijos. Ahora el más chiquito no quiere comer desde que no lo ve, tiene muy triste la mirada.
Sra. B.G.C., madre del acusado, relató: que la relación de su hijo con su ex nuera, al principio fue buena, pero luego empezaron a andar mal. Cuando se separaron él trabajaba en Glup’s, y ella lo hizo echar, fue a hacerle líos en la puerta del lugar, quería hablar con él, iba a pelear, pero no sabe por qué, porque se habían separado, sería. Después trabajó en la ferretería Góngora, en Alta Córdoba, ella llamó por teléfono y dijo que se llevaba material robado en el camión y lo hizo echar, la gente le dijo que eso no les gustaba y lo echaron. Manejaba las camionetas y en la ferretería manejaba el camión. A los 18 años empezó a trabajar en las obras. En Villa del Prado hacía changas, esos que venden madera en la calle por mayor. Allí vivían en la casa de ella. Ahora hace mucho tiempo que su hijo no trabaja. No sabe cuántos años. Desde que salió de la ferretería no ha tenido más trabajo. Ha buscado, y en el barrio nadie lo quiere llevar porque de todos lados lo han echado, todos lo conocen. No lo quieren tomar para no tener problemas con C.. Podría trabajar como albañil en obras. Un señor C.C., no lo ha tomado para no tener problemas. Él decía que no quería tener problemas con nadie. Tuvo un auto que cuando se separó se lo dejó a ella. La casa de Villa del Prado se las había dado como una cooperativa. Los dos la habían pedido. No sabe si su hijo tiene problemas físicos o psicológicos, anduvo un tiempo decaído y decía que quería matarse. Pero era porque no conseguía trabajo y todo le salía mal. No sabe que haya intentado suicidarse, no por lo menos delante de ella y no sabe si estuvo internado en el Hospital Misericordia. Su hijo vivió con ella hasta hace veinte días o un mes. Antes iba y venía. Desde el momento que se separó, no los dejaron ni arrimarse a los chicos. Ella los quiso
ver una vez y la madre de ella les dijo que se fueran porque si no iba a ir el marido y los iba a sacar corriendo. Ninguno de los chicos la saluda y le dan vuelta la cara. Una vez encontró en el supermercado a una nieta y la invitó a su casa, pero no los dejan ir. Los hijos más grandes le dan vuelta la casa. Cuando su hijo llevaba a sus nietos de vuelta a la casa lo agredían, una vez lo agarraron a zapatillazos. No sabe que le arrojaran ladrillos, pero lo agredían siempre. Su hijo no hizo ninguna denuncia porque no le dejaban ver los hijos. Una vez fue C. a hacer lío con un hermano con un revólver y ella y su hijo hicieron la denuncia, pero no recuerda el año. Tiene ocho hijos, todos terminaron el primario, H.R. también, no repitió ningún año. Se llevan bien, pero su hijo no es comunicativo, no habla mucho. Ellos dos vivían juntos y el otro hijo adelante con su familia. Las citaciones del Tribunal las recibían, ella o su nuera Analía González. Cuando él se fue a vivir con la Sra. V,, le avisaba por teléfono o se las llevaba ella y se las entregaba, siempre. Cree que él siempre concurrió y si no lo hizo, no sabe por qué puede haber sido. A todas las citaciones iba. A la mañana repartía curriculum.
C.C., manifestó que vive en Plaza Huincul Nº 2194, y es vecino de la madre del señor A., vive aproximadamente a dos cuadras de distancia. Los conoce hace por lo menos cuarenta, treinta y pico de años. Trabajó en la construcción, 15 años en Renault y 12 en la Municipalidad. Desde el año 2001 trabajaba en la municipalidad y cuando se jubiló no trabajó más en la construcción. En esa época A., ya no vivía en el barrio, hace dos o tres años que no lo vio más en el barrio y su madre le dijo que vivía en Barrio Vicor. Su madre seguía siendo su vecina. Cuando él salió de la municipalidad pensó que iba a agarrar alguna obra y A. le comentó que andaba sin trabajo, por eso le dijo a su madre, cuando ella le encargó trabajo, que él ya no trabajaba más en la construcción. A. le pidió que si él llegaba a agarrar alguna obra lo tomara, le pidió que si tenía trabajo se acordara de él para hacer trabajos de construcción, para ser peón de albañil. No sabe si tenía alguna idea de construcción, lo único que veía era cuando iba a la casa de la madre. No sabía si trabajaba o no. Sabe que tenía experiencia en la construcción, porque cuando era más chico trabajaba. Cuando era chico, 17 o 18 años. Fue a pedirle trabajo, una vez y otra vez le encargó la mamá, pero él le respondió que ya no hacía más esos trabajos porque se había jubilado. Preguntado por la Defensa si en alguna ocasión fue consultado o hablado por la Sra. C.T., por este tema, dijo que no la conoce. Que nunca
lo contactó, esta seguro. No puede decir si A. buscaba trabajo en otros lugares, porque no lo veía. No tenía conocimiento de los problemas familiares que habría tenido A., la madre sólo le contó que se había separado. No escuchó en el barrio comentario alguno de A., que no conseguía trabajo porque la mujer pedía que lo echaran.
Con la conformidad de las partes, se incorporó por su lectura la siguiente prueba: DOCUMENTAL–INSTRUMENTAL-INFORMATIVA: copia del D.N.I. de C.I.T. (fs. 4) y de J.R.A. (fs. 5), B.A.A. (fs.7), F.M.A. (fs. 9), E.E.A. (fs.11) y F.T.A. (fs. 13); copia del certificado de nacimiento de J.R. (fs. 6), B.A. (fs. 8), F.M. (fs. 10), E.E. (fs. 12) y F.T. (fs. 14), copia del acuerdo homologado ante el Juzgado de Familia de 2º Nominación (fs. 15/6), copia simple de orden de apertura de la cuenta del Banco de Córdoba (fs. 17), consulta de saldos de cuenta bancaria (fs. 7), Informes: del estado de cuenta del Banco Provincia de Córdoba (fs. 32/113), del ANSES (fs. 117/37), de AFIP (fs 138/9), de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (fs. 146/52), e informe elaborado por las Áreas de Psicología y Psiquiatría del Servicio Penitenciario, respecto de H. A. que indican: desde el ingreso al Complejo Carcelario, se abordó su historia vital, relaciones vinculares, rol paterno y hecho por el cual se encuentra detenido, advirtiéndose estabilidad psicológica y ausencia de indicadores de angustia manifiesta. Asimismo se trabajó sobre los aspectos relacionados con supuestos episodios autoagresivos, tal como refiere debido a la tensión y malestar subjetivo vivenciado por la falta de trabajo y ausencia de contacto con sus hijos, viéndose así obstaculizada la puesta en marcha de
mecanismos tendientes al afrontamiento de la problemática en cuestión. Señala que A. refiere presentar altos montos de ansiedad cada vez que es citado por autoridad judicial competente, los cuales mermarían al retornar al Establecimiento. Se descarta presencia de indicadores de ideaciones auto o hetero-agresivas, propiciándose el espacio para la asistencia y contención durante su tiempo de encierro.
En el Área de Psiquiatría A. refiere ansiedad (anticipatoria) que se basa principalmente por la incertidumbre que le genera el curso de su causa. Asimismo, evidencia capacidad de manejo sintomatológico, que no hace necesario por el momento contención psicofarmacológica, no obstante se deja abierto el espacio ante cualquier contingencia (fs. 377/9)
PERICIAL: psiquiátrica efectuada por la Dra. Grisel de Pascuale Arias, quien en lo que aquí interesa, relevó como antecedentes personales psicopatológicos, que A. si bien niega antecedentes de tratamientos psico-psiquiátricos, refiere 2 situaciones en las que habría intentado autoagredirse: la primera hace aproximadamente 5 años (ahorcarse en una plaza) y otra hace dos años consumiendo algún fármaco que refiere desconocer (“no me fijé que era”), motivo por el cual habría sido asistido en el Hospital Misericordia en la guardia y posteriormente derivado ambulatoriamente a tratamiento en el servicio de salud mental, no cumpliendo dicha indicación, pero no presentando a posteriori situaciones similares –todo según sus propios dichos-. En ambas oportunidades se habría encontrado acompañado, pudiendo inferirse que estas conductas guardan un fin manipulatorio o de actuación (acting-out). Niega consumo de alcohol u otras drogas.
En cuanto al examen actual, presenta: Lenguaje: s/p Afectividad: ansiedad reactiva a situación de encierro Pensamiento: -Curso: s/p-Contenido: s/p / No presenta ideas suicidas, ni delirantes Sensopercepción: No se detectan alteraciones sensoperceptivas (alucinaciones) Inteligencia: promedio Conducta volitiva: tendencia hipobúlica Rasgos de carácter: del examen clínico se desprende que tiende a transgredir pautas y normas, proyectando la responsabilidad en terceros. Posicionamiento subjetivo inmaduro. No es capaz de llevar a acabo una reflexión sobre sus conductas presentes o pasadas ni proyectar cambios a futuro Conciencia de situación: presente Juicio crítico: conservado. / No presenta signos ni síntomas de abstinencia o intoxicación a drogas.
Observaciones: el examinado evidencia una actitud colaboradora con el acto pericial, refiriendo con claridad narrativa las circunstancias generales relativas a la presente causa. Tiende a apelar a mecanismos proyectivos en general.
Conclusiones: al examen psiquiátrico actual A. “-no presenta insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales. Presenta síntomas de ansiedad reactiva a situación de encierro de grado leve (no presentes con anterioridad). -Del examen actual y sus relatos, no se evidencian signos psicopatológicos compatibles con alteración morbosa o insuficiencia de sus facultades mentales ni alteración grave de la conciencia que permitan inferir que al momento de la comisión de los hechos que se le imputan, le hayan impedido comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. -No
revela al momento del examen índice de peligrosidad psiquiátrica (patológica) para sí ni para terceros, sin perjuicio de la valoración jurídica y social que en forma pertinente ese tribunal pudiere hacer. Es decir, no se detecta estado psicopatológico o enfermedad mental que actúe o haya actuado como causal de su conducta que requiera la internación psiquiátrica como medida de seguridad. -No obstante, dado su estado actual (punto 1), se recomienda asistencia psicoterapéutica en forma ambulatoria o desde su lugar de detención, con informes periódicos por parte del equipo tratante a ese Tribunal, acerca de su cumplimiento y evolución” (fs. 361/2)
El perito de control, Dr. Diego Cardo indicó que no existiría en A. una premeditación o maldad adrede, sino más bien aspectos infantiles, pueriles y de carencias de recursos psíquicos internos, que se juegan en los hechos que se le imputan, de imposibilidad de ejercer un trabajo, imposibilidad de ejercer roles adultos adecuadamente, de contener a sus hijos, de ver sus propias responsabilidades, etc.. Él pasa de ser sostenido emocionalmente y económicamente por su madre a serlo por una pareja, no pudiendo él tomar activamente un rol protagonista al respecto (fs. 363)
Pericia Psicológica elaborada por la Lic. Graciela Yolanda Moreno, la cual refiere que el imputado A. presenta características de personalidad tales como: inmadurez y dependencia afectiva, tendencia a la introversión, relaciones interpersonales escasas, aplanamiento afectivo y tendencias depresivas tras las que siempre subyace un monto de impulsividad que en ocasiones puede desbordar en reacciones temperamentales auto o heteroagresivas. Se lo observa apático, inmaduro y angustiado frente al proceso judicial que se encuentra enfrentando, vivenciándose solo y en espera de una solución más bien mágica, de sus conflictos económicos y laborales, depositando la responsabilidad en el otro y por ende; con dificultades para asumir el rol paterno y todo los compromisos que éste conlleva.
Analizado cualitativamente, dispone de un potencial intelectual correspondiente a valores Normales Bajos, que muy probablemente no dispuso de un adecuado nivel de estimulación quizás propio del medio socio-cultural y familiar bajo del que proviene. En este aspecto comentó que no concluyó el ciclo primario escolar ya que dejó de estudiar en 5to. Grado. El pensamiento es de tipo concreto y si bien la adaptación de éste a la realidad se ubica dentro de límites normales, lo que da cuenta de la posibilidad para
compartir pautas de pensamiento en común con los demás, no resulta sostenido ya que en ocasiones, tiende a parcializar la percepción, quitando aspectos de la realidad que lo perturban y/o angustian. Actualmente su yo se observa debilitado, con mecanismos defensivos también empobrecidos, que no siempre resultan suficientes para sostener su actuación de manera adaptada al medio que lo rodea. Frente a situaciones vivenciadas como ataques a su yo se observa que debe realizar un importante esfuerzo para sobreponerse y responder con adecuación, observándose una lentificación general en sus reacciones.
Las relaciones interpersonales se observan disminuidas, con escaso compromiso afectivo. Infiero también que sus relaciones vinculares, de manera especial las de pareja, revisten características dependientes, esperando la ayuda del otro y con marcadas dificultades para asumir responsabilidades y compromisos propios de la edad adulta. No se dispone de datos suficientes para determinar si existen antecedentes psicopatológicos. En este sentido manifestó que tuvo dos intentos de suicidio, que se le recomendó realizar tratamiento psicoterapéutico que nunca cumplió.
En cuanto a posible psicopatología actual no se observan indicadores patológicos que le impidan comprender la responsabilidad que le compete desde su rol paterno. No se observa tendencia a la fabulación que pueda considerarse de carácter patológico; sí, dadas sus características de personalidad, en ocasiones puede tratar de modificar la realidad a los fines de obtener beneficios secundarios, tratando así de disminuir la carga inherente a los roles que asume: esposo y/o pareja, padre, etc. (fs. 369/70).
Por su parte la perito de control, Psc. Mariana Salguero, expresó sus disidencias en cuanto a que “subyace un monto de impulsividad que en ocasiones puede desbordar en reacciones temperamentales auto o heteroagresivas” entendiendo que por el contrario, que no se observan conductas que dieran cuenta de agresiones hacia bienes y/o personas, y en cuento a las autoagresivas, los dos intentos de suicidio en situación de gran presión por no poder ver a sus hijos, no encontrar trabajo y no visualizar otra salida a su situación económica laboral, visualiza que A. ha internalizado valores sociales y morales de responsabilidad que devendrían en autorreproches de tal magnitud, al no poder visualizar otra salida.
Tampoco coincide en que “A. espera una solución mágica a sus conflictos económicos y laborales, depositando la responsabilidad en el otro”, sino por el contrario, considera que los problemas empezaron cual él comienza la relación afectiva con la tía de su ex-esposa, resintiendo a la Sra. T. quien “no le interesaba su plata sino verlo preso”, y además se encargaba de mandar papeles a sus superiores dándoles motivos para que lo dejaran sin trabajo. Sostiene que estas situaciones fueron minando y haciendo que A. fuera cayendo en una situación depresiva, por lo que esto agudizó su situación de dependencia, baja autoestima tornándolo aún más pasivo.
No advierte en el Sr. A., aspectos de manipulación o psicopatía que expresen mala voluntad o la intención de sacar beneficios personales de su situación económica-social. Concluye que el nombrado en su historia de vida y cotidianeidad, ha manifestado preocupación y reconocimiento por el otro, empatía.
Culmina recomendando, se le brinde asistencia psicológica por el estado depresivo en que se encuentra (fs. 374/5) y demás constancias de autos.
V) A fin de resolver lo solicitado por las partes, debo destacar que, más allá de las fútiles justificaciones que intentara H.R. A., el reconocimiento de su omisión en el cumplimiento de su deber alimentario para con sus hijos, configura una confesión tácita de los hechos por los que fuera acusado. Por otra parte cabe adelantar que los extremos fácticos de la imputación delictiva se encuentran acreditados con certeza por todos los elementos de prueba pertinentes y útiles oportunamente incorporados.
La denuncia de la representante de las víctimas ha sido plenamente corroborada. La Sra. C.T., evidenciando no sólo su preocupación, si no la lucha por los derechos humanos de sus hijos, la subsistencia y el contacto con su progenitor, ante la actitud reticente de A. en el cumplimiento de sus deberes, aún antes de esta causa, instó las acciones judiciales correspondientes ante la Asesoría de Familia del 5º Turno, donde se homologó un acuerdo ante el Juzgado de Familia de 2º Nominación, el 5.4.2005, por el cual H. A. se comprometía a abonar la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales, firmar el formulario 08 del vehículo a favor de la Sra. T. y visitar a sus hijos (fs. 13). En cuanto a la suma dineraria, lo hizo en forma irregular y al embargársele el sueldo, renunció a su trabajo, por lo cual a partir del 31.1.2007 no pagó más hasta el mes de
agosto de dos mil trece, con la excepción de dos meses, abril y mayo de 2008 (fs. 70/71), motivando la denuncia en octubre de dos mil once, el presente proceso.
Como lo manifestara en la audiencia, la Sra. C. T., en la misma semana en que A. abandonara el hogar, consiguió trabajo e incansablemente continúa trabajando hasta el día de hoy, para procurar brindarle al máximo de sus posibilidades, la satisfacción de las necesidades indispensables para la subsistencia digna a sus hijos, lo que le valió el reconocimiento del Sr. Fiscal, al considerarla una heroína, porque no es poco darle diariamente a cinco hijos, con los que convive en un garaje, el pan, la leche, los útiles escolares, elementos de higiene, asistirlos médicamente, en su problemática fonoaudiológica y con la vestimenta adecuada.
Corresponde partir, para realizar un correcto análisis de la cuestión, de lo dispuesto por nuestra ley sustantiva, para lo cual cabe reseñar que:
a) El hecho típico consiste en sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia económica, es decir no brindar los recursos económicos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas del sujeto pasivo.
Es unánime la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que estamos en presencia de un delito de pura omisión y de peligro abstracto, por lo cual “no es necesario acreditar que la conducta omisiva haya privado a la víctima de los medios indispensables para su subsistencia” (Caimmi y Desimone, Los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta, Ed. Depalma, pág.3).
b) Además, también se ha sostenido que, si bien el derecho no puede imponer a los sujetos obligaciones de cumplimiento imposible y, es condición implícita que el autor esté en condiciones económicas de hacerlo, “El deber alimentario tiene su fuente en una obligación legal, obligación, que para quien carece de bienes de fortuna, implica el deber irrenunciable de procurarse con su propio esfuerzo personal el poder económico para satisfacer la obligación alimentaria, siempre está que su capacidad física y psíquica se lo permita. Entender de otra manera, sería desvirtuar el sentido de la ley y hacer ilusoria la protección que esta dispensa a los sujetos protegidos, en tanto integran el núcleo familiar”. (Carlos J. Lascano – Ley 13.944 y el estado actual de la jurisprudencia fs. 42). La incapacidad por tanto no excusa el delito, ya que debe tratarse
de una incapacidad económica auténtica, total, insuperable y no provocada y debe haberse acreditado de algún modo la voluntad de cumplir.
“El ejercicio del derecho de no trabajar se torna abusivo (art. 1071 del C. Civil; art. 34 inc. 3º del C.P.) y por ello ilegítimo, si la falta de poder económico es el resultado de ese ejercicio, por que en éstos supuestos prevalece el deber de asistencia que, al respecto, el obligado no es ajeno.” Laje Anaya, Delitos contra la familia, Advocatus, pág. 196).
En cuanto a la capacidad patrimonial del imputado, se afirma que “En los procesos alimentarios, no es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, siendo suficiente las presunciones, que deben apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue; es sabido que la mera invocación de falta de recursos alegada por el alimentante no puede relevarlo, sin más ya que le corresponde arbitrar los medios para la satisfacción de los deberes que provienen del matrimonio y nacimiento de los hijos. El padre se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurarse los recursos necesarios y, sobre dicho base, corresponde fijar la cuota” (C. Nac. Civ., Sala C, 25/06/87, J.A. 1988 T. II, pag. 26).
La Cámara de Acusación de esta Provincia también ha precisado que: “...los progenitores no deben ahorrar ningún tipo de energía –por cualquier medio lícito- para poder llevar a sus hijos lo necesario para su subsistencia, que en orden a la especie humana se conforma, como mínimo, de alimentos, vivienda, salud y abrigo- porque sin ellas, precisamente, no es posible que un niño subsista...” (AI n° 38, 03.04.07, autos “Sarobe, Gustavo p.s.a Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar).
También se sostiene que “como lo ha reconocido la doctrina y jurisprudencia especializada (Méndez Costa, María Josefa, “Visión Jurisprudencial de los alimentos”, pág.111), la obligación materna se estima cumplida con la atención que brinda al hijo cuya tenencia ejerce, que se compensa en gran medida con dicha guarda y los gastos cotidianos que implica (L.L.1994-C-91), no obstante su deber de contribuir con todo su esfuerzo (art. 271 C. Civil). Cabe presumir que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro (L.L.1997- F-52) (conf. esta Cámara en “Aguirre, Gisdela V.c/ Perea, Rodrigo s/ alimentos”, 11/09/02, Fallo N°
140/02; en igual sentido “Bertolaccini, Eugenia c/ Barreiro, Hipólito s/ alimentos”, 23/08/00, Fallo Nº 125/00; “Aguirre, Gisela V. c/ Perea, Rodrigo s/ alimentos”, 11/09/02, Fallo Nº 140/02)” (Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela -Pcia. De Sta. Fe. “Expte. N° 72 - Año 2012 - G., C. c/ R., S. G. y Otros s/ ALIMENTOS Y LITIS” S. 25.7.2013).
Al respecto, ha sido completado doctrinaria y jurisprudencialmente al decirse que “la magnitud del aporte del obligado tiene -en lo penal- un doble tope: en primer lugar, el fijado por su poder económico; en segundo lugar, su obligación se restringe a la prestación de los medios indispensables” (Mónica Traballini, Estudios de las figura delictivas, Advocatus, fs. 338). Aparece entonces en lo penal notas distintivas que como lo señala Belluscio son “una clara muestra de la autonomía de la obligación que surge de esta ley, con respecto a la ley civil”. (Manual de D. De Famillia, Depalma, T. II, pág. 407). Se ha dicho que “el cumplimiento en forma irregular o en cantidades inferiores a la fijada en sede civil, por sí solo, no es demostrativo de una actividad dolosa o de una conducta enderezada deliberadamente a sustraerse a los deberes de asistencia familiar, en tanto se demuestre siquiera en mínima medida la voluntad de cumplir” (Caimi y Desimone, Los delitos de Inc. de los Deb. De Asist. Familiar, Depalma, pág. 116).
Asimismo se ha dicho que: “...en el delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el dolo se integra con la voluntaria omisión del mandato imperativo de la ley, no siendo exigible un accionar deliberado, preordenado, ni malicioso...” (José Alberto Romero, Delitos contra la Familia, editorial Mediterránea, pág. 28 /29). En idéntico sentido se expide Núñez, al decir “... no cumple esa obligación el que pudiendo satisfacerla, no lo hace voluntariamente. Esta voluntariedad no requiere necesariamente un obrar malicioso...” (Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, Parte especial, Tomo V, Volumen I, editorial Marcos Lerner, año 1.992, pág. 31). También sostienen Caimmi y Desimone, que “Es suficiente, entonces, “el simple hecho de olvidarse de hacerlo por insensibilidad, indiferencia o interés en otros asuntos de la vida, para incurrir en dolo” (ob. citada, pág. 121).
c) No obstante todo ello, he sostenido en fallos anteriores, que resulta apreciable como comportamiento del progenitor, considerar también el contacto con sus hijos, ya que resulta un indicador -aún en casos de irregularidad y/o insuficiencia de los
aportes económicos- demostrativo en forma clara y patente, de la falta de desentendimiento de los hijos (S. 15.8.2006 "Granchi, Pablo Andrea P.S.A. Incumplimiento De Los Deberes De Asistencia Familiar".
En la presente causa, por el contrario, en relación al punto a), se ha probado que los hijos de A. requerían de la asistencia de su progenitor para su subsistencia “la manutención económica del grupo corre por cuenta de la entrevistada (Sra. C. T.) quien se desempeña laboralmente como empleada doméstica, …la figura materna se observa ciertamente agobiada por las múltiples funciones que debe asumir cubriendo incluso el rol paterno ausente”, para atenderse por razones de salud deben concurrir a nosocomios públicos y la Obra Social para algunas prestaciones y con aranceles extras, la pagaban los abuelos maternos (fs. 188 y vta.).
Las testigos S.V., G.G. y M.M., son contestes en afirmar que les consta que los hijos vivenciaban en el período de tiempo apuntado y hasta la actualidad, necesidades que su padre debía satisfacer. Manifestaron que viven en un garaje y su madre trabaja “haciendo distintas horas en varias casas, no estando registrada en ninguno de sus trabajos”, “C. vive en el garaje de la casa de su madre, dado que no puede sola afrontar el pago de un alquiler y trabaja en la limpieza de un consultorio odontológico”, “como empleada de limpieza en una clínica odontológica”.
Con respecto al punto b), cabe destacar, que aún con un magro salario en blanco, lo cual no descarta una suma mayor en negro, ya que como lo dijera la misma madre del acusado, Sra. B.C., el empleador “los hacía trabajar en negro”, A. trabajó en el mercado formal, quedando ello registrado ante el ANSES, andaba en moto, ya que como lo reconociera su pareja, Sra. S.V., con dicho vehículo, prestado supuestamente por un sobrino, a diario la trasladaba a su lugar de trabajo, nunca aportó aunque sea una mínima suma que simbolizara su voluntad de responsabilizarse por el sostenimiento de sus hijos, en la medida de sus posibilidades.
A. ha tenido actividades rentables en DACO SRL –mes 10 y 11/2007-, en VICENTE RAUCHFUSS GONZALEZ SRL –mes 11 y 12/2007-, FERRETERIA Y CORRALON SAN PABLO –mes 3 a 5/2008-, FALCO ROBERTO HUGO –mes 6/2010 a 11/2011- y SINTEGA S.A. –mes 6 a 11/2011- (informe del ANSES de fs. 117) y si bien sostiene que no conseguía otros trabajos, tampoco ha arrimado pruebas o
elementos de juicio objetivos que permitan dar veracidad a ello. El Sr. C., testigo de la defensa reconoció, que sólo una vez, A. y la madre le pidieron trabajo, manifestó que no conocía a la Sra. C. T. y afirmó que “No escuchó en el barrio comentario alguno de A., que no conseguía trabajo porque la mujer pedía que lo echaran.”
Entre febrero del dos mil siete y agosto de dos mil trece, aunque aceptáramos que fue de manera discontinua, A. tuvo trabajos remunerados, por lo que mal puede asumirse como lo indicó desde su primera declaración, que tiene por ocupación, el estado de “desocupado”. A. sabe trabajar y ha tenido oportunidades laborales, sin embargo, excepto dos meses, nunca aportó a sus hijos lo mínimo e indispensable para su subsistencia.
A. no trabaja, pese a tener como lo destacara el Sr. Fiscal, habilidades: en albañilería, en lo cual trabajó desde los dieciocho años, de transportista, como lo hizo durante la convivencia con la Sra. T., erigiéndose en el único sostén del hogar y de jardinero, lo cual realizó en la empresa Sintega. Apremiado por las circunstancias tal vez, incluso reconoció que al día siguiente de su detención, iba a comenzar a trabajar colocando postes de alambrado en Tanti, con un conocido, cuya oferta laboral, según dichos de su madre, se va a mantener para cuando pueda hacerlo.
Respecto de las posibilidades económicas supuestamente disponibles por A., también obran como indicios en su contra, que en el presente proceso, como en anteriores acuerdos, se comprometía a aportar ciertas sumas de dinero. Sería producto de su pensar mágico, creer que porque lo acordaba, mejorar&ia
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