Injuria con video de desagravio
Lunes 19 de
Agosto 2019

Un dirigente político a pagar $150.000 por haber publicado un video injuriando a otro hombre en su perfil de Facebook. También deberá publicar otro video de desagravio leyendo la parte resolutiva del fallo que lo condena.
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina, provincia de Corrientes, ordenó a un político de esa localidad a indemnizar a un vecino por haberlo injuriado con denuncias falsas a través de un video publicado en la red social Facebook.
La titular del juzgado, María Lourdes Silvero, especificó que la suma deberá ser abonada en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados y deberá realizar un video y subirlo a su perfil de la red social, en el que personalmente deberá leer el contenido de la parte resolutiva del decisorio judicial.
La magistrada concluyó en que el político le imputó al demandante conductas ilícitas, de extorsión, abandono de persona y cohecho; conductas de las cuales no existía registro ni denuncia. “Por lo tanto, son totalmente inconsistentes”, expresó.
Al respecto, el fallo de Silvero sostiene: “Esos comentarios lesivos se inmiscuyen en la vida privada y su veracidad no se acreditó con pruebas que lo sustentaran, por lo que vacían su contenido de toda credibilidad”.
Para la jueza “la libertad de expresión y de publicar contenidos online requiere de un equitativo equilibrio cuando están en juego los más íntimos sentimientos de las personas como así también cualquier otro derecho personalísimo como el honor y la reputación personal que se encuentran directamente involucrados en los hechos que hemos referenciado”.
Además de pagar la indemnización, el condenado deberá publicar durante tres días seguidos en todos los medios radiales y de Televisión por Cable de Esquina y en los diarios de la ciudad de Corrientes “El Litoral”, “Época” “El Libertador” la parte resolutiva de la sentencia, asumiendo el costo de todas las publicaciones.
La titular del juzgado, María Lourdes Silvero, especificó que la suma deberá ser abonada en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados y deberá realizar un video y subirlo a su perfil de la red social, en el que personalmente deberá leer el contenido de la parte resolutiva del decisorio judicial.
La magistrada concluyó en que el político le imputó al demandante conductas ilícitas, de extorsión, abandono de persona y cohecho; conductas de las cuales no existía registro ni denuncia. “Por lo tanto, son totalmente inconsistentes”, expresó.
Al respecto, el fallo de Silvero sostiene: “Esos comentarios lesivos se inmiscuyen en la vida privada y su veracidad no se acreditó con pruebas que lo sustentaran, por lo que vacían su contenido de toda credibilidad”.
Deberá realizar un video y subirlo a su perfil de la red social, en el que personalmente deberá leer el contenido de la parte resolutiva del decisorio judicial.
Para la jueza “la libertad de expresión y de publicar contenidos online requiere de un equitativo equilibrio cuando están en juego los más íntimos sentimientos de las personas como así también cualquier otro derecho personalísimo como el honor y la reputación personal que se encuentran directamente involucrados en los hechos que hemos referenciado”.
Además de pagar la indemnización, el condenado deberá publicar durante tres días seguidos en todos los medios radiales y de Televisión por Cable de Esquina y en los diarios de la ciudad de Corrientes “El Litoral”, “Época” “El Libertador” la parte resolutiva de la sentencia, asumiendo el costo de todas las publicaciones.
Con información de
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