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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Un cuento chino sobreseído
Jueves 21 de
Noviembre 2013

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de unas diez personas que fueron querelladas por haber subido la película “Un cuento chino” a Youtube. Los detalles de la sentencia.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó el sobreseimiento de diez personas por haber subido la película “Un cuento Chino” a Youtube.
Se trata de la causa “P., L. y otros s/sobreseimiento” donde la querella apeló el sobreseimiento. Les imputaba a los responsables de “Google” y a los usuarios (no identificados) la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 71 de la ley 11.723, que prevé la acción de quien “…de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”.
En la sentencia los magistrados explicaron que “los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etc”.
Por ello, “no tiene cabida la pretensión de la querella de considerar ex ante a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los videos que se suban”.
“Pues la eventual acción dolosa o negligente de estos usuarios (por ejemplo, en casos de difusión de pornografía infantil, defraudaciones, acoso, difamación, etc.) no puede regresar convirtiendo en delictivo el tramo común objeto del contrato –la puesta a disposición de la plataforma y el uso que realiza el que se registra- porque la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita”, explican en la sentencia.
“La responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos”, consignan.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que la situación denunciada “tampoco resulta delictiva la acción de los diversos usuarios que pusieron a disposición gratuita e indeterminada la película tutelada, máxime cuando la película en cuestión fue subida en todos los casos sin alteración alguna ni de su nombre, ni de su autor, ni de su texto, al punto que podía ser encontrada por su título original en el “buscador” de youtube.com”.
Y además “la descripción genérica de la conducta prohibida se encuentra relacionada con el tipo penal de la estafa (artículo 172 del Código Penal), lo que necesariamente -más allá de la amplitud e indeterminación del mencionado artículo 71 de la ley de propiedad intelectual 11723 invocado por la parte querellante- requiere un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros, generado mediante ardid o engaño y en perjuicio de la víctima”, consignaron.
Por todo ello, además de confirmar todos los sobreseimientos dictados, confirmaron el archivo de la causa ya que “la hipótesis traída a consideración no constituye delito”.
En la sentencia los magistrados explicaron que “los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etc”.
Por ello, “no tiene cabida la pretensión de la querella de considerar ex ante a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los videos que se suban”.
“Pues la eventual acción dolosa o negligente de estos usuarios (por ejemplo, en casos de difusión de pornografía infantil, defraudaciones, acoso, difamación, etc.) no puede regresar convirtiendo en delictivo el tramo común objeto del contrato –la puesta a disposición de la plataforma y el uso que realiza el que se registra- porque la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita”, explican en la sentencia.
“La responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos”, consignan.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que la situación denunciada “tampoco resulta delictiva la acción de los diversos usuarios que pusieron a disposición gratuita e indeterminada la película tutelada, máxime cuando la película en cuestión fue subida en todos los casos sin alteración alguna ni de su nombre, ni de su autor, ni de su texto, al punto que podía ser encontrada por su título original en el “buscador” de youtube.com”.
Y además “la descripción genérica de la conducta prohibida se encuentra relacionada con el tipo penal de la estafa (artículo 172 del Código Penal), lo que necesariamente -más allá de la amplitud e indeterminación del mencionado artículo 71 de la ley de propiedad intelectual 11723 invocado por la parte querellante- requiere un desplazamiento económico en favor del autor o de terceros, generado mediante ardid o engaño y en perjuicio de la víctima”, consignaron.
Por todo ello, además de confirmar todos los sobreseimientos dictados, confirmaron el archivo de la causa ya que “la hipótesis traída a consideración no constituye delito”.
Con información de
Diario Judicial

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