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25 DE ABRIL 2024
SANTA FE

Ciudad: los grandes comercios ahora sólo podrán abrir entre la hora 8 y 18

Lunes 30 de Marzo 2020

Abarca a los supermercados mayoristas y minoristas, ferreterías y lavanderías: sólo podrán abrir de corrido y en ese horario. Seguirán funcionando normalmente farmacias y mercados de proximidad (rubro alimenticio). Los servicios de delivery sólo podrán hacer reparto hasta las 23.
Mediante un decreto municipal firmado por el intendente Emilio Jatón, se dispuso que en la ciudad, desde el miércoles 1° de abril y “hasta tanto dure la emergencia sanitaria”, los comercios alcanzados por las excepciones del Decreto Nacional N° 297/2020 (aislamiento social, preventivo y obligatorio), funcionarán en el horario de 8 a 18. Esto abarca a supermercados mayoristas y minoristas y otros locales “exceptuados” por Nación en el marco de la cuarentena.
 
“De 8 a 18 y de lunes a lunes, sólo podrán abrir y funcionar los comercios habilitados por ser exceptuados del aislamiento obligatorio: supermercados, ferreterías, lavanderías y veterinarias, entre otros. La idea es que los súper trabajen de corrido, sólo en ese horario: la intención es proteger a sus empleados”, indicaron fuentes municipales.
 
En la reciente normativa dispuesta por el Ejecutivo se exceptúa a las farmacias de la ciudad y a los pequeños comercios de cercanía (rubro alimenticio). “Los mercados y despensas de barrios (de proximidad) quedan fuera de la disposición, para proteger la labor de éstos, además de las farmacias, de acuerdo a las que están de turno cada día”, dijeron las mismas fuentes. 
 
Además, no podrán realizar envíos a domicilio luego de la hora 23 los locales habilitados a trabajar con dicha modalidad (delivery). El decreto municipal invita al Ente Autárquico Municipal Mercado Norte a adherir a la disposición.
 
En los considerandos del decreto, se argumenta que “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio, teniendo éstas un rol de vital importancia para hacer frente a esta situación y mitigar el impacto del Covid-19”.
 
Que dicha emergencia sanitaria “obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, para que todos aquellos comercios santafesinos que se encuentren alcanzados por las excepciones del Decreto Nacional N° 297/2020 (que dispuso el aislamiento obligatorio), puedan desarrollar sus actividades con determinadas limitaciones”.
 
Finalmente, “(...)  resulta conveniente reducir el horario de atención de los comercios, con el objetivo de limitar la circulación de trabajadores y trabajadoras, y facilitar el control por parte de las autoridades”, concluye el texto.
Con información de El Litoral

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