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Aguinaldo: ¿Cómo calcularlo tras el anuncio por Impuesto a las Ganancias?

Miércoles 07 de Junio 2023

La primera cuota del aguinaldo 2023 se abona en junio a los trabajadores en relación de dependencia, a los jubilados y pensionados.
La primera cuota del aguinaldo 2023 que se abona en junio a los trabajadores en relación de dependencia, a los jubilados y pensionados se puede pagar hasta el último día hábil del presente mes. Surgieron preguntas entre los asalariados tras los últimos anuncios referidos al Impuesto a las Ganancias.
 
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
El primer 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres, se puede percibir hasta el 30 de junio, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles más, es decir, hasta el jueves 6 de julio.
 
La segunda parte del aguinaldo, en tanto, se cobrará en diciembre. La fecha límite de pago será el 18 de diciembre, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles, hasta el 22 de diciembre.
 
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En el caso de que los trabajadores no hayan trabajado los seis meses del semestre, ya sea porque se incorporó a un puesto laboral de manera reciente o porque dejó de trabajar, se debe pagar el proporcional a los meses trabajados.
 
El monto exacto del Sueldo Anual Complementario, se puede conocer aplicando la siguiente fórmula: (Salario / 12) x Meses trabajados.
 
Ejemplo 1: el empleado empezó a trabajar en marzo de 2023. Su salario es de $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $33.333.
 
Ejemplo 2: el trabajador empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $50.000.
 
En caso de que el trabajador cobre algún concepto no remunerativo, las sumas no deben contemplarse en el cálculo del sueldo anual complementario.
 
¿Quiénes no pagarán impuesto a las Ganancias sobre el Aguinaldo?
Con la reciente medida dispuesta en carácter "extraordinario" por el Ministerio de Economía, quienes no superen los $880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $440.000 en bruto, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias.
 
Si por algún motivo el trabajador supera los $880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre todo su aguinaldo quedará gravado. Esto implica que si cobra, por ejemplo, $881.000 pagará ganancias incluso por los $440.000.
 
Por su parte, los jubilados cobrarán el aguinaldo el mismo día que la prestación principal. El régimen instituido en el artículo 17° de la Ley de 24.241 del SIPA prevé la liquidación del medio aguinaldo a las siguientes categorías de haberes junto al pleno de los jubilados: Prestación básica universal, Prestación compensatoria, Retiro por invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación adicional por permanencia, Prestación por edad avanzada.
 
Teniendo en cuenta el incremento, la jubilación mínima de ANSES sumará $35.481 en concepto de Prestación Anual Complementaria mientras que para los beneficiarios de la máxima, la cifra ascenderá a $238.749.
Con información de Ámbito

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