La revolución de teletrabajo llegó para quedarse
Por:
JULIÁN DE DIEGO | Profesor de Derecho del Trabajo y Director del Posgrado UCA
Martes 23 de
Junio 2020

El teletrabajo y el home office llegaron con la pandemia, para quedarse definitivamente entre nuestros nuevos modelos de relaciones laborales.
Más del 56% de los trabajadores activos operan desde su hogar auxiliados con las herramientas tecnológicas. La utilización de este medio se triplicó con la pandemia, y promete aumentar todavía más. Todos estamos obligados a alfabetizarnos y ahora será imprescindible que seamos alfabetos digitales nativos o inmigrantes de las tecnologías de la información y del conocimiento (TICs).
La brecha digital entre alfabetos y analfabetos digitales puede ser hoy una de las causas de exclusión del mercado laboral. Muchos de los teletrabajadores forzados (brillian collar workers) por el aislamiento no podrán regresar a su actividad en el establecimiento en forma parcial o total, ya que, con la reestructuración de la producción y servicios, y el imperativo de los menores costos del teletrabajo, harán una contribución importante a la productividad y competitividad de las empresas.
Muchas empresas ya han habilitado las oficinas impersonales, donde existen cubículos a los que se accede, sin un lugar predeterminado, a medida que cada persona llega al establecimiento, para el tiempo parcial que los teletrabajadores pasan por su sede física, sin distinguir a menudo ni las áreas ni el orden jerárquico.
El Covid-19 actuó como un acelerador de lo que antes era una tendencia creciente pero gradual. Hoy todos los trabajadores operativos que guardan el aislamiento trabajan desde su casa con solo un celular multifunción y a veces con una notebook o una PC, o con la combinación de ellos.
Son esenciales por ende los medios telemáticos, donde se suman la conexión y la comunicación con la informática. Las aplicaciones gradualmente permiten al operador realizar todos los servicios que antes se brindaban desde el establecimiento del empleador, agregando día a día operaciones que antes eran inimaginables.
Para que el trabajo a distancia o teletrabajo se convierta en una nueva fuente de trabajo es imprescindible que el marco regulatorio que se está creando sea promocional y contributivo, y no que genere obstáculos impeditivos de las concepciones dogmáticas e ideológicas, en lugar de ser pragmáticos y fomentar con esta iniciativa la fuente más importante del empleo en lo que va del siglo.
En las reformas legales, siempre asoma la sombra destructiva de los paranoicos que visualizan una conspiración detrás de un modelo disruptivo y exitoso. Tengamos en cuenta que ya contamos con el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio que está vigente como un tratado supra-legal, y que la Ley de Contrato de Trabajo ya da respuesta a la mayoría de los interrogantes que plantea el teletrabajo.
Entre otros temas, está previsto el cambio del lugar de trabajo que desplaza al hogar la unidad técnica o de ejecución destinada a los fines de la empresa en función de sus diversas explotaciones, (artículo 6, LCT), o a un lugar cercano, a un cibercafé, a un locutorio, a un centro de coworking o a la escalinata de un edificio o al banco de una plaza.
Con ello se deben adaptar casi todos los institutos del derecho individual de trabajo, ya que por ejemplo un accidente en el hogar siempre fue un evento ajeno al trabajo, ahora puede ser un accidente del trabajo. Otro tanto ocurre con el descanso, ya que el hogar era un símbolo de vida en familia y de relax, y ahora va a formar parte de la actividad productiva.
La devolución de los gastos en los que incurre el trabajador, que tantos debates está generando en el Parlamento, ya está previsto en el artículo 76 (LCT) que establece que se deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo y el resarcimiento de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y la ocasión del trabajo. La conexión de Internet, la electricidad, los equipos telemáticos, y sus accesorios están incluidos en la norma como obligaciones del empleador.
El trabajador tendrá los mismos deberes que cuando operaba en el establecimiento del empleador, trasladados a su hogar o al lugar elegido, deberá velar por las medidas preventivas para proteger su salud, y mantendrá en forma adaptada el cumplimiento de ordenes e instrucciones, la organización, los horarios y descansos dispuestos por el empleador, y las medidas de higiene medicina y seguridad preventivos, además del uso de elementos de protección, como puede ser el filtro en la pantalla de la computadora.
La protección de datos, el principio de no discriminación, los derechos sindicales, la renovación del contrato, el ejercicio razonable del ius variandi, la jornada de trabajo, los descansos, la remuneración, los derechos sindicales, son todos institutos ya previstos en las leyes y reglamentaciones pertinentes, además de los convenios colectivos que ya consideran temas de teletrabajo.
Los nuevos horizontes de la inteligencia artificial, y la interconectividad de los teletrabajadores, y los mecanismos de interacción operativa entre los equipos, suplen parcialmente la actividad presencial. Las acciones que antes eran reservadas a reuniones grupales, ahora se organizan con una videoconferencia. El seguimiento de calidad, productividad, y resultados se incluye en los programas utilizados por el teletrabajador, que ordenan y miden automáticamente la actividad, los avances y los resultados.
Habrá que contemplar también que el teletrabajo puede realizarse en forma autónoma y por cuenta propia, como es el caso de los servicios profesionales, los emprendedores, y los desarrolladores. En tal caso se deberán regir por los contratos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los cambios tecnológicos como los que provienen del teletrabajo son también la consecuencia de los cambios de hábito de los clientes, que en otras épocas iban de compras como un paseo, y ahora piden todo por Internet, y la recepción se formaliza por delivery. El teletrabajo es solo una de las tecnologías exponenciales que cambiarán día a día nuestro estilo de vida.
La brecha digital entre alfabetos y analfabetos digitales puede ser hoy una de las causas de exclusión del mercado laboral. Muchos de los teletrabajadores forzados (brillian collar workers) por el aislamiento no podrán regresar a su actividad en el establecimiento en forma parcial o total, ya que, con la reestructuración de la producción y servicios, y el imperativo de los menores costos del teletrabajo, harán una contribución importante a la productividad y competitividad de las empresas.
Muchas empresas ya han habilitado las oficinas impersonales, donde existen cubículos a los que se accede, sin un lugar predeterminado, a medida que cada persona llega al establecimiento, para el tiempo parcial que los teletrabajadores pasan por su sede física, sin distinguir a menudo ni las áreas ni el orden jerárquico.
El Covid-19 actuó como un acelerador de lo que antes era una tendencia creciente pero gradual. Hoy todos los trabajadores operativos que guardan el aislamiento trabajan desde su casa con solo un celular multifunción y a veces con una notebook o una PC, o con la combinación de ellos.
Son esenciales por ende los medios telemáticos, donde se suman la conexión y la comunicación con la informática. Las aplicaciones gradualmente permiten al operador realizar todos los servicios que antes se brindaban desde el establecimiento del empleador, agregando día a día operaciones que antes eran inimaginables.
Para que el trabajo a distancia o teletrabajo se convierta en una nueva fuente de trabajo es imprescindible que el marco regulatorio que se está creando sea promocional y contributivo, y no que genere obstáculos impeditivos de las concepciones dogmáticas e ideológicas, en lugar de ser pragmáticos y fomentar con esta iniciativa la fuente más importante del empleo en lo que va del siglo.
En las reformas legales, siempre asoma la sombra destructiva de los paranoicos que visualizan una conspiración detrás de un modelo disruptivo y exitoso. Tengamos en cuenta que ya contamos con el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio que está vigente como un tratado supra-legal, y que la Ley de Contrato de Trabajo ya da respuesta a la mayoría de los interrogantes que plantea el teletrabajo.
Entre otros temas, está previsto el cambio del lugar de trabajo que desplaza al hogar la unidad técnica o de ejecución destinada a los fines de la empresa en función de sus diversas explotaciones, (artículo 6, LCT), o a un lugar cercano, a un cibercafé, a un locutorio, a un centro de coworking o a la escalinata de un edificio o al banco de una plaza.
Con ello se deben adaptar casi todos los institutos del derecho individual de trabajo, ya que por ejemplo un accidente en el hogar siempre fue un evento ajeno al trabajo, ahora puede ser un accidente del trabajo. Otro tanto ocurre con el descanso, ya que el hogar era un símbolo de vida en familia y de relax, y ahora va a formar parte de la actividad productiva.
La devolución de los gastos en los que incurre el trabajador, que tantos debates está generando en el Parlamento, ya está previsto en el artículo 76 (LCT) que establece que se deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo y el resarcimiento de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y la ocasión del trabajo. La conexión de Internet, la electricidad, los equipos telemáticos, y sus accesorios están incluidos en la norma como obligaciones del empleador.
El trabajador tendrá los mismos deberes que cuando operaba en el establecimiento del empleador, trasladados a su hogar o al lugar elegido, deberá velar por las medidas preventivas para proteger su salud, y mantendrá en forma adaptada el cumplimiento de ordenes e instrucciones, la organización, los horarios y descansos dispuestos por el empleador, y las medidas de higiene medicina y seguridad preventivos, además del uso de elementos de protección, como puede ser el filtro en la pantalla de la computadora.
La protección de datos, el principio de no discriminación, los derechos sindicales, la renovación del contrato, el ejercicio razonable del ius variandi, la jornada de trabajo, los descansos, la remuneración, los derechos sindicales, son todos institutos ya previstos en las leyes y reglamentaciones pertinentes, además de los convenios colectivos que ya consideran temas de teletrabajo.
Los nuevos horizontes de la inteligencia artificial, y la interconectividad de los teletrabajadores, y los mecanismos de interacción operativa entre los equipos, suplen parcialmente la actividad presencial. Las acciones que antes eran reservadas a reuniones grupales, ahora se organizan con una videoconferencia. El seguimiento de calidad, productividad, y resultados se incluye en los programas utilizados por el teletrabajador, que ordenan y miden automáticamente la actividad, los avances y los resultados.
Habrá que contemplar también que el teletrabajo puede realizarse en forma autónoma y por cuenta propia, como es el caso de los servicios profesionales, los emprendedores, y los desarrolladores. En tal caso se deberán regir por los contratos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los cambios tecnológicos como los que provienen del teletrabajo son también la consecuencia de los cambios de hábito de los clientes, que en otras épocas iban de compras como un paseo, y ahora piden todo por Internet, y la recepción se formaliza por delivery. El teletrabajo es solo una de las tecnologías exponenciales que cambiarán día a día nuestro estilo de vida.
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