WhatsApp notifica de urgencia
Martes 07 de
Julio 2020
Un hombre será intimado a través de la plataforma de mensajería instantánea por incumplir el pago de la cuota de alimentos de su hija menor, que provocó que la madre no pueda pagar el alquiler del lugar donde viven y estén al borde del desalojo.
En un caso novedoso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso practicar una intimación mediante WhatsApp ante el incumplimiento de una resolución que ordenó a un progenitor el pago, en calidad de alimentos de su hija menor, del alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre.
El caso llegó a la Sala A por el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación contra el decreto que rechazó el pedido de notificación por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en los autos “L., M. A. c/ C., W. C. s/Denuncia por Violencia Familiar”.
En octubre pasado, la justicia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre. Ante el incumplimiento se lo intimó en los términos previstos por el artículo 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo hacerse efectiva, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante.
La mujer denunció un número de celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por intermedio de WhatsApp. Dicho pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al accionado.
En este escenario, los camaristas Sebastian Picasso y Ricardo Li Rosi explicaron que la solución a adoptar en el caso “no puede desentenderse del contexto” de la pandemia y las medidas dispuestas por el Ejecutivo en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene hasta la actualidad.
Recordaron, asimismo, que el demandado ya fue anoticiado de la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hija, cuyo pago, según denuncia la madre, habría incumplido, y que por ello, la actora solicitó la traba de un embargo sobre bienes del progenitor, que dio lugar a la intimación, la cual no pudo hacerse efectiva pese a los diversos medios empleados, que incluyeron la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Para los jueces, la “notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon”.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.
De este modo, los magistrados concluyeron que la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp “aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente”. “La flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego”, añadieron.
Los jueces destacaron las indagaciones efectuadas en la anterior instancia para demostrar que dicho número telefónico pertenece al demandado, que no han arrojado resultados certeros. Sobre este punto, advirtieron el hecho de que el propio hijo del accionado manifestó que se trataba del celular de su padre, como así también consta el número de la línea en una captura de pantalla que ilustraría una comunicación entre el accionado y la hermana de la actora.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.
El caso llegó a la Sala A por el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación contra el decreto que rechazó el pedido de notificación por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en los autos “L., M. A. c/ C., W. C. s/Denuncia por Violencia Familiar”.
En octubre pasado, la justicia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre. Ante el incumplimiento se lo intimó en los términos previstos por el artículo 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo hacerse efectiva, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante.
La mujer denunció un número de celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por intermedio de WhatsApp. Dicho pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al accionado.
En este escenario, los camaristas Sebastian Picasso y Ricardo Li Rosi explicaron que la solución a adoptar en el caso “no puede desentenderse del contexto” de la pandemia y las medidas dispuestas por el Ejecutivo en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene hasta la actualidad.
Recordaron, asimismo, que el demandado ya fue anoticiado de la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hija, cuyo pago, según denuncia la madre, habría incumplido, y que por ello, la actora solicitó la traba de un embargo sobre bienes del progenitor, que dio lugar a la intimación, la cual no pudo hacerse efectiva pese a los diversos medios empleados, que incluyeron la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Para los jueces, la “notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon”.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.
De este modo, los magistrados concluyeron que la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp “aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente”. “La flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego”, añadieron.
Los jueces destacaron las indagaciones efectuadas en la anterior instancia para demostrar que dicho número telefónico pertenece al demandado, que no han arrojado resultados certeros. Sobre este punto, advirtieron el hecho de que el propio hijo del accionado manifestó que se trataba del celular de su padre, como así también consta el número de la línea en una captura de pantalla que ilustraría una comunicación entre el accionado y la hermana de la actora.
En la intimación se deberá incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva. Una vez cumplida, lo vocales ordenaron adjuntar la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización.
Con información de
Diario Judicial
El Gobierno promulgó la reforma laboral bajo el Nº 27.802 y rije el mayor avance contra el derecho colectivo en décadas
Fue publicada en el Boletín Oficial y rige desde este 6 de marzo.
Guerra en Medio Oriente: la suba del petróleo podría encarecer hasta 10% los combustibles en Argentina
El Brent acumula una suba de más del 16% desde el inicio del conflicto. En el sector estiman que por cada dólar que aumenta el crudo, el precio en el surtidor se ajusta cerca de 1 por ciento
Llenar el changuito: hay diferencias de más de $115.000 en el precio que se paga en distintos lugares del país
Los costos de una compra de supermercado subieron hasta 2,6% en algunas provincias, según un informe privado. Formosa fue el lugar donde más aumentaron los precios.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Mariano Cúneo Libarona presentó su renuncia como ministro de Justicia y lo reemplaza Juan Bautista Mahiques
El Presidente Javier Milei aceptó la salida del funcionario y oficializó rápidamente a su sucesor al frente de una cartera clave
Después del dardo que disparó el Presidente contra la titular del Senado en la apertura de las sesiones ordinarias, el diputado la cuestionó duramente. Deslizó que quiso quedarse con el lugar del Jefe de Estado y afirmó que fue "funcional a la oposición". "Debería ubicarse", respondió Villarruel, quien apuntó contra el ex ministro de Defensa por el manejo de la obra social de los militares.
Según la legisladora, las tres embajadas que el Gobierno había mencionado como intermediarias clave en la gestión tampoco pidieron por el gendarme argentino.
A seis años del primer reporte de coronavirus en la Argentina y de la crisis sanitaria global, la probabilidad de encontrar la fuente animal directa del SARS-CoV-2 parece nula; advertencias de expertos sobre la próxima pandemia





