UDA Central dice que volverá a clases sólo si se asegura la salud de docentes y comunidad educativa
Martes 18 de
Agosto 2020

La Comisión Directiva Central de la Unión Docentes Argentinos, emitió un documento precisando condiciones exigidas para el regreso a las clases presenciales, atento a la amplísima consulta de las trabajadoras y trabajadores de la educación, de madres, padres y/o responsables de menores y en relación a la vuelta a las aulas en el contexto de pandemia por covid-19.
Es decisión de esta Comisión Directiva Central de la UNIÓN no volver a las aulas si no están dadas las condiciones adecuadas y que se detallan, en ninguna jurisdicción del país, en clara protección de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación de la República Argentina.
La salud y la seguridad en el trabajo, afirmamos, implica promover y mantener el nivel al más alto grado de bienestar físico, mental y social de las trabajadoras y los trabajadores y se debe prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.
El Empleador debe protección a las trabajadoras y los trabajadores frente a riesgos para la salud y en situación de adaptación del ambiente de trabajo a las necesidades fisiológicas y psicológicas de las/os trabajadoras/es.
La contaminación accidental y/o crónica y otros riesgos en el lugar de trabajo que son perjudiciales generarán alto impacto en la comunidad educativa y en cada uno de sus integrantes.
Los convenios de la OIT 155, 161 y 187 contienen principios fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo y se los denomina convenios relevantes.
La seguridad y salud de los trabajadores (Convenio 155), establece la adopción de una política nacional coherente sobre salud y seguridad en el trabajo, y las acciones de los gobiernos y dentro de las empresas (educativas en el caso), para promover la salud y la seguridad en el trabajo, y mejorar las condiciones laborales.
Como organización sindical advertimos fervientemente que nos asiste el derecho de "retención de tareas", entre otras medidas sindicales.
El Convenio 155 OIT, en su Artículo 13, establece que deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
La "retención de tareas", en la materia que nos ocupa, es una medida que consiste en abstenerse o negarse de realizar las tareas laborales cuando se advierte peligro hacia la salud y la seguridad del trabajador.
El Empleador debe promover la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación.
Las manifestaciones unilaterales del Estado son responsabilidad del Estado y sus funcionarios.
Es menester reiterar que es el Estado (empleador) y las empresas educativas las que deben proveer los elementos de higiene personal y colectivo en el ámbito de trabajo y forjar la infraestructura edilicia adecuada.
En marzo de este año, cuando la cantidad de casos y decesos aún eran mínimos, en el marco de una reunión con todos los sectores de la educación presentes, los Ministros de Salud y Educación de la Nación, especialistas y sanitaristas fuimos la “única” entidad docente con representación nacional que solicitamos “a tiempo” la suspensión de la “presencialidad” en todo el territorio nacional. Ninguno de los demás asistentes lo consideró necesario. No nos equivocamos, a los pocos días se inició la fase 1 del ASPO en todo el país.
Sería contradictorio e irrazonable que en el momento que concurren el mayor número de casos positivos y fallecidos promovamos la vuelta al aula, sin todas las garantías para la salud y la vida.
Preliminarmente, expresamos que la vuelta a la “presencialidad” debe realizarse sobre parámetros que permitan presumir su continuidad. Retomar la “actividad áulica” para posteriormente suspenderla, generaría significativos efectos negativos. Sobran ejemplos internacionales al respecto, de Estados gobernados con distintas vertientes ideológicas.
Todos los aspectos contemplados en los protocolos sanitarios deben ser de estricto cumplimiento, seguimiento diario y son condición sine qua non para hacer efectivo el regreso a la actividad áulica. Se insiste, es posición de la Comisión Directiva Central, en protección no sólo de las/os trabajadores/as, sino de la comunidad educativa toda.
Asimismo, y en consideración de millones de personas que se trasladan en el sistema educativo nacional en tiempos regulares es que marcamos como preciso un análisis serio y razonable de lo que implica el uso del transporte público.
Es dable afirmar que los efectos de la pandemia por Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor inversión en educación, especialmente en la calidad de la infraestructura y equipamientos, que impactan indefectiblemente en la higiene, salubridad y seguridad en el ámbito escolar
Finalmente, esta Comisión Directiva Central de la UNIÓN trabaja al servicio de las trabajadoras y los trabajadores docentes y nada va a implicar cambiar el rumbo de la defensa de los derechos del conjunto y de cada docente, especialmente la salud y la vida.
Documento en sitio institucional
La salud y la seguridad en el trabajo, afirmamos, implica promover y mantener el nivel al más alto grado de bienestar físico, mental y social de las trabajadoras y los trabajadores y se debe prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.
El Empleador debe protección a las trabajadoras y los trabajadores frente a riesgos para la salud y en situación de adaptación del ambiente de trabajo a las necesidades fisiológicas y psicológicas de las/os trabajadoras/es.
La contaminación accidental y/o crónica y otros riesgos en el lugar de trabajo que son perjudiciales generarán alto impacto en la comunidad educativa y en cada uno de sus integrantes.
Los convenios de la OIT 155, 161 y 187 contienen principios fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo y se los denomina convenios relevantes.
La seguridad y salud de los trabajadores (Convenio 155), establece la adopción de una política nacional coherente sobre salud y seguridad en el trabajo, y las acciones de los gobiernos y dentro de las empresas (educativas en el caso), para promover la salud y la seguridad en el trabajo, y mejorar las condiciones laborales.
Como organización sindical advertimos fervientemente que nos asiste el derecho de "retención de tareas", entre otras medidas sindicales.
El Convenio 155 OIT, en su Artículo 13, establece que deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
La "retención de tareas", en la materia que nos ocupa, es una medida que consiste en abstenerse o negarse de realizar las tareas laborales cuando se advierte peligro hacia la salud y la seguridad del trabajador.
El Empleador debe promover la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación.
Las manifestaciones unilaterales del Estado son responsabilidad del Estado y sus funcionarios.
Es menester reiterar que es el Estado (empleador) y las empresas educativas las que deben proveer los elementos de higiene personal y colectivo en el ámbito de trabajo y forjar la infraestructura edilicia adecuada.
En marzo de este año, cuando la cantidad de casos y decesos aún eran mínimos, en el marco de una reunión con todos los sectores de la educación presentes, los Ministros de Salud y Educación de la Nación, especialistas y sanitaristas fuimos la “única” entidad docente con representación nacional que solicitamos “a tiempo” la suspensión de la “presencialidad” en todo el territorio nacional. Ninguno de los demás asistentes lo consideró necesario. No nos equivocamos, a los pocos días se inició la fase 1 del ASPO en todo el país.
Sería contradictorio e irrazonable que en el momento que concurren el mayor número de casos positivos y fallecidos promovamos la vuelta al aula, sin todas las garantías para la salud y la vida.
Preliminarmente, expresamos que la vuelta a la “presencialidad” debe realizarse sobre parámetros que permitan presumir su continuidad. Retomar la “actividad áulica” para posteriormente suspenderla, generaría significativos efectos negativos. Sobran ejemplos internacionales al respecto, de Estados gobernados con distintas vertientes ideológicas.
Todos los aspectos contemplados en los protocolos sanitarios deben ser de estricto cumplimiento, seguimiento diario y son condición sine qua non para hacer efectivo el regreso a la actividad áulica. Se insiste, es posición de la Comisión Directiva Central, en protección no sólo de las/os trabajadores/as, sino de la comunidad educativa toda.
Asimismo, y en consideración de millones de personas que se trasladan en el sistema educativo nacional en tiempos regulares es que marcamos como preciso un análisis serio y razonable de lo que implica el uso del transporte público.
Es dable afirmar que los efectos de la pandemia por Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor inversión en educación, especialmente en la calidad de la infraestructura y equipamientos, que impactan indefectiblemente en la higiene, salubridad y seguridad en el ámbito escolar
Finalmente, esta Comisión Directiva Central de la UNIÓN trabaja al servicio de las trabajadoras y los trabajadores docentes y nada va a implicar cambiar el rumbo de la defensa de los derechos del conjunto y de cada docente, especialmente la salud y la vida.
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