Se espera un alto nivel de litigios contra el impuesto a la riqueza
Lunes 01 de
Febrero 2021
El viernes pasado, el Gobierno reglamentó la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, más conocido como “impuesto a la riqueza”, que fue sancionada en diciembre en el Congreso con el apoyo del oficialismo y partidos aliados, y con la cual el Ejecutivo espera recaudar cerca de $300.000 millones.
Con el decreto publicado el viernes, el Gobierno habilitó desde ese día a la Afip a notificar a los casi 12.000 contribuyentes alcanzados por este impuesto, que aplica para patrimonios superiores a los $ 200 millones, con tasas de entre 2% y 3,5%. A la vez, el organismo deberá fiscalizar las operaciones que busquen evitar el pago de este tributo.
La reglamentación detalla que la Afip deberá recurrir a herramientas de información para verificar y fiscalizar las situaciones en que se verifiquen “variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte” durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que “hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago”.
“Hay un grupo bastante importante de contribuyentes que está dispuesto a litigar contra este impuesto, pero también dependerá mucho de los pasos que vaya dando el Fisco de ahora en más. Además, hay supuestos de inconstitucionalidad mucho más nítidos y fáciles de probar que otros ante la Justicia. Por ejemplo, la pretensión de alcanzar con este impuesto a quienes perdieron la residencia fiscal antes de la entrada de vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020), lo cual es un caso muy claro de inconstitucionalidad”, señaló Diego Fraga, socio de Rctzz Abogados, ante El Economista.
De acuerdo con el especialista, lo mismo puede decirse de la aplicación de este impuesto sobre quienes son argentinos, pero residen en países considerados como de baja o nula tributación o no cooperantes, por ejemplo, Paraguay.
“Ese tipo de normas, que están en la ley, son una locura, un absurdo, y le va a resultar muy difícil a la Afip cobrar el impuesto en estos casos. Lo mismo ocurrirá si la Afip busca hacer pagar el impuesto sobre bienes de los que el contribuyente se desprendió antes de la vigencia de la ley, ya sea mediante donaciones, aportes a trusts u otro tipo de estructuras”, afirmó.
Según Fraga, este impuesto ha sido un disparador de adelantos de herencia y otros “actos legítimos” a los que no se les podría aplicar retroactivamente un impuesto. “En el resto de los supuestos, una gran parte de los contribuyentes se va a animar a litigar porque hay mucho en juego. Nadie está dispuesto a regalar su patrimonio a un Estado cada vez más ineficiente, con una clase política llena de beneficios y con una voracidad sin límites”, sostuvo.
“El impuesto a la riqueza ha roto un límite a nivel mundial en materia de imposición sobre el patrimonio. Se trata de un impuesto aprobado sin ningún tipo de consenso político y que afecta a muchos dueños de pymes locales, que ya han sido tremendamente castigadas por la crisis económica y por los otros impuestos que se aplican a nivel federal, provincial y municipal”, resaltó.
Además, señaló que a lo anterior se suma la reimplantación reciente del Impuesto sobre los Bienes Personales que, por lo que se comenta, se haría más gravoso para los próximos años. “Esto es paradójico, porque muchos contribuyentes que se animen a litigar contra el impuesto a la riqueza probablemente luego cuestionen también Bienes Personales. Este hito político ha cambiado la evaluación que muchos hacían respecto de otros impuestos que se habían aprobado anteriormente, en el sentido de que (analizando costos y beneficios) optaban por evitar el litigio y terminaban pagando”, indicó.
Por su parte, Sasovsky & Asociados señaló en un informe que, más allá de la búsqueda de salvar aquellas cuestiones que podrían hacer caer este tributo, todavía hay una vía abierta para reclamar que no podrá ser resuelto con ningún texto normativo: la confiscatoriedad.
“No obstante, para demostrar que un impuesto es confiscatorio no es sencillo y dependerá de la situación de cada uno de los contribuyentes alcanzados. Además, se trata de un reclamo individual que se aplicará para el caso particular”, aclaró. “Todo parece indicar que, más allá de los casos puntuales en donde (después de los años que lleva una contienda de este estilo en la Justicia) se demuestre la confiscatoriedad del gravamen, los que posean una gran fortuna (o no tanta) deberán abonar el aporte”, estimó.
En una columna publicada en Clarín, Guillermo Pérez y Sebastián Mancuso del Grupo GNP señalan: “Nos parece que el consenso generalizado respecto a su inconstitucionalidad generará, muy probablemente, una muy indeseable judicialización del impuesto que no beneficiara ni al Estado ni a los particulares”. Según los expertos, la ley viola “los principios de no confiscatoriedad, equidad, razonabilidad, igualdad e irretroactividad”.
La reglamentación detalla que la Afip deberá recurrir a herramientas de información para verificar y fiscalizar las situaciones en que se verifiquen “variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte” durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que “hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago”.
“Hay un grupo bastante importante de contribuyentes que está dispuesto a litigar contra este impuesto, pero también dependerá mucho de los pasos que vaya dando el Fisco de ahora en más. Además, hay supuestos de inconstitucionalidad mucho más nítidos y fáciles de probar que otros ante la Justicia. Por ejemplo, la pretensión de alcanzar con este impuesto a quienes perdieron la residencia fiscal antes de la entrada de vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020), lo cual es un caso muy claro de inconstitucionalidad”, señaló Diego Fraga, socio de Rctzz Abogados, ante El Economista.
De acuerdo con el especialista, lo mismo puede decirse de la aplicación de este impuesto sobre quienes son argentinos, pero residen en países considerados como de baja o nula tributación o no cooperantes, por ejemplo, Paraguay.
“Ese tipo de normas, que están en la ley, son una locura, un absurdo, y le va a resultar muy difícil a la Afip cobrar el impuesto en estos casos. Lo mismo ocurrirá si la Afip busca hacer pagar el impuesto sobre bienes de los que el contribuyente se desprendió antes de la vigencia de la ley, ya sea mediante donaciones, aportes a trusts u otro tipo de estructuras”, afirmó.
Según Fraga, este impuesto ha sido un disparador de adelantos de herencia y otros “actos legítimos” a los que no se les podría aplicar retroactivamente un impuesto. “En el resto de los supuestos, una gran parte de los contribuyentes se va a animar a litigar porque hay mucho en juego. Nadie está dispuesto a regalar su patrimonio a un Estado cada vez más ineficiente, con una clase política llena de beneficios y con una voracidad sin límites”, sostuvo.
“El impuesto a la riqueza ha roto un límite a nivel mundial en materia de imposición sobre el patrimonio. Se trata de un impuesto aprobado sin ningún tipo de consenso político y que afecta a muchos dueños de pymes locales, que ya han sido tremendamente castigadas por la crisis económica y por los otros impuestos que se aplican a nivel federal, provincial y municipal”, resaltó.
Además, señaló que a lo anterior se suma la reimplantación reciente del Impuesto sobre los Bienes Personales que, por lo que se comenta, se haría más gravoso para los próximos años. “Esto es paradójico, porque muchos contribuyentes que se animen a litigar contra el impuesto a la riqueza probablemente luego cuestionen también Bienes Personales. Este hito político ha cambiado la evaluación que muchos hacían respecto de otros impuestos que se habían aprobado anteriormente, en el sentido de que (analizando costos y beneficios) optaban por evitar el litigio y terminaban pagando”, indicó.
Por su parte, Sasovsky & Asociados señaló en un informe que, más allá de la búsqueda de salvar aquellas cuestiones que podrían hacer caer este tributo, todavía hay una vía abierta para reclamar que no podrá ser resuelto con ningún texto normativo: la confiscatoriedad.
“No obstante, para demostrar que un impuesto es confiscatorio no es sencillo y dependerá de la situación de cada uno de los contribuyentes alcanzados. Además, se trata de un reclamo individual que se aplicará para el caso particular”, aclaró. “Todo parece indicar que, más allá de los casos puntuales en donde (después de los años que lleva una contienda de este estilo en la Justicia) se demuestre la confiscatoriedad del gravamen, los que posean una gran fortuna (o no tanta) deberán abonar el aporte”, estimó.
En una columna publicada en Clarín, Guillermo Pérez y Sebastián Mancuso del Grupo GNP señalan: “Nos parece que el consenso generalizado respecto a su inconstitucionalidad generará, muy probablemente, una muy indeseable judicialización del impuesto que no beneficiara ni al Estado ni a los particulares”. Según los expertos, la ley viola “los principios de no confiscatoriedad, equidad, razonabilidad, igualdad e irretroactividad”.
Con información de
El Economista
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