Larreta señaló que "hasta que la Corte se expida, las escuelas en la Ciudad de Buenos Aires continúan con el dictado de las clases presenciales"
La justicia Federal ordenó la suspensión de la presencialidad en CABA
Martes 20 de
Abril 2021

Ver archivo adjunto:
B., J. M. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
B., J. M. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
El Juzgado N°1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Romina Tesone, resolvió el rechazo in limine y la incompetencia para entender en el planteo de inconstitucionalidad del DNU 241/2021, en “atención a su carácter federal y en función a que la competencia en tal materia resulta improrrogable”.
La jueza señaló que “resulta nítido que dicho planteo reviste carácter federal”, en tanto se cuestionó la validez del DNU 241/2021 del Ejecutivo Nacional, que suspendió temporalmente las clases presenciales por el aumento de los contagios por coronavirus.
Destacó, asimismo, que “la eventual resolución individual de causas que se expidan acerca de la legalidad del DNU 241/2021 –frente a su indudable naturaleza federal y a la configuración de caso colectivo que presenta el litigio en trámite ante la Corte, en el que, además, se configura un supuesto de prevención en la materia por haber sido el promovido en primer orden- sólo implicaría transgredir los límites de la jurisdicción local, de la conexidad y los de la litispendencia”.
La magistrada advirtió que, una decisión diferente, también “importaría el riesgo de dictado de sentencias contradictorias con la consecuente posibilidad de producir un daño institucional de magnitud, que sólo redundaría en el descrédito de la judicatura frente a la población en momentos críticos”.
Recordó, además, que la controversia enfrentó al Estado Nacional y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia, que declaró ayer su competencia originaria, de conformidad con lo dictaminado por la procuradora Laura Monti.
“Es claro que los/las habitantes de la Nación cuentan con la inalienable potestad constitucional de acudir a la instancia judicial en procura del resguardo y exigibilidad de sus derechos. También lo es que es deber de los Tribunales encauzar esas demandas de modo posibilitar al mismo tiempo el acceso a la tutela judicial efectiva y una adecuada prestación del servicio de justicia, teniendo paralelamente en miras el cuidado de las garantías personales, de la legalidad y del diseño institucional que rige en todo el Estado a través de la Constitución Nacional y las leyes federales”, añadió.
Y concluyó: “Es clara la necesidad de que quienes integramos el Poder Judicial, en sus diversas instancias y jurisdicciones, cuestionado en su prestigio y desempeño por motivos por demás atendibles, seamos respetuosos/as de las instituciones y procuremos mantenernos dentro de nuestro ámbito de actuación (…)”.
Destacó, asimismo, que “la eventual resolución individual de causas que se expidan acerca de la legalidad del DNU 241/2021 –frente a su indudable naturaleza federal y a la configuración de caso colectivo que presenta el litigio en trámite ante la Corte, en el que, además, se configura un supuesto de prevención en la materia por haber sido el promovido en primer orden- sólo implicaría transgredir los límites de la jurisdicción local, de la conexidad y los de la litispendencia”.
La magistrada advirtió que, una decisión diferente, también “importaría el riesgo de dictado de sentencias contradictorias con la consecuente posibilidad de producir un daño institucional de magnitud, que sólo redundaría en el descrédito de la judicatura frente a la población en momentos críticos”.
Recordó, además, que la controversia enfrentó al Estado Nacional y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia, que declaró ayer su competencia originaria, de conformidad con lo dictaminado por la procuradora Laura Monti.
“Es claro que los/las habitantes de la Nación cuentan con la inalienable potestad constitucional de acudir a la instancia judicial en procura del resguardo y exigibilidad de sus derechos. También lo es que es deber de los Tribunales encauzar esas demandas de modo posibilitar al mismo tiempo el acceso a la tutela judicial efectiva y una adecuada prestación del servicio de justicia, teniendo paralelamente en miras el cuidado de las garantías personales, de la legalidad y del diseño institucional que rige en todo el Estado a través de la Constitución Nacional y las leyes federales”, añadió.
Y concluyó: “Es clara la necesidad de que quienes integramos el Poder Judicial, en sus diversas instancias y jurisdicciones, cuestionado en su prestigio y desempeño por motivos por demás atendibles, seamos respetuosos/as de las instituciones y procuremos mantenernos dentro de nuestro ámbito de actuación (…)”.
Con información de
DJU
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