¿Cuánto cobrarán quienes sufran daños físicos causados por alguna vacuna anticovid?
Sábado 03 de
Julio 2021
El Fondo de Reparación Covid- 19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pagará millonarias indemnizaciones a las personas que sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.
El decreto 431/21, publicado este sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".
En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".
"El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño", señaló el Gobierno.
En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.
¿Cuánto será el monto del resarcimiento?
El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.
El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.
"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.
En ese sentido, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".
De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.
En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".
"El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño", señaló el Gobierno.
En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.
¿Cuánto será el monto del resarcimiento?
El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.
El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.
"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.
En ese sentido, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".
De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.
Con información de
NA
Advierten sobre la importancia de la inmunización en enfermedades para las que sí hay vacunas
Es debido a que el dengue -característico del verano- y la gripe u otros cuadros respiratorios -habituales del invierno- se presentan de manera imprevisible.
El Renaper anunció cambios y actualizaciones en el DNI y el pasaporte: cómo serán los nuevos formatos
Lo hizo por intermedio de sendas Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial. Los documentos comenzarán a emitirse con las modificaciones a partir de febrero. El Gobierno dijo que el cambio se produce por razones de seguridad y para adaptar los documentos a estándares internacionales.
Monotributo: ARCA pone la lupa sobre los cobros en billeteras, ¿puede excluir a los contribuyentes?
El organismo identificó la existencia de "cobros registrados en plataformas digitales" vinculados a la actividad del usuario. Qué significa y qué dicen en ARCA.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com: Febrero. Temporada XII
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Imparable, el oro se acerca a los u$s5.000 ante la incertidumbre que genera la política estadounidense
Los riesgos geopolíticos ante los vaivenes de la administración de Donald Trump y una posible pérdida de independencia de la Reserva Federal (Fed) mantienen elevada la demanda del metal precioso.
El gobernador se manifestó a favor de bajar la edad de punibilidad en los menores de edad. Dijo que su mirada cambió desde que fue ministro de Seguridad
Un relevamiento del IARAF muestra el alto nivel de complejidad normativa que debe administrar una empresa promedio, con obligaciones que se superponen entre Nación, provincias y municipios
Sin bloques propios fuertes en ninguna de las dos cámaras, el oficialismo deberá apelar a acuerdos puntuales y alianzas cambiantes. El mapa legislativo que dejó la última elección obliga a negociar ley por ley y anticipa un año clave para el reordenamiento político rumbo a las presidenciales de 2027.



