La Corte Suprema confirmó la extradición a Chile del líder mapuche Jones Huala para que cumpla su condena
Martes 14 de
Noviembre 2023
Ahora es decisión del Poder Ejecutivo enviarlo a Valdivia para que termine su sentencia; ya habia sido extraditado pero escapó cuando estaba en libertad condicional y fue capturado de nuevo en enero pasado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de extradición a Chile del lider mapuche de la RAM Facundo Jones Huala, para que cumpla lo que resta de la pena de 9 años de prisión, a la que había sido condenado por un tribunal de Valdivia por el incendio intencional de una casa.
La Corte Suprema ya había confirmado la extradición de Jones Hula a Chile en 2018, donde fue condenado el 21 de diciembre por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Ahora es una decisión del Estado argentino enviar al lider de la RAM a Chile.
El 21 de enero de 2022 le concedieron la libertad condicional. Esa decisión, sin embargo, fue revocada a los pocos días, el 15 de febrero de ese mismo año. Como Jones Huala no compareció, se declaró en rebeldía y se libró una orden de detención.
Un año más tarde, el 30 de enero de 2023, el prófugo fue detenido en El Bolsón, en Río Negro. El juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche declaró procedente la extradición de Jones Huala para que cumpliera con el año, cuatro meses y diecisiete días de prisión, pendientes de la pena impuesta en Chile.
La defensa apeló esa resolución y cuestionó el proceder del juez de la causa respecto, entre otras, de una serie de pruebas que fueron rechazadas.
La Procuración General de la Nación dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia.
La Corte, por su parte, señaló que “las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (...) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo”, cosa que no sucedió.
Con ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena.
La Corte Suprema ya había confirmado la extradición de Jones Hula a Chile en 2018, donde fue condenado el 21 de diciembre por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Ahora es una decisión del Estado argentino enviar al lider de la RAM a Chile.
El 21 de enero de 2022 le concedieron la libertad condicional. Esa decisión, sin embargo, fue revocada a los pocos días, el 15 de febrero de ese mismo año. Como Jones Huala no compareció, se declaró en rebeldía y se libró una orden de detención.
Un año más tarde, el 30 de enero de 2023, el prófugo fue detenido en El Bolsón, en Río Negro. El juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche declaró procedente la extradición de Jones Huala para que cumpliera con el año, cuatro meses y diecisiete días de prisión, pendientes de la pena impuesta en Chile.
La defensa apeló esa resolución y cuestionó el proceder del juez de la causa respecto, entre otras, de una serie de pruebas que fueron rechazadas.
La Procuración General de la Nación dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia.
La Corte, por su parte, señaló que “las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (...) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo”, cosa que no sucedió.
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Con información de
La Nación
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