La ANMAT prohibió el uso y la venta de un repelente contra el dengue
Lunes 19 de
Agosto 2024
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes
A través de Boletín Oficial de este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, uso, distribución, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea de un repelente contra el mosquito Aedes aegypti, de la marca Chakra Profesional.
La decisión, oficializada mediante la Disposición 7502/2024, firmada por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, alcanza los productos “Repelente natural de Aedes aegypti”, “Repelente natural de mosquitos” y “Repelente de vainilla extracto natural”, ninguno de los cuales estaba registrado ante la ANMAT para combatir enfermedades como el dengue, el zika y la fiebre chikungunya.
La prohibición fue tomada porque no se pueden garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos productos ni su formulación conforme a la normativa vigente. Según se detalla en la disposición, el organismo no tiene constancia del establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración ni de los ingredientes utilizados.
El proceso que derivó en esta prohibición comenzó cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), recibió una notificación a través del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT. La alerta surgió por la comercialización de estos productos en medios electrónicos, lo que motivó una consulta a la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal del organismo.
La investigación determinó que los datos identificatorios de los productos ofrecidos no coincidían con ningún repelente de insectos inscrito en el registro de la ANMAT. Ante esta situación, se identificaron los sitios web donde se comercializaban estos artículos y se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. Este programa gestionó la eliminación de las publicaciones en las plataformas de venta en línea.
En su resolución, la ANMAT instruyó a varias dependencias nacionales y provinciales para que tomen las medidas necesarias en el marco de sus competencias. Entre estas dependencias se encuentran la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Gestión de Información Técnica. Asimismo, se informó a la Coordinación de Sumarios para que se realicen los procedimientos administrativos correspondientes.
En este contexto, la prohibición no se limitó solo a los productos de la marca Chakra Profesional. La semana previa, la ANMAT también había ordenado el retiro del mercado de otro repelente, de la marca Elohin Coof, el cual tampoco estaba registrado en la base de datos del organismo. En ese caso, se siguió un procedimiento similar al de la marca Chakra, comenzando con una fiscalización en medios electrónicos para identificar los sitios de venta y, posteriormente, se coordinó la baja de las publicaciones.
El organismo detectó que estos productos no cuentan con las garantías sanitarias necesarias para su comercialización y uso, lo que justifica la medida de prohibición. La falta de registros en la base de datos del organismo indica que no fueron sometidos a los controles y evaluaciones necesarios para asegurar que cumplan con las normativas vigentes en materia de higiene y seguridad. Esto incluye la verificación de los ingredientes utilizados en su fabricación, así como las condiciones en que fueron elaborados.
El Aedes aegypti, mosquito transmisor del dengue, el zika y la chikungunya, es una preocupación constante en Argentina, especialmente durante los meses de mayor calor, cuando se incrementa su presencia y, con ello, el riesgo de brotes de estas enfermedades. Por este motivo, la ANMAT considera esencial que los productos utilizados para repeler estos insectos cuenten con todas las autorizaciones necesarias y sean sometidos a estrictos controles sanitarios.
La medida adoptada por el organismo busca prevenir que productos que no cumplen con las normativas vigentes lleguen a los consumidores, poniendo en riesgo su salud. En su comunicación oficial, la ANMAT subrayó que los productos cosméticos y de higiene personal deben cumplir con todos los requisitos establecidos por las normativas locales, lo que incluye su inscripción en los registros oficiales, la verificación de los establecimientos que los fabrican y la certificación de que contienen ingredientes autorizados para su uso.
Finalmente, el organismo remarcó que seguirá fiscalizando y monitoreando tanto los productos disponibles en medios electrónicos como aquellos que se comercializan en puntos de venta físicos, con el fin de garantizar que se cumplan las normativas sanitarias vigentes en todo el territorio nacional.
La decisión, oficializada mediante la Disposición 7502/2024, firmada por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, alcanza los productos “Repelente natural de Aedes aegypti”, “Repelente natural de mosquitos” y “Repelente de vainilla extracto natural”, ninguno de los cuales estaba registrado ante la ANMAT para combatir enfermedades como el dengue, el zika y la fiebre chikungunya.
La prohibición fue tomada porque no se pueden garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos productos ni su formulación conforme a la normativa vigente. Según se detalla en la disposición, el organismo no tiene constancia del establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración ni de los ingredientes utilizados.
El proceso que derivó en esta prohibición comenzó cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), recibió una notificación a través del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT. La alerta surgió por la comercialización de estos productos en medios electrónicos, lo que motivó una consulta a la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal del organismo.
La investigación determinó que los datos identificatorios de los productos ofrecidos no coincidían con ningún repelente de insectos inscrito en el registro de la ANMAT. Ante esta situación, se identificaron los sitios web donde se comercializaban estos artículos y se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. Este programa gestionó la eliminación de las publicaciones en las plataformas de venta en línea.
En su resolución, la ANMAT instruyó a varias dependencias nacionales y provinciales para que tomen las medidas necesarias en el marco de sus competencias. Entre estas dependencias se encuentran la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Gestión de Información Técnica. Asimismo, se informó a la Coordinación de Sumarios para que se realicen los procedimientos administrativos correspondientes.
En este contexto, la prohibición no se limitó solo a los productos de la marca Chakra Profesional. La semana previa, la ANMAT también había ordenado el retiro del mercado de otro repelente, de la marca Elohin Coof, el cual tampoco estaba registrado en la base de datos del organismo. En ese caso, se siguió un procedimiento similar al de la marca Chakra, comenzando con una fiscalización en medios electrónicos para identificar los sitios de venta y, posteriormente, se coordinó la baja de las publicaciones.
El organismo detectó que estos productos no cuentan con las garantías sanitarias necesarias para su comercialización y uso, lo que justifica la medida de prohibición. La falta de registros en la base de datos del organismo indica que no fueron sometidos a los controles y evaluaciones necesarios para asegurar que cumplan con las normativas vigentes en materia de higiene y seguridad. Esto incluye la verificación de los ingredientes utilizados en su fabricación, así como las condiciones en que fueron elaborados.
El Aedes aegypti, mosquito transmisor del dengue, el zika y la chikungunya, es una preocupación constante en Argentina, especialmente durante los meses de mayor calor, cuando se incrementa su presencia y, con ello, el riesgo de brotes de estas enfermedades. Por este motivo, la ANMAT considera esencial que los productos utilizados para repeler estos insectos cuenten con todas las autorizaciones necesarias y sean sometidos a estrictos controles sanitarios.
La medida adoptada por el organismo busca prevenir que productos que no cumplen con las normativas vigentes lleguen a los consumidores, poniendo en riesgo su salud. En su comunicación oficial, la ANMAT subrayó que los productos cosméticos y de higiene personal deben cumplir con todos los requisitos establecidos por las normativas locales, lo que incluye su inscripción en los registros oficiales, la verificación de los establecimientos que los fabrican y la certificación de que contienen ingredientes autorizados para su uso.
Finalmente, el organismo remarcó que seguirá fiscalizando y monitoreando tanto los productos disponibles en medios electrónicos como aquellos que se comercializan en puntos de venta físicos, con el fin de garantizar que se cumplan las normativas sanitarias vigentes en todo el territorio nacional.
Con información de
Infobae
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