Reforma constitucional en Santa Fe: "mayoría simple consenso débil"

Por: Dr. Carlos Renna*
Miércoles 16 de Julio 2025

En la provincia de Santa Fe, la exigencia de mayorías especiales para la sanción de ciertas leyes responde a principios fundamentales del derecho constitucional y a la búsqueda de un equilibrio en el ejercicio del poder.
¿Por qué se exigen esas mayorías especiales?
 
Porque refieren a la Protección de derechos y garantías fundamentales: Las leyes que afectan derechos o garantías constitucionales, o que establecen instituciones de gran relevancia, suelen requerir mayorías especiales para su aprobación. Esto busca asegurar que dichas normas cuenten con un consenso amplio y no puedan ser modificadas o derogadas fácilmente por una mayoría simple y circunstancial. Es una forma de “blindar la Constitución y los pilares del sistema”.
 
Además, el consenso político y estabilidad institucional tienen relevancia reciproca. Al requerir un apoyo más amplio (por ejemplo, dos tercios de los votos), se fomenta la búsqueda de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas. Esto contribuye a la legitimidad de las leyes y a la estabilidad del sistema institucional, ya que las normas sancionadas con mayorías especiales reflejan un consenso más sólido y duradero.
 
Por otro lado, los temas de especial trascendencia requieren mayorías especiales por su particular importancia para la provincia, como las Reformas constitucionales. La propia Constitución de Santa Fe establece mayorías especiales para su modificación, como ocurre en la mayoría de las constituciones del mundo. Esto garantiza que la Carta Magna no sea alterada de forma trivial o por decisiones coyunturales.
 
De hecho, actualmente se está llevando a cabo una Convención Constituyente en Santa Fe para reformar la Constitución, y el reglamento de funcionamiento establece ciertas mayorías (la mayoría simple para cada artículo en una “reforma constitucional”, contradice el principio de mayorías especiales, que para las “leyes” en caso de contenido constitucional se requiere).
 
Por ejemplo, las Leyes orgánicas o fundamentales, es decir las que regulan la estructura y funcionamiento de los poderes del Estado, los organismos de control o los regímenes electorales, por ejemplo, a menudo exigen mayorías calificadas.
 
Las mayorías especiales actúan como un “contrapeso” al poder de la mayoría parlamentaria. Impiden que un partido o coalición con mayoría simple imponga su voluntad en asuntos cruciales sin buscar el acuerdo con las minorías. Esto promueve el debate, la deliberación y la inclusión de diversas perspectivas en el proceso legislativo. En fin, tienen como objetivo garantizar la solidez, la legitimidad y la estabilidad de las normas fundamentales, protegiendo los derechos y buscando un amplio consenso en los temas de mayor trascendencia para la provincia.
 
Lo resuelto por la Convención de aprobar todo por mayoría simple contrasta con el principio general de que las reformas constitucionales suelen requerir mayorías calificadas. La contradicción de la reforma es tal que la necesidad de emergencia de la reforma constitucional fue sancionada por la legislatura “por dos tercios”, y sin embargo las propias normas constitucionales se aprobaran por “mayoría simple”.
 
No se trata de que participen la mayor cantidad de convencionales, se trata del respeto por la legitimidad democrática del consenso de las fuerzas políticas representativas. 
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*Exjuez Cámara Penal Vera. Fue docente universitario en Derecho Constitucional, Derecho Penal, entre otras actividades académicas. 


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