Ley del Arrepentido: La inconstitucionalidad de la aplicación de la Ley 27.304 anterior al año 2024 en Santa Fe

Por: Dr. Carlos D. Renna
Viernes 26 de Septiembre 2025

Muy pocas provincias han adherido hasta la fecha a la Ley Nacional Nº 27.304 denominada "Ley del Arrepentido", sancionada en 2016. La provincia de Córdoba, por ejemplo, incorporó la figura a su legislación, mediante la Ley Provincial Nº 10.602, mientras que Jujuy lo hizo también a través de la Ley Provincial Nº 6.033. En tanto, la Provincia de Santa Fe, recién hace lo propio por intermedio de la Ley Provincial 14.258 sancionada el 27 de marzo de 2024.
Ahora bien, ¿Cómo se le dio operatividad en Santa Fe a la Ley Nacional 27.304 antes de adherirse a la norma nacional nuestra provincia? 

Emergiendo en tal caso, la Resolución Interna Nº 175/2017 dictada por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación (MPA) para aplicar la Ley Nacional N° 27304 (Ley del Arrepentido), acto administrativo que, no caben dudas, no puede suplir lo que debe hacer la Legislatura local. Un accionar de tal naturaleza, atenta gravemente contra el federalismo y la división de poderes.

¿Qué dice textualmente el Art. 18 de la Ley Nacional Nº 27.304 y por qué, de no dictarse una norma procesal en una provincia que le de operatividad a dicha ley, su aplicación sería inconstitucional?

El artículo 18 de la Ley 27.304, sin más, es una invitación dirigida a las provincias. 

El texto de tal artículo dice: "Invítase a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley.".

El problema radica en la diferencia de competencias y en los principios que rigen un sistema republicano y federal como el de nuestro estado.

Precisamente, Federalismo, porque la Constitución Nacional otorga a las provincias la autonomía para dictar sus propios códigos de procedimientos (Art. 121: garantiza que las provincias conservan todo el poder que no ha sido delegado al gobierno federal, mientras que el Art. 126: especifica los poderes que las provincias no pueden ejercer, ya que están prohibidos o han sido delegados a la Nación, como la celebración de tratados políticos, la expedición de códigos civiles y penales, o la acuñación de moneda). Esto es un poder no delegado al gobierno federal.
 
Claro está que, la Ley Nacional 27.304 es una ley de fondo, pero su implementación operativa está sujeta a las normas procesales que cada provincia decida establecer. Por eso, el mismo Artículo 18 de la Ley 27304, deja en evidencia que el objetivo de esa invitación es que las provincias, que son las que tienen la potestad de dictar sus propios códigos procesales, adapten sus procedimientos para que la figura del "imputado arrepentido", como refiere la ley, pueda ser utilizada en la práctica. 

Es que, la Ley Nacional establece la figura, los beneficios y los delitos a los que se aplica, pero cómo se implementa es materia de la Ley Procesal Provincial que, en el caso de Santa Fe, por ejemplo, antes del 2024 no había sancionado norma de adhesión alguna.

Por lo tanto, es la Legislatura Provincial el órgano constitucional que ejerce el poder legislativo en esta jurisdicción. Y, por ende, una norma que regule el procedimiento judicial de una figura tan particular y compleja, como la del "imputado arrepentido", requiere ser debatida y sancionada por los representantes del pueblo en la legislatura, no por una autoridad de otro poder.

Carlos Renna
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Y es aquí, donde no debe perderse de vista la División de Poderes, puesto que la facultad de dictar leyes es exclusiva del Poder Legislativo. En tanto, un fiscal general es una autoridad del Poder Judicial (o de un órgano con autonomía funcional dentro de él, como el Ministerio Público de la Acusación en Santa Fe). Y su función es la de aplicar la ley, no la de crearla. 

Al dictar una resolución que busca suplir una norma que debería ser sancionada por la legislatura, el Fiscal General estaría invadiendo las competencias del Poder Legislativo. Estaría actuando como un "legislador de facto". Se estaría arrogando funciones legislativas.

Ahora bien, en cuanto a Legalidad y seguridad jurídica: Una resolución interna carece del rango, el debate y la publicidad de una ley. Y, por otra parte, dejando de lado la cuestión de la inconstitucionalidad, la validación jurídica de tal acto administrativo interno, como si se tratara de una ley para dar operatividad a una norma de fondo, indudablemente, afectaría los derechos y garantías de los ciudadanos, ya que de esa forma las reglas del procedimiento penal podrían ser modificadas por una simple resolución administrativa. Lo cual sería absolutamente inaceptable en un estado de derecho.

Por lo tanto, la Legislatura santafesina, al no haber dictado una ley procesal específica para la figura del "imputado arrepentido", no ha hecho la adaptación que la Ley Nacional invita a realizar. Poner en práctica esa figura a través de una Resolución Interna del Fiscal General sería un claro exceso de sus atribuciones. La invitación que hace la Ley Nacional no habilita a los fiscales a legislar, sino que insta a las provincias a ejercer su poder legislativo de manera independiente. De no hacerlo, la figura del arrepentido no puede ser utilizada en la práctica dentro de una jurisdicción de nuestro estado federal sin vulnerar la Constitución.

No obstante, lo ya argumentado, tal controversia queda resuelta tan solo al leer la Ley Provincial 14.258 sancionada el 27 de marzo de 2024 que, en su Artículo 43 señala que incorpora al Código Procesal Penal de Santa Fe Ley N° 12.734, el Artículo 204 Septies, con la figura "Arrepentido", enumerando las reglas que deberán respetarse en la Provincia de Santa Fe para aplicar tal figura a que refiere el Código Penal Argentino.

Razón por la cual, sin el dictado de una norma procesal local en cualquier provincia argentina que no la hubiere dictado (como en Santa Fe hasta antes del 27 de marzo de 2024), conforme a lo ya expresado, transforma en Inconstitucional la aplicación de la Ley Nacional N° 27.304 (Ley del Arrepentido).
Y, por ende, su aplicación configuraría un caso de gravedad institucional, en razón de:

• Vulnerarse garantías constitucionales fundamentales (Arts. 18, 19, 5, 121 y 126 CN).
• Se afectaría la división de poderes o el sistema federal.
• Se comprometería la legalidad, la imparcialidad judicial o los derechos de defensa de los ciudadanos.


Aplicar una Ley Nacional sin adhesión provincial (como la Ley del Arrepentido) representaría una violación del principio de legalidad penal y procesal, una afectación al sistema federal (arts. 121 y 126 CN) y, además, un precedente institucional grave que erosiona la confianza en el sistema judicial y en la actuación del Ministerio Público. Lo cual, podría fundar planteos de nulidad, inconstitucionalidad y revisión, pero también cuestionamientos en el ámbito disciplinario y político.
 


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