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La cámara Gesell es (y debe ser) un instrumento para la verdad, no para una de las partes

Por: Carlos Damián Renna
Lunes 22 de Septiembre 2025

La principal finalidad de la cámara Gesell es proteger a las víctimas, especialmente a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales, evitando su "revictimización".
En lugar de que la persona tenga que relatar el hecho traumático varias veces frente a diferentes actores judiciales (juez, fiscal, abogados, etc.), se realiza una entrevista única con un psicólogo o especialista, la que queda gravada para su posterior escucha.
 
Sin dudas que al ser un “anticipo jurisdiccional de pruebas”, y estar presente el Juez -es obligatorio- dicha prueba vale como base de investigación hacia el o los autores del supuesto hecho investigado. Digo base de investigación porque no puede ser única prueba para otorgar certeza de una condena, debe haber coincidencia con otras pruebas. Debe ser contrastado el hecho en la medida de lo posible con factores o elementos importantes que refieran a la comisión del hecho, por ejemplo, cosas, objetos, documentos fílmicos o fotos, testimonios indirectos o secundarios, que coadyuben a la comprobación del hecho investigado.
 
En algunos casos donde la víctima es menor de edad o muy pequeña al momento de los hechos, no se puede expresar fácilmente lo ocurrido y muchas veces, en casos de abuso sexual, los mismos se cometen en el marco de cuatro paredes, lo cual sin dudas por las características de hechos intrafamiliares es sumamente difícil de probar con certeza total.
 
            Los operadores de justicia (juez, fiscal, defensores) observan y escuchan la declaración desde la sala contigua. Esto permite que la víctima pueda expresarse en un ambiente más privado y seguro, sin la presión de tener a todos los involucrados en la misma habitación. La grabación de esta entrevista puede ser utilizada posteriormente como prueba en el juicio oral, garantizando que el testimonio se preserve y se valore de manera adecuada.
 
            Considero que, al ser un acto único e irrepetible, debe asistir un representante técnico de la defensa junto al entrevistador del MPA, al menos que la entrevista la realice una entrevistadora propuesta por la CSJSF.
  
La legislación de la Provincia de Santa Fe ha regulado la utilización de la Cámara Gesell, especialmente en el contexto de la protección de las víctimas más vulnerables en los procesos penales.
 
Está regulada por Ley N° 14.181 (Ley de Víctimas): Esta ley es clave en la provincia, ya que tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delito, asegurando su adecuada y plena participación en los procesos penales. Dentro de esta normativa, se establece un procedimiento especial y cuidadoso para la escucha y toma de declaración en Cámara Gesell, especialmente para víctimas en situación de mayor vulnerabilidad, como niños, niñas y adolescentes (NNyA). La ley incorpora un nuevo artículo al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.734) y al Código Procesal Penal Juvenil, el Artículo 160 bis, que regula la Cámara Gesell. El CPP de Santa Fe (Ley N° 12.734): El código, a través de la modificación mencionada, incorpora la figura de la Cámara Gesell como una medida para la declaración de víctimas. Se busca que la víctima pueda declarar en un entorno adaptado y con las debidas garantías, evitando un trato revictimizante.
 
Los sujetos a utilizarlos son Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA): Son los principales sujetos de la aplicación de la Cámara Gesell. La ley y los protocolos se centran en la protección de su integridad psicológica y emocional, considerando su situación personal, edad y grado de madurez.
 
En el caso de víctimas de violencia de género (adultas): Aunque la aplicación más extendida es para NNyA, la provincia también debate y, en algunos casos, aplica la Cámara Gesell para víctimas adultas de violencia de género como un medio para evitar su revictimización en el proceso penal, siempre que no puedan declarar personalmente en el juicio, porque lo mejor es la declaración ante el juez y las partes en el proceso.
 
La entrevista es llevada a cabo por un profesional de la salud mental, quien se encarga de canalizar las preguntas de las partes (fiscalía y defensa) de manera que no resulten agresivas o revictimizantes para la persona que declara. El objetivo no es obtener un "informe positivo o negativo", sino la declaración testimonial en sí misma.
 
En cuanto al Derecho de la defensa, se busca conciliar el derecho de la víctima a no ser revictimizada con el derecho de la defensa del imputado a la defensa técnica y hacer preguntas como así controlar lo que se está diciendo. Si bien la defensa no puede interrogar directamente, tiene el derecho de hacer saber sus inquietudes y preguntas al profesional que conduce la entrevista.
 
En el nuevo Código Procesal Penal de la Nación del sistema acusatorio Ley 27.063, también incorpora la Cámara Gesell como anticipo de prueba, se pretende obtener una prueba valida y proteger los sujetos vulnerables en el proceso penal. Es decir que esta figura está garantizada en todo el país para la declaración de las personas vulnerables en el proceso penal como testigo o víctima.
 
En resumen, la cámara Gesell busca humanizar el proceso judicial, garantizando el derecho de las víctimas a ser oídas, mientras se resguarda su integridad psicológica y emocional. Pero su validez como prueba debe ser contrastada por otras pruebas y con control técnico de la defensa para tener certeza de los hechos y poder preguntar en tiempo y forma sobre las particularidades del caso con el conocimiento de psicología que puede tener un entrevistador técnico.


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