El principio de confianza en el derecho penal.

Por: Dr. Carlos Renna
Lunes 18 de Mayo 2026

1.- El principio de confianza como límite de imputación objetiva en el derecho penal.

 
El “principio de confianza” es uno de los pilares fundamentales de la teoría de la imputación objetiva en el derecho penal moderno según Claus Roxin. En términos sencillos, es el que te permite vivir en sociedad sin volverte loco pensando que todo el mundo va a cometer un delito o una negligencia.
 

2.- Delimitación de responsabilidades. El principio de confianza en la teoría del delito.

 

¿En qué consiste, cómo funciona y cuáles son sus límites?

 

¿Qué es el principio de confianza?

 
Este principio establece que una persona “no está obligada a prever el comportamiento ilícito o descuidado de los demás”, sino que puede confiar en que el resto de los “ciudadanos actuará conforme a las normas de cuidado establecidas”.
 
Es decir, si tú cumples con tus obligaciones, “el derecho penal no puede hacerte responsable del resultado dañoso que cause un tercero” que se comportó de forma negligente o dolosa.
 
La regla general es que “quien se comporta correctamente en el tráfico social puede confiar en que los demás también lo harán, a menos que haya indicios claros de lo contrario”. Que esos indicios hayan sido puestos clara y concretamente en conocimiento del sujeto a quien se pretende hacer responsable penalmente.
 
El origen de este principio de confianza es “los delitos culposos y la división del trabajo”.
 
Originalmente, el principio de confianza nació en el ámbito del tráfico vial, pero hoy se aplica a cualquier actividad humana compleja que requiera la división del trabajo (como la medicina o la industria).
 
En el tráfico: Si conduces con el semáforo en verde a la velocidad permitida, tienes derecho a confiar en que los peatones “no se lanzarán a las ruedas y que los autos del cruce respetarán el semáforo en rojo”. Si alguien se cruza imprudentemente y lo atropellas, el resultado no te es imputable de forma objetiva.
 
En el ámbito médico (Trabajo en equipo): Un cirujano principal en una operación tiene derecho a confiar en que el anestesiólogo ha dosificado correctamente los fármacos, o que el enfermero ha esterilizado el instrumental. Si el paciente sufre un daño por la anestesia, la responsabilidad no es del cirujano, ya que él cumplió su rol confiando en la competencia del especialista.
 

3.- la quiebra del principio de confianza y su relevancia en la tipicidad penal.

 

¿Cuáles son los límites del principio de confianza?

 
La confianza no es ciega ni absoluta. El derecho penal retira esta "protección" en tres situaciones muy claras: 1. Cuando hay indicios evidentes de que el otro va a fallar. No puedes invocar la confianza si los hechos te están diciendo a gritos que la otra persona va a cometer un error. Por ejemplo: Si ves a un peatón tambaleándose, visiblemente ebrio, al borde de la acera, ya no puedes "confiar" en que se quedará ahí. Tu deber de cuidado se eleva y debes frenar o esquivarlo. 2. Cuando la función de una persona es, precisamente, controlar a la otra.
 
Si tu rol jurídico o laboral es supervisar, no puedes alegar que "confiabas" en el supervisado.
 
Ejemplo: Un médico tutor no puede apelar al principio de confianza respecto a los errores groseros que cometa un estudiante en práctica bajo su cargo, porque su deber era vigilarlo. Distinto es si esa persona es un profesional medico acreditado, no necesita que se lo controle cada uno debe hacer bien su trabajo. 3. Incapacidad evidente del tercero. No se puede confiar en el comportamiento correcto de quienes no tienen la capacidad de comprender o seguir las normas. Por ejemplo: No aplica el principio de confianza frente a niños pequeños, personas con discapacidades cognitivas severas o ancianos con problemas graves de movilidad. Ante ellos, la precaución siempre debe ser mayor.

 

¿Por qué es tan importante para la sociedad?

 
Sin el principio de confianza, “la sociedad moderna se paralizaría”. Si un conductor tuviera que frenar en cada esquina verde por miedo a que alguien se salte el semáforo, o si un médico tuviera que revisar tres veces el trabajo de cada colega, las actividades esenciales se volverían inviables y colapsarían.

 

4.- Hasta donde lega el derecho al deber de cuidado

 
En definitiva, este principio delimita los deberes de cuidado de cada persona: cada uno responde por su propio círculo de organización y no por los errores ajenos, permitiendo que la libertad y el desarrollo social sigan su curso.
 

5.- ¿Quiénes son los autores que desarrollan el principio de confianza?

 
El desarrollo del principio de confianza está íntimamente ligado a la evolución de la “teoría de la imputación objetiva en la dogmática penal alemana” durante el siglo XX. Aunque nació originalmente en la jurisprudencia vial de los tribunales alemanes de posguerra, fueron varios juristas clave quienes lo estructuraron y teorizaron para aplicarlo a todo el derecho penal.
 

Los autores más importantes en su desarrollo son los siguientes:

 
1. Günther Jakobs (El rol social y la normativización). Si hay un autor que llevó el principio de confianza a su máxima expresión teórica, es Günther Jakobs. Para Jakobs, la sociedad no se basa en procesos psicológicos individuales, sino en “roles sociales y expectativas normativas”.
 
Su aporte: Jakobs integra el principio de confianza como uno de los cuatro criterios fundamentales de su teoría de la imputación objetiva (junto al riesgo permitido, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima).
 
Su argumento: Una sociedad compleja basada en la división del trabajo solo puede funcionar si los ciudadanos pueden confiar en que los demás cumplirán con el rol que les corresponde. Por lo tanto, si tú te mantienes dentro de los límites de tu rol, el derecho penal no puede responsabilizarte si el sistema defrauda las expectativas por culpa de otro.
 
2. Claus Roxin (La delimitación del riesgo permitido). El gran penalista Claus Roxin es el principal artífice de la sistematización moderna de la imputación objetiva.
 
Su aporte: Roxin conceptualiza el principio de confianza como un criterio para delimitar el riesgo permitido en los delitos de imprudencia (o culposos). Su argumento: El deber de cuidado no puede extenderse hasta el infinito. Roxin señala que el principio de confianza sirve para poner un límite racional a lo que una persona debe prever: no estamos obligados a contar con la falta de cuidado de los demás, a menos que haya indicios concretos de peligro.
 
3. Hans Welzel (La acción finalista y el ordenamiento del tráfico). Aunque Hans Welzel es famoso por fundar el “finalismo jurídico penal” (criticado después por Roxin y Jakobs), desempeñó un papel crucial en los inicios de este concepto. Welzel analizó el principio de confianza aplicándolo rigurosamente a las reglas del tráfico vial. Explicaba que el cuidado objetivo exigido en el tráfico no se puede determinar de forma aislada, sino en estricta reciprocidad. El conductor que respeta las reglas del tráfico terrestre "tiene derecho a confiar" en el comportamiento reglamentario de los demás participantes.
 
4. Autores precursores y la jurisprudencia alemana. Antes de que los grandes teóricos lo adoptaran en sus manuales, el concepto fue moldeándose en los tribunales y por otros juristas de transiciones: a.- Richard Honig (1930): Aunque no desarrolló el principio de confianza con el nombre y peso actual, su trabajo sobre la "pertenencia objetiva" sembró las bases para que años más tarde Roxin rescatara la imputación objetiva.
 
b.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal Alemán (BGH): En las décadas de 1950 y 1960, los jueces alemanes empezaron a absolver a conductores y médicos aplicando la frase "Vertrauensgrundsatz" (principio de confianza) para evitar exigirles conductas “heroicas o imposibles” de control mutuo absoluto.
 
En resumen, H. Welzel lo conceptualiza “Como una regla de reciprocidad necesaria para el tráfico vial”. C. Roxin, “Como un límite al deber de cuidado y parte del riesgo permitido”. Y G. Jakobs Como una garantía ligada al cumplimiento de los roles sociales”.
 
En virtud del “principio de confianza”, cuando una persona no es responsable por un inferior en la administración pública Debería ser absuelto de culpa y cargo.
 
¿Cuál es la responsabilidad de los superiores por las conductas de sus subordinados en la administración pública?
 
Para responder a este interrogante ("¿debería ser absuelto?"), la respuesta corta es sí, por regla general, pero con matices muy estrictos dependiendo del cargo. No es una absolución automática.
 
1. La regla general: La absolución por el "Principio de Confianza".
 
En las estructuras complejas del Estado (ministerios, alcaldías, direcciones generales), los directivos no pueden revisar cada papel, contrato o firma de sus subalternos. Sería materialmente imposible y paralizaría el Estado.
 
Por lo tanto, bajo el principio de confianza desarrollado por Jakobs y Roxin: El superior tiene derecho a confiar en que los técnicos, asesores e inferiores jerárquicos están haciendo su trabajo de manera legal y eficiente.
 
Si un subalterno comete un delito (como desviar fondos o falsificar un documento) y este estaba camuflado de forma experta, el superior debe ser absuelto. El delito pertenece a la "esfera de organización" del inferior, no del jefe.
 
2. Las excepciones: ¿Cuándo NO se le absuelve al superior?
 
El principio de confianza no es un "escudo de impunidad" para los altos cargos. Un juez penal no absolverá al superior si se demuestra alguna de las siguientes tres situaciones:
 
A. Omisión del deber de control (Culpa in vigilando)
 
Si el cargo del superior le exigía por ley supervisar directamente esa tarea, la confianza desaparece. El funcionario tiene una posición de garante.
 
Ejemplo: Si una ley presupuestaria dice que el Director de Finanzas debe auditar personalmente los pagos mayores a cierta cifra, y no lo hace, no puede decir "confié en mi secretario". Responderá por omisión.
 
B. Existencia de señales de alerta (Red Flags). Si había indicios de que el inferior estaba actuando al margen de la ley, el superior ya no tiene derecho a confiar; su deber era investigar.
 
Ejemplo: Si al despacho del Alcalde llegaron tres denuncias formales previas de que un jefe de compras estaba pidiendo sobornos, el Alcalde ya no puede alegar que "confiaba" en él. Si sigue firmando las adjudicaciones de ese jefe de compras, puede ser imputado.
 
C. La "Ignorancia Deliberada" (Willful Blindness).
 
Esto ocurre cuando el superior sospecha que algo anda mal, pero decide mirar hacia otro lado para poder alegar ignorancia en el futuro. El derecho penal moderno equipara esta ceguera voluntaria al dolo (intención). Si el jefe se rodea de un esquema para "no enterarse de nada sucio", sigue siendo responsable.


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