¿Es feriado el Jueves Santo?
Martes 09 de
Abril 2019
La celebración anual de Pascua está a la vuelta de la esquina y mucha gente ya está aprovechando para organizar un viaje corto o unas mini vacaciones. Sin embargo, las dudas surgen en torno al Jueves Santo. ¿Es feriado o no?.
La respuesta es la segunda y acá es necesario aclarar que el Jueves Santo es un día no laborable (que no es lo mismo que un día feriado). Los días se consideran como un domingo, es decir, si se trabajan se deben pagar doble y, de acuerdo al convenio de trabajo de cada rubro, en algunos casos se devuelven.
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es muy específica al respecto: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Por lo tanto, los empleados que trabajan a un día feriado deberán cobrar el doble.
Por su parte, los días no laborales se trabajan si el empleador decide asistir a trabajar y se pagan como una jornada laboral normal. “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, dice la misma ley.
Resumiendo, el Jueves Santo: los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines no trabajan y el resto tiene dos opciones: si el patrón decide trabajar, se paga el día simple y si el empleado tiene el día libre, se paga el día normal.
Con respecto al Viernes Santo no quedan dudas, el 30 de marzo es feriado y el próximo feriado será el miércoles 1° de mayo (Día del Trabajador).
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es muy específica al respecto: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Por lo tanto, los empleados que trabajan a un día feriado deberán cobrar el doble.
Por su parte, los días no laborales se trabajan si el empleador decide asistir a trabajar y se pagan como una jornada laboral normal. “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, dice la misma ley.
Resumiendo, el Jueves Santo: los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines no trabajan y el resto tiene dos opciones: si el patrón decide trabajar, se paga el día simple y si el empleado tiene el día libre, se paga el día normal.
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Con información de
LT10
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