Estar preso no exime de pagar alimentos
Martes 14 de
Mayo 2019

Un fallo determinó que un progenitor privado de la libertad deberá procurar recursos para sus dos hijas. También destacó que la estadía en prisión "no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado".
Un progenitor privado de la libertad deberá procurar recursos para sus hijas. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces Adriana Rodríguez y Ricardo Nicolás Casali Rey, en los autos “F., N. C. vs. R., B. – Alimentos”.
El Tribunal de Alzada modificó la sentencia de primera instancia que condenó a un abuelo a pasar una cuota alimentaria equivalente al 40 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de sus nietas. De este modo, los jueces redujeron el monto, ya que, según explicaron, el padre puede procurar recursos aunque se encuentre privado de la libertad.
Las niñas, de 16 y 7 años, viven con su madre. El progenitor se encuentra cumpliendo condena penal, pero nunca aportó económicamente para la manutención de sus hijas.
Tras analizar la causa y la normativa vigente, los magistrados señalaron que “no existen dudas sobre la exigibilidad al ascendiente”, pero advirtieron que es “dable revisar el monto fijado para la cuota alimentaria a fin de determinar la viabilidad de su reducción o no, teniendo en cuenta las condiciones singulares del alimentante y las beneficiarias de aquélla”.
“En autos se presenta una particular tensión de intereses entre dos grupos vulnerables de la sociedad, esto es la infancia y la ancianidad, representados por los alimentados y los alimentantes respectivamente, y que ambos merecen debida protección constitucional”, explicaron.
Indicaron, además, que se trata de una “obligación de naturaleza subsidiaria y que la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores”, por lo que atendieron el agravio formulado, disminuyendo el quantum de la prestación alimentaria a cargo del abuelo como alimentante.
Para los vocales, “si bien el progenitor de las niñas se encuentra privado de su libertad -según manifestaciones vertidas por ambas partes”, tal condición “no puede justificar una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas sino que a pesar de esa realidad particular persiste su deber de esforzarse en obtener los recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de las menores”.
La Ley sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) regula el trabajo y remuneración de los internos. Puntualmente, el artículo 107 inciso “f” establece, como principio, que el trabajo de los internos deberá ser remunerado, y del artículo 110 surge que si bien no puede ser coaccionado a trabajar, ello constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria.
Y añadieron: “El ingreso en prisión de un progenitor no puede ser causa suficiente para eximirlo del pago de la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y deberá cumplir con su obligación mientras no acredite la insalvable falta de recursos económicos para hacerla efectiva, pues la estadía en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”:
La Ley sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) regula el trabajo y remuneración de los internos. Puntualmente, el artículo 107 inciso “f” establece, como principio, que el trabajo de los internos deberá ser remunerado, y del artículo 110 surge que si bien no puede ser coaccionado a trabajar, ello constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria.
Dicha normativa también dispone la forma en que se debe distribuir la remuneración de los internos, determinando en su inciso “b” que el 35% de aquélla debe estar destinada a la prestación de los alimentos que surgen de las relaciones familiares previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El Tribunal de Alzada modificó la sentencia de primera instancia que condenó a un abuelo a pasar una cuota alimentaria equivalente al 40 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de sus nietas. De este modo, los jueces redujeron el monto, ya que, según explicaron, el padre puede procurar recursos aunque se encuentre privado de la libertad.
Las niñas, de 16 y 7 años, viven con su madre. El progenitor se encuentra cumpliendo condena penal, pero nunca aportó económicamente para la manutención de sus hijas.
Tras analizar la causa y la normativa vigente, los magistrados señalaron que “no existen dudas sobre la exigibilidad al ascendiente”, pero advirtieron que es “dable revisar el monto fijado para la cuota alimentaria a fin de determinar la viabilidad de su reducción o no, teniendo en cuenta las condiciones singulares del alimentante y las beneficiarias de aquélla”.
“En autos se presenta una particular tensión de intereses entre dos grupos vulnerables de la sociedad, esto es la infancia y la ancianidad, representados por los alimentados y los alimentantes respectivamente, y que ambos merecen debida protección constitucional”, explicaron.
Indicaron, además, que se trata de una “obligación de naturaleza subsidiaria y que la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores”, por lo que atendieron el agravio formulado, disminuyendo el quantum de la prestación alimentaria a cargo del abuelo como alimentante.
Para los vocales, “si bien el progenitor de las niñas se encuentra privado de su libertad -según manifestaciones vertidas por ambas partes”, tal condición “no puede justificar una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas sino que a pesar de esa realidad particular persiste su deber de esforzarse en obtener los recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de las menores”.
La Ley sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) regula el trabajo y remuneración de los internos. Puntualmente, el artículo 107 inciso “f” establece, como principio, que el trabajo de los internos deberá ser remunerado, y del artículo 110 surge que si bien no puede ser coaccionado a trabajar, ello constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria.
Y añadieron: “El ingreso en prisión de un progenitor no puede ser causa suficiente para eximirlo del pago de la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y deberá cumplir con su obligación mientras no acredite la insalvable falta de recursos económicos para hacerla efectiva, pues la estadía en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”:
La Ley sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) regula el trabajo y remuneración de los internos. Puntualmente, el artículo 107 inciso “f” establece, como principio, que el trabajo de los internos deberá ser remunerado, y del artículo 110 surge que si bien no puede ser coaccionado a trabajar, ello constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria.
Dicha normativa también dispone la forma en que se debe distribuir la remuneración de los internos, determinando en su inciso “b” que el 35% de aquélla debe estar destinada a la prestación de los alimentos que surgen de las relaciones familiares previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Con información de
DJU
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