Duro precedente de la Corte por haberes de empleados del Estado

Por: Gabriel Morini
Miércoles 25 de Septiembre 2019

Por unanimidad, máximo Tribunal volvió a fallar a favor de demanda por la inclusión de "suplementos" que no eran considerados parte del sueldo, en este caso de efectivos de la Policía Federal. La doctrina podría extenderse.
La Corte Suprema volvió a poner en marcha su agenda de sentencias tras las PASO, y activó una batería de fallos de amplio espectro con impacto político. Por un lado, por unanimidad, declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Estado que pretendía la ampliación del plazo para evaluar la propuesta de Correo Argentino SA (de la familia Macri), y dispuso la devolución de la causa para continuar con el trámite del concurso. No le dio más plazo para que el Gobierno gane tiempo y deba fijar posición sobre si acepta la nueva oferta de la empresa o no. Haber aceptado la propuesta anterior desató un escándalo de magnitudes que terminó en una causa penal con derivaciones que alcanzan al propio Presiente. Por el otro, el máximo Tribunal rechazó el intento de Cristina de Kirchner para evitar el sobreseimiento del juez Claudio Bonadio a partir de su actuación en la causa denominada “dólar futuro”.
 
Pero lo verdaderamente trascendente desde el punto de vista de impacto fiscal radicó en la sentencia referida a ítems “no remunerativos” que deben ser incorporados a la remuneración mensual del personal de Policía Federal. En una continuidad de la decisión análoga para efectivos de las Fuerzas Armadas, significa un precedente para todos los trabajadores del Estado a los que habitualmente se les incluyen rubros por fuera de sus haberes. Sus efectos en la “caja” son expansivos: la Corte sólo se expidió sobre un litigio individual y por un monto a ser calculado en su caso individual. Pero solamente en el cuarto piso del Palacio de Tribunales existen girando entre vocalías 2.800 casos de idénticas características que empezarán a ser considerados análogos con fallos favorables. Eso sin considerar las demandas en primera y segunda instancia que -al igual que pasó con el caso “Blanco” para jubilaciones y el expediente “Carla Sosa” (también por percepciones no reconocidas dentro de los haberes en Fuerzas Armadas)- comenzarán a tener un efecto “cascada” imposible de cuantificar. Pero el precedente que buscó afianzar la Corte -con voto concurrente pero en idéntico sentido de Carlos Rosenkrantz- es que el único capaz de resolver la cuestión es el Poder Ejecutivo reformando la modalidad de pago de los trabajadores del Estado. De otra forma, se enfrentará a demandas y alta litigiosidad de los empleados estatales a los que se les dio la razón en los distintos pleitos que a partir de este año sientan jurisprudencia. El panorama deberá ser barajado por la próxima administración, cada vez con menos margen para extender los juicios a partir del combo que empaquetó la Corte durante 2019 con una saga de casos. Existió mensaje intrínseco a tribunales inferiores. Lo denominan “ordenador” en Talcahuano 550.
 
Si el cimbronazo previsional por el fallo “Blanco” significó luz verde para 16.000 casos por el recálculo de índices de movilidad a jubilados, en montos, representará algo similar a los 2.800 casos que se empezarán a resolver a partir de ayer como análogos para fuerzas de seguridad y a los 5 mil que están siendo despachados con idéntica solución a “Carla Sosa” por personal militar. El antecedente es que cada repartición pública donde se abonen sumas vulgarmente dichas “en negro” podrían empezar a comparar similitudes y diferencias con esta doctrina. El caso denominado “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN-M Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, la Corte resolvió -por unanimidad- que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal por los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, creados por el decreto 2140/2013 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal. Los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti aseguraron que “toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del ´haber mensual´”. En el caso se probó que era una generalidad el pago bajo esta modalidad a personal en actividad. Y que eran parte sustancial del sueldo (un 30% del bruto). Rosenkrantz consideró que había margen para que los “suplementos” fuesen delimitados por el Poder Ejecutivo, pero que la prueba producida indicaba que en realidad habían sido generales para los efectivos. Y agregó que “correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Sin embargo, el informe presentado por la demandada nada de ello había demostrado”.
 
El fallo, aparentemente técnico y delimitado, fue un duro revés para la administración pública, una de las más cuestionadas desde el punto de vista de evitar considerar aportes y contribuciones dentro de los esquemas de las reparticiones que emplean a agentes estatales de cualquier índole.
Con información de Ámbito

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