Abogados consideran inconstitucional el DNU por accidentes laborales

Lunes 30 de Septiembre 2019

La decisión del Gobierno de reducir el monto de las indemnizaciones por accidentes laborales a través de un decreto de necesidad y urgencia desató una ola de críticas por parte de abogados laboralistas que tienen como eje de sus argumentos la inconstitucionalidad del DNU debido a la aplicación retroactiva de la norma.
Por lo pronto, desde el Colegio Público de Abogados de Capital Federal anunciaron que "ya trabajan" en la presentación de un planteo judicial en ese sentido. Entre los considerandos de esos reclamos, desde la entidad que preside Eduardo Awad indicaron que la decisión del Gobierno "viola" el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial que establece que las leyes "no tienen efecto retroactivo".
 
En tanto, el abogado laboralista y exdiputado nacional Héctor Recalde calificó de "regresivo" el decreto firmado por eMauricio Macri y anticipó que "vamos a combatirlo en la Justicia". En declaraciones radiales, el histórico abogado de la CGT sostuvo que el Presidente "tuvo que optar entre la reparación del daño que sufre un trabajador y el lucro de la aseguradora" y que "optó por el lucro".
 
Fiel a su estilo irónico, Recalde apuntó contra Macri y aseguró que "está fomentando una industria del juicio" porque "si saca normas inconstitucionales, obliga al trabajador en defensa de sus derechos a hacer juicio".
 
 
Como era de esperarse, las empresas de ART celebraron la firma del DNU al considerar que "el sistema estaba en riesgo de quiebra". La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló que la medida no cercena los derechos del trabajador, sino que “garantiza” los derechos de los 10 millones de trabajadores cubiertos.
 
“No se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas”, remarcaron desde la entidad.
 
El nuevo cálculo para establecer el monto de indemnizaciones
 
A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
 
Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
 
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.
 
En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
Con información de Ámbito

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