SANTA FE

El presunto asesino de Julio Cabal seguirá en prisión

Martes 12 de Noviembre 2019

Sebastián Creus, magistrado de Segunda Instancia, rarificó este martes por la tarde la prisión preventiva dispuesta en primera instancia. La probabilidad de que el detenido sea el culpable "supera a la mera sospecha", pero es "solo la mínima para justificar la cautela, aunque, en el futuro, difícilmente, estos mismos elementos, puedan ser certeza", advierte.
El juez en lo Penal de Apelaciones, Sebastián Creus, confirmó la medida de prisión preventiva ordenada oportunamente por el juez Luis O. Silva en primera instancia. La disposición de Creus, que se conoció en la tarde de este martes, se produjo a raíz de la apelación que interpuso la defensa pública del imputado a cargo de las abogadas del SPPDP (Servicio Público Provincial de la Defensa Penal), Magalí Maza y Leticia Feraudo.
 
En audiencia de revisión de la cautelar y con el consentimiento de las partes se solicitó la incorporación de material de las evidencias ofrecidas hasta el momento, ya que alguna de las mismas, no fueron captadas por el registro de audio y video en la audiencia de primera instancia.
 
Con la conformidad de las partes (MPA, CAJ en representación de los intereses de la familia de la víctima (querellante) y el SPPDP), se acordó acompañar el identikit realizado del presunto autor del hecho, las imágenes relacionadas a la motocicleta que fueron exhibidas en la audiencia, la grabación del audio obtenido en el reconocimiento en rueda de personas, las imágenes de la rueda de personas del reconocimiento, y las imágenes de la motocicleta secuestrada. Dichos elementos se adjuntaron por secretaría y fueron tenidos en cuenta por Creus al resolver, con conformidad de fiscalía, querella y defensa.
 
Asimismo, con el consentimiento de las partes (principio del contradictorio penal), se impuso de la persona que se denomina como “testigo de identidad reservada” y las entrevistas recibidas al mismo, como también de todo el soporte documental, convocando a su despacho al fiscal Nessier para que haga entrega del sobre con la identidad del testigo menor de edad.
 
Los fundamentos
 
Para analizar esta cuestión, el juez Creus sostuvo “que es necesario afirmar que -según la ley y las garantías constitucionales y convencionales- solo es admisible una privación de libertad durante el proceso -es decir, antes que exista una sentencia de condena firme según el artículo 18 de la Constitución Nacional-, sí, en primer término, la persona que es acusada puede ser señalada como autora o partícipe de una conducta típica, antijurídica y culpable según la ley penal. Pero esa afirmación, basada en evidencias regularmente recogidas, basta que lleven a una conclusión de probabilidad, no de certeza”.
 
“Para el sentido común, la idea de probabilidad tiene un grado de menor comprobación mientras que la certeza es el grado más elevado (que es requerida recién para condenar, en el final del proceso [en la sentencia]). No obstante es necesario aclarar que el concepto de certeza, según el consenso actual sobre estas ideas en la ciencia, no equivale a verdad absoluta (ni siquiera en las ciencias denominadas “duras”). Se sabe, que en un proceso judicial penal, los hechos y conductas se afirman probados a través de un complejo mecanismo intelectual y objetivo que podría denominarse equivalente al historiográfico, es decir, con signos y fuentes distintas se concluye que ha sucedido o no ha sucedido lo que se atribuye”, argumentó.
 
Por otro lado, sostuvo que “las descripciones del testigo de identidad reservada, y la reconstrucción de imágenes tomadas en la vía pública, en una cronología totalmente precisa con el momento del hecho, permiten afirmar -con probabilidad- que esa persona así retratada, fue el -posible, reitero- autor del hecho, dado que, además, antes estaba con una gorra de similares sino idénticas características de la hallada en el lugar del injusto, y después no”.
 
En su extensa resolución, el magistrado adujo que “las imágenes no facilitan -aún mejoradas- divisar los rasgos finos del rostro de ese conductor y autor del ilícito, pero la suma de elementos coincidentes (ya dije, modelo o tipo de vehículo, vestimenta, cronología), son variados indicios que permiten esta conclusión dado que no se presentan aislados”, argumento, para finalizar que: “La visión directa que he tenido de estos elementos, me permiten tener la convicción de que se trata de la misma persona, el mismo vehículo, que primero, está llegando a las proximidades del comercio agredido, y luego se retira sin esa gorra, en un horario que no deja lugar a alguna explicación alternativa”.
 
Finaliza advirtiendo que en este caso [y en esta etapa procesal, apelación de la medida cautelar de prisión preventiva durante el transcurso de la IPP (Investigación Penal Preparatoria), la probabilidad supera la mera sospecha, pero no es mucha probabilidad, solo la mínima para justificar la cautela, aunque, en el futuro, difícilmente, estos mismos elementos, puedan ser certeza.
Con información de UNO

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