Santa Fe - Docentes: Es la “declaración jurada” individual impuesta de modo anterior a una medida colectiva (paro) lo que la censura previa a la libertad de expresión. Maxi Romero

Supercontagiador directo a juicio

Jueves 08 de Abril 2021

Casación Federal confirmó el procesamiento y embargo por $50.000.000 al joven que fue a una fiesta de 15 con COVID-19 y recién llegado de Estados Unidos en marzo del año pasado.
E.T. fue uno de los primeros “supercontagiadores” que tuvo nuestro país en marzo del año pasado. El joven hizo caso omiso a las recomendaciones sanitarias y fue a un cumpleaños de 15 apenas regresó de los Estados Unidos -14 de marzo del 2020-.
 
T. comenzó a sentir fiebre días después y, al hisoparse, descubrió que era positivo por COVID-19. Su imprudencia provocó que la fiesta terminará en tragedia, ya que 19 invitados terminaron contagiados, entre ellas su abuelo, que posteriormente falleció.
 
La Cámara Federal de San Martín dispuso su procesamiento en orden al delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa de modo culposo, agravado por el resultado enfermedad y muerte y, mandó trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos.
 
Esta sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña, que rechazó la queja de la defensa, que tachó de arbitrario el temperamento del tribunal de grad. De este modo,el joven efectivamente enfrentará un juicio y deberá cumplimentar con la multa económica. La defensa del imputado expresó que no existe evidencia directa o concreta que permita trazar una relación causal entre el encausado y el contagio generado en la fiesta del 14-3-2020.
 
El acusado “propagó una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, porque fue quien generó un acto idóneo para transmitir el virus a otros”
 
Asimismo señaló que T. desconocía por completo que pudiera ser portador del virus COVID 19, ya que no presentaba ningún síntoma, relatando que no se enfermaron las personas de su círculo cercano, tanto quienes estuvieron permanentemente a su lado en el viaje realizado o circunstancialmente a su regreso a la Argentina
 
Sin embargo, la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Casación, argumentó que “resulta independiente de si el pasajero proveniente de uno de los países considerados de ese modo presentaba o no sintomatología acorde a la enfermedad que fuera declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud”.
 
En ese orden indicaron que el acusado “propagó una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, porque fue quien generó un acto idóneo para transmitir el virus a otros”.
Con información de DJU

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