Moratoria AFIP: hasta cuándo y quiénes pueden regularizar obligaciones vencidas en hasta 120 cuotas

Martes 15 de Marzo 2022

La moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont- permite regularizar deudas vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas.
La herramienta de alivio fiscal dirigida a Pymes, monotributistas, entidades y organizaciones sin fines de lucro estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022.
 
La moratoria tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo. Por ello, se implementaron beneficios y herramientas previstas en la ley de alivio fiscal.
 
Como son productos que se encuentran en las provincias de Corrientes y Misiones, si bien se puede comprar desde cualquier lugar del país, el comprador debe buscar la mercadería en esa dependencia o autorizar a un tercero para su retiro.
 
Las medidas contemplan la condonación de deudas para algunas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a $100.000. También se amplía la moratoria para incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y se pone en marcha el mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización y también para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, se instrumentan los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653.
 
Moratoria AFIP: cómo se pueden regularizar las deudas vencidas
 
Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
 
Acceder a la opción "validación de deuda".
 
Seleccionar los períodos y luego presionar sobre CONFIRMAR Y GENERAR PLAN.
 
Seleccionar la pestaña “Nueva presentación” y elegir la opción "LEY 27653 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
 
Se desplegarán las opciones correspondientes al tipo de deuda. Elegir el que corresponda.
 
El sistema mostrará los cinco pasos para la carga del plan de pagos. Se deberán completar todos para poder generar el envío del plan.
 
A continuación, se deberán seleccionar todas las deudas a incluir en la moratoria.
 
En este paso se podrá visualizar un recuadro denominado “Deuda Consolidada” donde se informa:
 
Deuda consolidada sin condonación de intereses.
 
Deuda consolidada con beneficio Ley 27.653: aplicando condonación de intereses.
 
Deuda consolidada con 15% de bonificación por pago contado: aplicando, además de las condonación de intereses, el descuento por pago al contado.
 
En el paso 4 se deberá generar el VEP y seleccionar el tipo de entidad.
 
Por último, se deberá efectivizar el envío del plan y listo.
 
Condonación de deudas: quiénes pueden solicitar el beneficio
 
Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
 
Entidades religiosas
 
Cooperativas de trabajo y escolares
 
Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
 
Bibliotecas populares y clubes de barrio
 
Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
 
Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural
 
Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
 
Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
 
Requisitos para solicitar el beneficio
 
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
 
Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016.
 
Poseer CUIT activa y sin limitaciones.
 
No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
 
Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE.
 
En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente.
 
Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:
 
Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo.
 
Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69.
 
En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000.
 
Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:
 
Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
 
Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
 
Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles - Ley 27.653”, hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.
 
AFIP: qué deudas pueden condonarse
 
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
 
Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
 
No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”.
 
No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen.
 
AFIP: cómo se genera una solicitud de condonación de deudas
 
Ingresa con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653”.
 
En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación” presiona el botón INICIAR.
 
El sistema mostrará el importe total de la deuda que tengas al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado. Deberás verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia podrás manifestar la disconformidad.
 
Una vez aceptado el envío de la solicitud podrás descargar la constancia.
 
Si no la descargaste al momento de finalizar el trámite, vas a poder obtenerla volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.
 
En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales.
Con información de Ámbito

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