Monotributo: qué dice la reglamentación de AFIP sobre los cambios

Miércoles 06 de Julio 2022

La AFIP reglamentó los cambios del alivio fiscal para los Monotributistas. En julio se notarán las modificaciones para los Pequeños Contribuyentes, que accedan al beneficio de exención del componente impositivo. Hay cambios en las fechas para realizar la recategorización y el pago.
Por medio de la Resolución 5226, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los cambios con los beneficios impositivos para los Monotributistas. El alivio fiscal, que se aprobó urgente mediante la ley 27.676, dispuso mejoras en el Régimen Simplificado actualizando los parámetros de ingresos, que rigen desde este mes.  
 
Además, eximió de tener que pagar el componente impositivo de la cuota a aquellos contribuyentes de las categorías “A” y “B”, en la medida de que se cumplan determinadas condiciones.
 
La ley aprobada modificó, a partir de julio, los parámetros de ingresos brutos anuales, que sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes, pasando a ser los siguientes montos de facturación:
 
Categoría
 
Ingresos brutos anuales
 
A     $ 748.382,07
 
B     $ 1.112.459,83
 
C    $ 1.557.443,75
 
D    $ 1.934.273,04
 
E    $ 2.277.684,56
 
F    $ 2.847.105,70
 
G    $ 3.416.526,83
 
H    $ 4.229.985,60
 
I     $ 4.734.330,03
 
J    $ 5.425.770,00
 
K   $ 6.019.594,89
 
Estos importes son los que deben utilizarse para efectuar el trámite de recategorización, que podrá realizarse del 11 y hasta el 29 de julio. La nueva categoría, superior o inferior, que surja del nuevo encuadre regirá desde el 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de enero del año que viene. La nueva cuota que surja por la recategorización comenzará a abonarse en el mes de agosto. 
 
La resolución acepta que el pago, correspondiente a la cuota del mes de julio, pueda realizarse hasta el día 27 de julio, inclusive. Los que abonan mediante débito en cuenta o tarjeta el cobro automático también se efectuará ese día.    
 
Para verificar si corresponde hacer el trámite de cambio de categoría, deben considerarse los nuevos parámetros de ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. 
 
La ley autoriza actualizar semestralmente, al mes de julio, para el futuro los parámetros de ingresos brutos anuales utilizando el índice de movilidad previsional. Esto fue aprobado para que la inflación que se produzca en el futuro no distorsione estos valores que hasta ahora se ajustaban anualmente mediante ese mismo índice.  
 
Asimismo, se determina que los contribuyentes inscriptos en las categorías “A” y “B” dejarán de pagar a partir del mes de julio el componente impositivo de la cuota, en la medida que NO obtengan otros ingresos provenientes de:
 
Cargos públicos
Trabajos en relación de dependencia
Jubilaciones y pensiones
Dirección de sociedades
Inversiones financieras y participación en utilidades de empresas, que al momento de adherir al régimen o cuando vence la recategorización anual superen por esos ingresos el importe de $748.382,07.
Alquileres de bienes muebles e inmuebles.
 
 
 La AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener el beneficio de exención en el pago de la parte impositiva, para las dos primeras categorías, en función de la información que posee en su base de datos, al 30 de junio pasado.  
 
De esta forma, encuadrará de oficio a los contribuyentes que cumplan con las condiciones exigidas. Este resultado podrá ser visualizado por los contribuyentes, a partir del 11 de julio, accediendo al servicio “Sistema Registral” o dentro del Portal del Monotributo, que funcionan dentro de la página Web de la AFIP. Si el Monotributista considera que el resultado del encuadre hecho por la AFIP no concuerda con su situación, deberá comunicarlo a través del sistema registral de la misma página.  
 
Si se pierde el beneficio en el futuro, por no cumplirse con los requisitos establecidos, el contribuyente deberá modificar su encuadre, cuestión que también podrá ser detectada por la AFIP.
 
Aquellos contribuyentes, de las categorías “A” y “B”, que dejan de abonar la parte impositiva, si ya abonaron la cuota completa del mes de julio, antes del día 11 de este mes, podrán reimputar el saldo a favor abonado, desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio “Cuenta corriente Monotributo”.
 
Los que pagaron todo el año mediante débito automático y ahora califican para el beneficio de no pagar la parte de impuesto, podrán obtener el reintegro anual de cumplidor por pago por débito automático, en forma proporcional a los 11 meses anteriores, que no tuvieron el beneficio.
 
Como se desprende del texto de la ley, no se actualizaron los demás parámetros de categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el precio unitario de los bienes que excluyen del régimen simplificado a los contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce mes a mes, ni tampoco se propone incrementar el valor de las cuotas que tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.
 
Por este motivo es probable que un comercio no haya excedido los nuevos límites de facturación que permite el Monotributo, pero si el precio unitario de cualquiera de los bienes que comercializa o su los alquileres que abona por el local sí superan los topes que no fueron ajustados, quedarán afuera del Régimen Simplificado.
 
Esto, incluso, a pesar de que la inflación también afectó estos otros dos parámetros que se usan para determinar las categorías.

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