Compras en el súper: los 10 derechos que tenés como consumidor y cómo denunciar si no se cumplen

Por: Silvana Saldisuri
Lunes 07 de Agosto 2023

Existen normas que te protegen tanto en los grandes almacenes como en los comercios de barrio. Cuáles son y cómo hacerlas valer
El paso previo a una visita al supermercado suele ser el armado de la lista de compras. Quien la confecciona, sabe muy bien cuáles son las necesidades de la casa, pero es muy común que desconozca cuáles son las leyes que atraviesan una acción tan cotidiana como son las compras para el hogar.
 
Si bien los consumidores en Argentina están cada día más informados sobre sus derechos, todavía son varias las normas y reglamentaciones que las empresas incumplen con frecuencia.
 
En este sentido, calcular los gastos a la hora de hacer las compras es fundamental, pero si a eso le sumamos conocer los derechos que tenemos como usuarios ayudará mejorar la experiencia tanto en los grandes almacenes como en los pequeños autoservicios.
 
Desde Defensa al Consumidor hicieron un repaso de la ley y explicaron a Clarín, cuáles son los derechos de los ciudadanos en los hipermercados, markets, supermercados de cercanía y autoservicios barriales.
 
“Aprender a leer las etiquetas, conocer el plazo de garantía de un producto adquirido en un supermercado, entender la forma en que deben comercializarse los comestibles o prestar atención a lo que finalmente abonamos en caja son herramientas que nos ayudan a optimizar nuestras compras", señaló Julia Domeniconi, secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal del Gobierno porteño.
 
¿Cuáles son las infracciones más comunes de los supermercados?
La Dirección General de Defensa al Consumidor de la Ciudad, a través del área de Lealtad Comercial, labró en lo que va de año más 580 actas de infracción a este tipo de establecimientos mayoritariamente por incumplimientos de la Ley 4827, que regula aspectos de la información que deben proveer estos comercios.
 
Según destacó la directora del área, Vilma Bouza, “del total, unas 350 sanciones fueron aplicadas a autoservicios barriales, 70 a supermercados de cercanía y unas 60 a markets e hipermercados”.
 
Por su parte, el gerente de Lealtad Comercial de la Ciudad, Jorge Surín, aclaró que "gran parte de las faltas consistieron en la comercialización de alimentos vencidos o con falta del rotulado obligatorio como quesos trozados o fiambres en fetas. Los contemplados dentro de estas situaciones fueron retirados de circulación”.
 
“También se aplicaron sanciones por otros conceptos como la ausencia de balanzas para pesar frutas o verduras en las secciones correspondientes, antes de llegar a la caja”, agregó.
 
Compras en supermercados: ¿cuáles son tus derechos como consumidor? 
Los responsables del área de Lealtad Comercial de la Ciudad de Defensa al Consumidor destacan 10 derechos que tenemos los consumidores a la hora de realizar las compras en los pequeños y grandes supermercados.
 
1. Los precios deben estar exhibidos y el consumidor puede sacar fotos o tomar nota
 
De acuerdo a la Ley 4827 que rige en la Ciudad para los supermercados, autoservicios o hipermercados, los establecimientos deben exhibir los precios de manera clara, visible, legible y en pesos sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesta a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor.
 
Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible que el precio esté a la vista, deberán utilizarse listas de precios. En estos casos, se deberá informar el lugar donde se exhiba mediante un cartel que explique: “lista de precios a disposición del público ubicada en…”.
 
También deberá actualizarse permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las góndolas. Por otro lado, está considerado abusivo que se impida tomar nota o sacar fotos de los precios exhibidos.
 
2. Información en los rótulos de los productos fraccionados
 
Los supermercados y autoservicios deben indicar en los productos de venta al peso envasados, el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
 
Se entenderá por “precio de venta por unidad de medida“ el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cúbico del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
 
En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los 100 gramos o mililitros.
 
3. Información acerca del stock de productos en oferta
 
Cuando se agote el stock de los productos en oferta, deberán informarlo tanto en la góndola de exhibición como al ingreso del establecimiento. Las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez y el stock disponible. Si la oferta se realiza en varias sucursales, deberá indicarse el stock disponible para cada una de ellas.
 
También se debe exhibir al ingreso de los establecimientos el listado de precios sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, sin considerar los productos en oferta, que conforman la canasta básica alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC). Este listado debe ser exhibido de manera clara, visible y legible y actualizado permanentemente a fin que los precios coincidan con los exhibidos en las góndolas.
 
4. Igual precio para los productos en heladera que en góndola
 
Los supermercados no están autorizados a realizar ninguna diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de las heladeras que se encuentren en los establecimientos y al alcance de los consumidores.
 
Esto significa que no es legal que cobren más cara la gaseosa o cerveza que está en la heladera.
 
5. Precios claros para la carne, el pescado, la verdura, el pan y la comida para llevar
 
Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y casas de comidas para llevar que funcionan dentro de los supermercados deberán exhibir mediante carteleras, de forma destacada y legible los precios por unidad de venta y de peso, los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y fiambres.
 
6. Uso de balanzas obligatorio en las secciones de comestibles frescos
 
Los supermercados y autoservicios barriales que venden productos por peso deben tener de manera obligatoria una balanza que provea un ticket de papel o adhesivo, que contenga el nombre del producto, precio por unidad de medida, peso y precio final a pagar por el consumidor, fecha y horario de emisión. Por ejemplo, la verdura al peso (no envasada), fiambres al peso o quesos trozados.
 
Además, los supermercados están obligados a contar dentro del salón de ventas con algún mecanismo que facilite a los consumidores el acceso inmediato a la información sobre el precio, marca y cantidad de cualquier producto. Por ejemplo un lector de código de barras, una balanza, etc.
 
Estos mecanismos deberán estar colocados de modo tal que desde cualquier punto del salón, el consumidor deba desplazarse no más de veinte metros para acceder a ellos.
 
7. Descuentos y cantidades a abonar en caja
 
Es importante tener presente la diferencia entre un descuento (que debe efectivizarse en la línea de caja al pagar) y ahorro (que se va a acreditar en el próximo corte de la tarjeta bancaria en promoción).
 
Los precios exhibidos en la góndola o adheridos a los productos comercializados deben coincidir con el importe que efectivamente se abona en caja. Si fuera más alto, sería un caso de publicidad engañosa y el establecimiento podría ser sancionado.
 
Por otra parte, no está permitido aplicar recargos en caja por abonar con tarjetas de débito o crédito en un pago. 
 
8. Productos en garantía, salvo los alimentos.
 
Los bienes adquiridos en los supermercados,  excepto los alimentos y artículos de perfumería y limpieza, gozan de una garantía legal de 6 meses, que cubre cualquier desperfecto que desvirtúe el correcto uso del producto, como así está establecido en la Ley 24.240.
 
9. Ni “palpar” ni revisar el bolso o mochila del consumidor
 
El personal de seguridad no puede “palpar” ni revisar la cartera o mochila del consumidor al salir de la línea de cajas. Debe haber armarios gratuitos o deben precintarse las mochilas al ingresar.
 
Para revisar a la persona, se deberá llamar a una mujer policía si se trata de una mujer u hombre si es un varón.
 
10. Asociaciones de consumidores y libro de quejas
 
Todos los supermercados deben contar con un libro de quejas online (Ley 2.247) para que los consumidores puedan quejarse y recibir una respuesta. Este derecho debe estar indicado en un cartel que remita a la web o a un QR.
 
Además, los establecimientos deben exhibir carteles indicadores en la zona de ingreso, con la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias sobre los productos comercializados y de atención al cliente.
 
Infracciones en los supermercados: ¿cómo y dónde denunciar?
"A través del canal @BAconsumidor se brinda asesoramiento en forma directa sobre los derechos que tienen los consumidores”, señalaron desde  Atención Ciudadana y Gestión Comunal del Gobierno porteño.
 
En tanto, al momento de detectar cualquiera de las infracciones en los supermercados mencionadas anteriormente, se puede denunciar a través de la aplicación BA147, disponible para descargar desde cualquier celular de manera gratuita. La misma solicitud puede realizarse desde la web oficial www.buenosaires.gob.ar
 
Las multas para los infractores están determinadas en montos que abarcan desde los $8.500 hasta los $850 millones, acorde a la normativa vigente. El promedio aplicado a este tipo de infracciones va de los $50.000 a los $200.000, dependiendo del comercio.

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