Gritarle al jefe no vale un despido

Martes 15 de Marzo 2016

La Cámara del Trabajo consideró que no estaba justificado el despido de una empleada de hotel, por haber desobedecido órdenes impartidas por su jefa, elevando la voz en presencia de sus compañeros y de clientes. “El reproche efectuado no constituye un incumplimiento suficiente a fin de tener por justificada la ruptura” razonó.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que ordenó  indemnizar a una empleada de hotel que había sido echada por discutir con su empleadora frente a compañeros y clientes del lugar.
En un fallo que contó con las firmas de los jueces Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa, la Alzada coincidió con el criterio del juez de Primera Instancia en los autos “A.G.E.M. c/ San Marcos E S.A. s/ Despido”, quien consideró que el hecho que motivó el despido “no revestía carácter injuriante”.
En la causa estaba comprobado que la trabajadora “fue despedida por haber desobedecido órdenes impartidas por la dueña del hotel y haberse dirigido a ella de manera inapropiada, esto es, elevando su voz en presencia de compañeros de trabajo y clientes, retirándose del lugar de manera intempestiva”.
El primer magistrado razonó que, si bien la empleadora demostró que la trabajadora tenía antecedentes por conductas similares,  aquella no probó “el hecho desencadenante de la ruptura del vínculo”, y a su vez estimó que ello no era una injuria, “habida cuenta de la facultad disciplinaria con la que a su juicio aún contaba aquélla y no había agotado, resultando de ese modo apresurado y desproporcionado el despido dispuesto”.
Los camaristas consideraron que, en las condiciones del caso, “el reproche efectuado no constituye un incumplimiento suficiente a fin de tener por justificada la ruptura”.
“Es que resulta insoslayable que en el marco del poder de dirección que les propio, a fin de encauzar la conducta de su dependiente ante una falta del tenor de la detectada, la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT, máxime teniendo en cuenta la longeva antigüedad en el empleo (17 años) y que -como se puso de manifiesto en el fallo- se omitió agotar el régimen disciplinario”, explica el fallo.
De esa manera, los camaristas consignaron que “la actitud adoptada frente a la invocada falta, devino apresurada y desproporcionada y, por lo tanto, que el despido dispuesto no resultó ajustado a derecho”, lo que los llevó a la conclusión de que la falta imputada a la actora “no posee entidad suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT para impedir la prosecución del vínculo laboral y desplazar del primer plano la regla de conservación del contrato de trabajo”.
Con información de DIARIO JUDICIAL

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