Santa Fe - Docentes: Es la “declaración jurada” individual impuesta de modo anterior a una medida colectiva (paro) lo que la censura previa a la libertad de expresión. Maxi Romero
Para la Corte, el monotributista no tiene “relación laboral” con la empresa

Fallo contra los trabajadores

Jueves 26 de Abril 2018

La Corte Suprema emitió un insólito fallo que podría dejar en una mayor situación de vulnerabilidad a los trabajadores precarizados. Resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo con ella y que esa relación tampoco guarda “los rasgos típicos de la relación laboral” entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la remunera.

La medida del máximo tribunal fue tomada en el marco de una causa iniciada por un médico neurocirujano que denunció al Hospital Alemán y a su empresa de medicina prepaga por empleo no registrado. Hacía casi siete años que trabajaba para esas instituciones y como antes no había hecho ningún cuestionamiento, la Corte estableció que él había aceptado las condiciones de trabajo sin ninguna relación de dependencia en el medio.
 
Según el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, uno de los motivos por los cuales esa prestación no guardaba “los rasgos” de una relación laboral era que el denunciante “era monotributista y emitía facturas no correlativas” a la empresa de salud. Es decir, hacía lo mismo que hacen todos los trabajadores precarizados que no entregan facturas continuas por tener que presentar sus honorarios en las distintas empresas que trabajan.
 
Además, los tres jueces del máximo tribunal, que revocaron dos fallos de instancias anteriores que le habían dado la derecha al denunciante, cuestionaron al médico porque antes de su denuncia “no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas”, que son beneficios propios de la relación de dependencia. Para los ministros, ello probaría la falta de una relación laboral formal.
 
Y no solo eso. Para relativizar aún más el vínculo entre las empresas de salud y el médico, el fallo destaca que el profesional sólo “cobraba por los servicios prestados (…) en la realización de prácticas médicas”, siendo que, efectivamente, ése es el servicio que suelen prestar los profesionales de la salud que se dedican a ello.
 
El fallo está a tono con las críticas que el gobierno nacional le hace a la pregonada “industria del juicio”, y con las que el presidente Mauricio Macri y varios funcionarios de su gabinete intentan desacreditar la legislación que garantiza la vigencia de los derechos laborales sancionados con fuerza de ley.
 
En este sentido, otro de los puntos del fallo de la Corte es su rechazo a un planteo admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en una instancia anterior había interpretado que “el contrato de locación de servicios”, un eufemismo utilizado para los meros proveedores, “no existe más en ningún ámbito del derecho”.
 
La Corte, en cambio, mantuvo “la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios” y por lo tanto consideró que esto no prueba la prestación de servicios por parte del médico denunciante ni deja claro que hay un vínculo laboral entre él y la institución denunciada.
Con información de Página 12

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