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ROSARIO

Salta 2141: condenaron al gasista y absolvieron a los otros 10 imputados

Miércoles 03 de Julio 2019

Carlos García, el gasista que manipulaba el regulador de gas el 6 de agosto de 2013 y generó una fuga masiva que produjo la explosión de un edificio en Salta 2141 y la muerte de 22 personas, fue condenado ayer a cuatro años de prisión efectiva. Además, el tribunal absolvió a los otros diez imputados por el delito de estrago culposo agravado por las muertes que tenía la causa, entre los que se encontraban dos empleados jerárquicos y tres reclamistas de Litoral Gas, tres integrantes de la administración de consorcio, un gasista y el ayudante del matriculado que trabajó el día de la tragedia.
El tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Carlos Leiva y Rodolfo Zvala emitió un fallo por mayoría, ya que Leiva votó en disidencia parcial al solicitar tres años de prisión en suspenso para el gasista y tareas comunitarias.
 
Tanto la querella como la fiscalía adelantaron que apelarán la sentencia y lanzaron agudas críticas a la resolución de los magistrados.
 
Así, el peregrinar del juicio oral y público que comenzó el 8 de mayo culminó ayer las 14.29, cuando la jueza Canavesio terminó de leer el fallo, lo que le insumió media hora.
 
La resolución judicial dejó en claro que las absoluciones se tomaron por "insuficiencia probatoria" y puso de relieve "algunas contradicciones" que realizó la parte acusatoria.
 
Antes de llegar al segmento central de la resolución, la jueza remarcó algunas reflexiones que realizó el tribunal, entre las que sobresalió una frase: "Debe considerarse tan injusto la absolución de un culpable como la condena de un inocente".
 
Entre los diez absueltos ayer se encuentran el ayudante del gasista García, Pablo Miño; los tres administradores del consorcio, Mariela Calvillo, Norma Bauer y Carlos Repupilli; los tres reclamistas (empleados que concurren a solucionar reclamos) de Litoral Gas, Luis Curaba, Guillermo Oller y Gerardo Bolaño; el jefe de Mantenimiento de Redes de la empresa, Claudio Tonucci; la gerenta técnica de la firma, Viviana Leegstra; y el gasista José Luis Allala.
 
El fallo fue precedido por la lectura de algunas reflexiones de los magistrados, entre las que señalaron que "la explosión y posterior derrumbe de la torre central, que dejó el luctuoso saldo de 22 fallecidos, ha configurado la mayor catástrofe en la historia de Rosario".
 
Así, remarcaron que "el tribunal no está ajeno a la conmoción" que generó el hecho y puntualizaron que entienden "el dolor de las víctimas". No obstante, dejaron en claro que para emitir un fallo debe haber sustento probatorio.
 
Los magistrados se detuvieron en el análisis de qué era lo que se juzgaba en este juicio. "Una serie de hechos de distintas personas físicas por estrago culposo agravado. Se juzga si la génesis de ese estrago fue consecuencia de lo hecho por cada uno de los imputados en el marco de una supuesta cadena de responsabilidades y se discute quiénes, violando su deber de cuidado, generaron el estrago", explicaron.
 
En esa función didáctica, Canavesio también subrayó qué "no" se juzgaba. "Todo aquello que desborda el ámbito jurisdiccional de este tribunal", indicó y profundizó: "Este tribunal carece de atribuciones para expedirse sobre personas jurídicas, como Litoral Gas".
 
Contradicciones
 
Luego de esa introducción, el fallo puntualizó que "dentro de la cadena de responsabilidades (que había remarcado tanto la querella como la Fiscalía) se ha prescindido de algunos eslabones".
 
En tal sentido, el tribunal remarcó que se han detectado a lo largo de las audiencias "algunas contradicciones en la parte acusatoria. Se acusó a los integrantes de la administración de consorcio de actuar junto al gasista García en la clandestinidad, y a la licenciataria por desconocer los trabajos que se realizaban en el edificio el 6 de agosto de 2013", enumeró como ejemplo de esas contradicciones.
 
Y sumaron otra. "Se acusa a un gasista que cerró la llave de gas el 26 de julio y a quienes restablecieron el servicio el día posterior. Esto debilita a la parte acusatoria", subrayaron.
 
También remarcaron que la parte acusatoria realizó una "errónea valoración de testigos" y concluyeron que había un "insuficiente sustento jurídico penal" que permita ver la configuración del delito de estrago culposo agravado por parte de diez de los once imputados.
 
Así, toda la fuerza de la ley recayó sobre el gasista que trabajó en el edificio ese fatídico 6 de agosto de 2013, quien ahora deberá pasar los próximos cuatro años en prisión.
Con información de La Capital

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