Santa Fe es la primera provincia en regular la venta directa
Viernes 08 de
Noviembre 2019
Diputados sancionó la ley que busca proteger a los revendedores de empresas que apuestan a ese sistema para expender sus productos. Se busca evitar estafas y brindarle derechos a los trabajadores.
A través de una iniciativa del diputado Joaquín Blanco, Santa Fe se transformó en la primera provincia del país en tener una ley que regula aspectos de la actividad conocida como “venta directa” o “venta multinivel”, con el foco puesto en la protección y garantía de los derechos de los revendedores independientes y los consumidores.
“La venta directa se realiza fuera de locales comerciales establecidos, en los lugares de trabajo o domicilios particulares, a través de revendedores independientes que suelen hacer una explicación o demostración de los productos que comercializan a sus clientes”, señaló el autor de la norma.
Según datos de la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), en Argentina, se trata de un negocio que ronda los 45 mil millones de pesos anuales; e involucra unas 900 mil personas, del cual el 89% son mujeres. Mientras que en la provincia de Santa Fe se estima que son 70.000 las personas que trabajan como revendedores de diferentes empresas nacionales y multinacionales.
“Esta actividad se incrementó muchísimo en los últimos años de recesión económica, sobre todo en mujeres que buscan una forma de aumentar sus ingresos y hasta ahora no tenían ningún reconocimiento jurídico”, señaló Blanco, y agregó que “existen empresas que, escondidas detrás de estos modelos de negocios, pueden causarles grandes perjuicios económicos, como son los casos de venta piramidal, que son una estafa”.
El diputado destacó que “las empresas tendrán prohibido incorporar cláusulas de exclusividad en los contratos así como obligar a sus revendedores a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes”.
Asimismo, que “los revendedores podrán finalizar el contrato de forma unilateral y en cualquier momento, con aviso previo de forma escrita, recibir información suficiente, clara y confiable y tener respuestas a todas sus consultas sobre las condiciones comerciales y la naturaleza jurídica del negocio al que se vinculan”.
Registro y multas
La nueva ley creará un Registro Único y Obligatorio de Empresas de Venta Directa, bajo la órbita del Ministerio de Producción. Además, se les exigirá que establezcan una oficina de atención en la provincia de Santa Fe, abierta al público y de manera permanente, “para responder eventuales quejas y reclamos de consumidores y revendedores”, dijo Blanco.
Aquellas empresas que no se adecúen a la nueva legislación dentro del año luego de su reglamentación, podrán ser sancionadas económicamente con multas que van desde los 10 mil hasta los 300 mil pesos, y se prevé hasta la cancelación de su autorización para funcionar.
“La venta directa se realiza fuera de locales comerciales establecidos, en los lugares de trabajo o domicilios particulares, a través de revendedores independientes que suelen hacer una explicación o demostración de los productos que comercializan a sus clientes”, señaló el autor de la norma.
Según datos de la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), en Argentina, se trata de un negocio que ronda los 45 mil millones de pesos anuales; e involucra unas 900 mil personas, del cual el 89% son mujeres. Mientras que en la provincia de Santa Fe se estima que son 70.000 las personas que trabajan como revendedores de diferentes empresas nacionales y multinacionales.
“Esta actividad se incrementó muchísimo en los últimos años de recesión económica, sobre todo en mujeres que buscan una forma de aumentar sus ingresos y hasta ahora no tenían ningún reconocimiento jurídico”, señaló Blanco, y agregó que “existen empresas que, escondidas detrás de estos modelos de negocios, pueden causarles grandes perjuicios económicos, como son los casos de venta piramidal, que son una estafa”.
El diputado destacó que “las empresas tendrán prohibido incorporar cláusulas de exclusividad en los contratos así como obligar a sus revendedores a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes”.
Asimismo, que “los revendedores podrán finalizar el contrato de forma unilateral y en cualquier momento, con aviso previo de forma escrita, recibir información suficiente, clara y confiable y tener respuestas a todas sus consultas sobre las condiciones comerciales y la naturaleza jurídica del negocio al que se vinculan”.
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Aquellas empresas que no se adecúen a la nueva legislación dentro del año luego de su reglamentación, podrán ser sancionadas económicamente con multas que van desde los 10 mil hasta los 300 mil pesos, y se prevé hasta la cancelación de su autorización para funcionar.
Con información de
UNO

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