Vaivenes de Jatón | Nuevas disposiciones para el comercio de Santa Fe
Domingo 13 de
Septiembre 2020

Los negocios del micro y macro centro no esenciales, sólo trabajarán en la modalidad “take away” o “delivery”. Mientras que en el resto de la ciudad, abiertos, pero “turno tarde”.
Desde este lunes habrá nuevas disposiciones para el sector comercial de la ciudad de Santa Fe. Las medidas fueron dispuestas por el Municipio en acuerdo con los comerciantes, las cuales buscarán evitar mayor circulación de gente.
Según informaron las autoridades, la capital provincial se dividirá entre micro centro, que tendrá como límites calle Suipacha, Avenida General López, Rivadavia-27 de Febrero y Urquiza, y el resto de la ciudad.
El comercio minorista de rubros esenciales estará habilitado a funcionar en los mismos horarios que solía hacerlo, siempre de corrido, de 10 a 18. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, podrá funcionar sólo en locales de proximidad, de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
Se mantenrán las inhabilitaciones para:
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía.
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, continuará sin habilitación la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.
Según informaron las autoridades, la capital provincial se dividirá entre micro centro, que tendrá como límites calle Suipacha, Avenida General López, Rivadavia-27 de Febrero y Urquiza, y el resto de la ciudad.
El comercio minorista de rubros esenciales estará habilitado a funcionar en los mismos horarios que solía hacerlo, siempre de corrido, de 10 a 18. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, podrá funcionar sólo en locales de proximidad, de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
Se mantenrán las inhabilitaciones para:
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía.
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, continuará sin habilitación la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.
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