Whatsapp como prueba
Miércoles 03 de
Marzo 2021

La Cámara Civil rechazó el pedido de prueba anticipada requerida por un propietario para que se certifiquen los mensajes y contenido de un grupo de Whatsapp del consorcio del edificio. El fallo destacó que el propio interesado debe prever su resguardo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la desestimación del pedido de prueba anticipada solicitado por la parte actora, consistente en que se certifique acerca de la existencia de un grupo de Whatsapp creado por un consorcio de propietarios.
El peticionario requirió como prueba anticipada que se certifique acerca de la existencia del grupo de mensajería instantánea del consorcio, sus integrantes, los números respectivos, administradores, autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados una asamblea celebrada en el mes de noviembre, su orden del día, las decisiones adoptadas y sus efectos.
El actor esgrimió, entre otras cuestiones, que esta medida “resulta necesaria pues pueden ser borrados intencionalmente o ser excluido del grupo -al conocerse su accionar- o por cuestiones fortuitas inherentes al sistema de Whatsapp, tales elementos pueden desaparecer o tornarse inaccesibles”.
Sin embargo, el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de prueba anticipada, al considerar que “no se ha acreditado prima facie la posibilidad de perder la prueba, o de resultar imposible su producción posterior”.
Tampoco consideró que “necesariamente se requiera la intervención judicial” ya que “el propio peticionario con los elementos tecnológicos actuales y de manera privada cuenta con las herramientas para traer a la causa y en el momento procesal oportuno, las constancias cuya certificación requiere”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil. Allí los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez recordaron que la ejecución de prueba fuera del proceso “es de excepción” y de “interpretación estricta”, por lo que su admisibilidad “requiere la demostración de los motivos justificados para temer que su producción pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Para los camaristas, es preciso que “el interesado alegue y lleve a quien ha de juzgar a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible”.
Los jueces señalaron que en el caso “no se configuran los aludidos requisitos de admisibilidad”, dado que “hallándose el peticionario como integrante del grupo de Whatsapp, los temores respecto a la pérdida de esa información, no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento, que estime necesario, pero que en la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de justicia”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
El peticionario requirió como prueba anticipada que se certifique acerca de la existencia del grupo de mensajería instantánea del consorcio, sus integrantes, los números respectivos, administradores, autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados una asamblea celebrada en el mes de noviembre, su orden del día, las decisiones adoptadas y sus efectos.
El actor esgrimió, entre otras cuestiones, que esta medida “resulta necesaria pues pueden ser borrados intencionalmente o ser excluido del grupo -al conocerse su accionar- o por cuestiones fortuitas inherentes al sistema de Whatsapp, tales elementos pueden desaparecer o tornarse inaccesibles”.
Sin embargo, el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de prueba anticipada, al considerar que “no se ha acreditado prima facie la posibilidad de perder la prueba, o de resultar imposible su producción posterior”.
Tampoco consideró que “necesariamente se requiera la intervención judicial” ya que “el propio peticionario con los elementos tecnológicos actuales y de manera privada cuenta con las herramientas para traer a la causa y en el momento procesal oportuno, las constancias cuya certificación requiere”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil. Allí los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez recordaron que la ejecución de prueba fuera del proceso “es de excepción” y de “interpretación estricta”, por lo que su admisibilidad “requiere la demostración de los motivos justificados para temer que su producción pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Para los camaristas, es preciso que “el interesado alegue y lleve a quien ha de juzgar a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible”.
Los jueces señalaron que en el caso “no se configuran los aludidos requisitos de admisibilidad”, dado que “hallándose el peticionario como integrante del grupo de Whatsapp, los temores respecto a la pérdida de esa información, no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento, que estime necesario, pero que en la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de justicia”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Con información de
DIARIO JUDICIAL
El Gobierno define cómo enfrentar los ruidos internos en una semana clave para la economía y el alineamiento regional
En medio de la polémica con Adorni y la delegación del avión presidencial, en Casa Rosada celebran el alcance del Argentina Week, el evento que busca atraer inversiones. La presencia de Milei en la jura de Kast y la sintonía con Bolsonaro y Trump
La suba de la nafta presiona a la inflación de marzo y deja sin margen al Gobierno para inyectar pesos en la economía
El precio del barril sigue aumentando y en el mercado local los incrementos ya superan el 8% en el mes. El Tesoro buscaría refinanciar vencimientos en la licitación de hoy para mantener a raya la cantidad de dinero
El INDEC da a conocer hoy la inflación de febrero: el dato que esperan las consultoras y qué rubros ponen presión
Tras varios meses con variaciones superiores al 2%, los analistas anticipan que el IPC será similar al de enero. Estiman una fuerte incidencia de los aumentos en carnes y servicios regulados.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Pullaro desgasta rápidamente a los suyos: ¿el motivo?
No alcanzó con reformar la Constitución para asegurar la posibilidad de la reelección del Gobernador ¿Por qué desgasta políticamente a los propios? Sectores del socialismo analizan alejarse del frente oficialista. Mientras tanto muestran los dientes y enojo en algunos proyectos en trámites en la Legislatura.
ANSES confirmó que en marzo de 2026 se aplicará un aumento del 2,88% en la AUH y el SUAF. La actualización responde a la fórmula de movilidad que ajusta los montos según la inflación. El incremento busca reforzar el poder adquisitivo de las familias beneficiarias en un contexto de suba de precios.
También advirtió que la oposición "No me va a llevar puesto como a Macri".
La denominada "ley de modernización laboral" fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026.




