🔴 Se multiplican los medios de comunicación que informan un aumento superior al que los docentes encuentran en la propuesta paritaria
Whatsapp como prueba
Miércoles 03 de
Marzo 2021

La Cámara Civil rechazó el pedido de prueba anticipada requerida por un propietario para que se certifiquen los mensajes y contenido de un grupo de Whatsapp del consorcio del edificio. El fallo destacó que el propio interesado debe prever su resguardo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la desestimación del pedido de prueba anticipada solicitado por la parte actora, consistente en que se certifique acerca de la existencia de un grupo de Whatsapp creado por un consorcio de propietarios.
El peticionario requirió como prueba anticipada que se certifique acerca de la existencia del grupo de mensajería instantánea del consorcio, sus integrantes, los números respectivos, administradores, autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados una asamblea celebrada en el mes de noviembre, su orden del día, las decisiones adoptadas y sus efectos.
El actor esgrimió, entre otras cuestiones, que esta medida “resulta necesaria pues pueden ser borrados intencionalmente o ser excluido del grupo -al conocerse su accionar- o por cuestiones fortuitas inherentes al sistema de Whatsapp, tales elementos pueden desaparecer o tornarse inaccesibles”.
Sin embargo, el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de prueba anticipada, al considerar que “no se ha acreditado prima facie la posibilidad de perder la prueba, o de resultar imposible su producción posterior”.
Tampoco consideró que “necesariamente se requiera la intervención judicial” ya que “el propio peticionario con los elementos tecnológicos actuales y de manera privada cuenta con las herramientas para traer a la causa y en el momento procesal oportuno, las constancias cuya certificación requiere”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil. Allí los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez recordaron que la ejecución de prueba fuera del proceso “es de excepción” y de “interpretación estricta”, por lo que su admisibilidad “requiere la demostración de los motivos justificados para temer que su producción pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Para los camaristas, es preciso que “el interesado alegue y lleve a quien ha de juzgar a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible”.
Los jueces señalaron que en el caso “no se configuran los aludidos requisitos de admisibilidad”, dado que “hallándose el peticionario como integrante del grupo de Whatsapp, los temores respecto a la pérdida de esa información, no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento, que estime necesario, pero que en la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de justicia”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
El peticionario requirió como prueba anticipada que se certifique acerca de la existencia del grupo de mensajería instantánea del consorcio, sus integrantes, los números respectivos, administradores, autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados una asamblea celebrada en el mes de noviembre, su orden del día, las decisiones adoptadas y sus efectos.
El actor esgrimió, entre otras cuestiones, que esta medida “resulta necesaria pues pueden ser borrados intencionalmente o ser excluido del grupo -al conocerse su accionar- o por cuestiones fortuitas inherentes al sistema de Whatsapp, tales elementos pueden desaparecer o tornarse inaccesibles”.
Sin embargo, el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de prueba anticipada, al considerar que “no se ha acreditado prima facie la posibilidad de perder la prueba, o de resultar imposible su producción posterior”.
Tampoco consideró que “necesariamente se requiera la intervención judicial” ya que “el propio peticionario con los elementos tecnológicos actuales y de manera privada cuenta con las herramientas para traer a la causa y en el momento procesal oportuno, las constancias cuya certificación requiere”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil. Allí los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez recordaron que la ejecución de prueba fuera del proceso “es de excepción” y de “interpretación estricta”, por lo que su admisibilidad “requiere la demostración de los motivos justificados para temer que su producción pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Para los camaristas, es preciso que “el interesado alegue y lleve a quien ha de juzgar a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible”.
Los jueces señalaron que en el caso “no se configuran los aludidos requisitos de admisibilidad”, dado que “hallándose el peticionario como integrante del grupo de Whatsapp, los temores respecto a la pérdida de esa información, no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento, que estime necesario, pero que en la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de justicia”.
“En otras palabras, la conservación de prueba indicada, no amerita -en este caso- la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes”, concluyó el Tribunal.
Con información de
DIARIO JUDICIAL
Los Ministros de Pullaro, Goity y Olivares, provocaron un escándalo histórico en la paritaria docente
La decisión del Gobierno de Santa Fe de difundir públicamente la propuesta salarial antes de la reunión paritaria obliga a formular varios interrogantes y a realizar un profundo análisis sobre el camino institucional elegido por la administración provincial.
La selectividad del poder y la erosión del Estado de Derecho
Se advierte que actualmente, en algunos casos, el Estado violenta el principio de inocencia y debido proceso penal, al acusar públicamente y en forma mediática a personas que aparecen como supuestos sospechosos de algún hecho ilícito menor; y en otros casos, respeta el derecho de defensa, el principio de inocencia y debido proceso, esperando que la resolución judicial quede firme en segunda instancia lo cual debería hacer siempre como respeto a todos los ciudadanos.
Javier Milei respondió a las críticas contra Argentina tras el Mundial: "Ahora el mundo verá dónde puede llegar un país lleno de argentinos"
El mandatario compartió una imagen del país con la bandera argentina y respondió a la polémica que involucró acusaciones de discriminación y cuestionamientos.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
Los Ministros de Pullaro, Goity y Olivares, provocaron un escándalo histórico en la paritaria docente
La decisión del Gobierno de Santa Fe de difundir públicamente la propuesta salarial antes de la reunión paritaria obliga a formular varios interrogantes y a realizar un profundo análisis sobre el camino institucional elegido por la administración provincial.
NOTA22.COM TV se emite desde la capital santafesina y cuenta con un amplio alcance, tanto en audiencia como en cobertura territorial. A ello se suma el sostenido crecimiento de lectores de nuestro portal de noticias, Nota22.com, y de seguidores en nuestras redes sociales.
Se advierte que actualmente, en algunos casos, el Estado violenta el principio de inocencia y debido proceso penal, al acusar públicamente y en forma mediática a personas que aparecen como supuestos sospechosos de algún hecho ilícito menor; y en otros casos, respeta el derecho de defensa, el principio de inocencia y debido proceso, esperando que la resolución judicial quede firme en segunda instancia lo cual debería hacer siempre como respeto a todos los ciudadanos.
El Decreto 604/2026 unificó las condiciones que rigen la compra de productos en el exterior. También eliminó los topes de valor para las exportaciones comerciales por vía postal.



