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Apelan la orden judicial que ordena suspender licencias de conducir a un deudor alimentario
Jueves 31 de
Marzo 2022
Una jueza de Familia decidió retirarle las autorizaciones. La defensa expuso que la resolución es "autoritaria" y "carece de razonabilidad"
La defensa del hombre al que un juzgado de Familia de Rosario le impuso la suspensión de las licencias de conducir por figurar en el Registro de Deudores Alimentarios, apeló la resolución por “arbitraria e inconstitucional” y por cercenarle la posibilidad de trabajar, justamente para cumplir con la obligación judicial de alimentos que contrajo con su hija menor de edad.
Al mismo tiempo que el Concejo Municipal impulsa cambios para que directamente se niegue la extensión de la licencia de conducir o su renovación a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios que depende del Poder Judicial, una jueza de Familia de Rosario emitió la semana pasada un fallo que apunta en ese sentido, como lo establece el Código Civil y Comercial.
Se trata de la resolución Nº 157 de febrero de 2022 donde la jueza Andrea Brunetti, integrante del Tribunal de Familia Nº 7, ordena suspender la licencia de conducir y los permisos de manejo de un hombre que hace más de un año no cumple con la obligación de pagar la cuota alimentaria de su hija.
La sentencia fue dictada contra un padre a quien en noviembre de 2020 se le fijó judicialmente la cuota alimentaria que debía abonar en favor de su hija. Pero, según el fallo, nunca lo hizo, fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e intimado a pagar bajo apercibimiento de una multa diaria de casi tres mil pesos.
El hombre había argumentado trabajar de remisero “trucho” y “elaborar supremas de pollo”, pero según el legajo también es transportista de cereales en una empresa que pertenece a su padre. Por lo tanto tiene tarjeta “azul” de autorización para circular y licencia de conducir respecto de un furgón Renault Kangoo, un camión Mercedes Benz y un auto Ford KA, las que ahora le serán retiradas.
“Arbitrario”
La resolución de Brunetti fue apelada por la defensa del deudor, encabezada los abogados Jorge Bedouret y Mónica Casco, quienes puntualizan que es “arbitraria e inconstitucional, que “no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 553” del Código Civil y Comercial, y que las medidas impuestas “carecen de razonabilidad”.
Niegan que su cliente sea propietario de una empresa de transporte, sino su padre, y aunque se admite que “posee tarjeta azul para conducir los vehículos” que se detallan, “de ninguna manera puede concluirse que maneje todos los vehículos, y mucho menos que su trabajo sea el de transporte automotor de cargas”.
Los abogados indican que su representado “jamás mintió sobre sus ingresos. Los únicos que posee son los que denunció en el expediente como remisero trucho y elaboración y reparto de supremas de pollo”, sostienen. Y agregan que para esa actividad utiliza “un solo vehículo del cual no es propietario: el furgón Renault Kangoo, dominio 0WE 693”.
Por otra parte, detallan que “del movimiento de la cuenta judicial” surge que el “se encuentra abonando el monto de la cuota fijada más el pago de la obra social y gastos extraordinarios, como por ejemplo inicio escolar de la niña en un colegio privado de Rosario, sin que se lo haya consultado no solo el colegio sino el costo del mismo”.
No es remiso
Del mismo modo recuerdan que durante todo el proceso judicial “los ingresos de S. apenas alcanzan para cumplir con el pago de la cuota alimentaria y la obra social de la hija. La conducta de mi representado no es remisa”, insiste Bedouret. Y describe que “dentro de sus posibilidades abonó una cuota alimentaria”.
Para la defensa, la resolución “se apartó del derecho de proporcionalidad”. “El espíritu del artículo 553 del Código Civil y Comercial no es castigar a quien incumple con una sentencia de fijación de alimentos por carecer de recursos, sino a quien lo hace en forma dolosa y reticente, teniendo medios para ello. No es este el caso”, insisten.
Además, refutan que la sanción impuesta “no es por un incumplimiento de la cuota alimentaria, sino por la falta de pago de una planilla practicada por diferencias de alimentos y gastos extraordinarios, muchos de los cuales no lo son, desde junio de 2018 a marzo de 2021. Entres ellos hay 46.129 pesos de gastos causídicos, no de la niña, realizados por la madre sin previa consulta con el padre de la nena”.
Deuda y cumplimiento
El escrito que se presentó para revisión del fallo ante el Tribunal de Familia en pleno (lo conforman otras dos juezas) describe que la deuda que se le reclama es de “imposible pago” (456.941 pesos), y que “se lo castigó con un interés, se lo inscribió en el Registro de Alimentarios Morosos, se le impone una multa diaria y se ordena la suspensión de la licencia de conducir”.
Para la defensa, “las medidas impuestas implicarían que no pudiera cumplir con el pago de la cuota y la obra social. El perjuicio es mayor que el beneficio. Ante un conflicto entre el derecho a los alimentos, a la vida, a la salud, a trabajar, a transitar libremente; debe encontrarse un equilibrio razonable”.
En definitiva, en la apelación solicita que “no siendo propietario de ningún vehículo, y al no dedicarse al transporte de cargas, ya que los bienes y actividad corresponden al padre, se deje sin efecto la prohibición de manejar el utilitario que utiliza para trabajar”.
Al mismo tiempo que el Concejo Municipal impulsa cambios para que directamente se niegue la extensión de la licencia de conducir o su renovación a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios que depende del Poder Judicial, una jueza de Familia de Rosario emitió la semana pasada un fallo que apunta en ese sentido, como lo establece el Código Civil y Comercial.
Se trata de la resolución Nº 157 de febrero de 2022 donde la jueza Andrea Brunetti, integrante del Tribunal de Familia Nº 7, ordena suspender la licencia de conducir y los permisos de manejo de un hombre que hace más de un año no cumple con la obligación de pagar la cuota alimentaria de su hija.
La sentencia fue dictada contra un padre a quien en noviembre de 2020 se le fijó judicialmente la cuota alimentaria que debía abonar en favor de su hija. Pero, según el fallo, nunca lo hizo, fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e intimado a pagar bajo apercibimiento de una multa diaria de casi tres mil pesos.
El hombre había argumentado trabajar de remisero “trucho” y “elaborar supremas de pollo”, pero según el legajo también es transportista de cereales en una empresa que pertenece a su padre. Por lo tanto tiene tarjeta “azul” de autorización para circular y licencia de conducir respecto de un furgón Renault Kangoo, un camión Mercedes Benz y un auto Ford KA, las que ahora le serán retiradas.
“Arbitrario”
La resolución de Brunetti fue apelada por la defensa del deudor, encabezada los abogados Jorge Bedouret y Mónica Casco, quienes puntualizan que es “arbitraria e inconstitucional, que “no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 553” del Código Civil y Comercial, y que las medidas impuestas “carecen de razonabilidad”.
Niegan que su cliente sea propietario de una empresa de transporte, sino su padre, y aunque se admite que “posee tarjeta azul para conducir los vehículos” que se detallan, “de ninguna manera puede concluirse que maneje todos los vehículos, y mucho menos que su trabajo sea el de transporte automotor de cargas”.
Los abogados indican que su representado “jamás mintió sobre sus ingresos. Los únicos que posee son los que denunció en el expediente como remisero trucho y elaboración y reparto de supremas de pollo”, sostienen. Y agregan que para esa actividad utiliza “un solo vehículo del cual no es propietario: el furgón Renault Kangoo, dominio 0WE 693”.
Por otra parte, detallan que “del movimiento de la cuenta judicial” surge que el “se encuentra abonando el monto de la cuota fijada más el pago de la obra social y gastos extraordinarios, como por ejemplo inicio escolar de la niña en un colegio privado de Rosario, sin que se lo haya consultado no solo el colegio sino el costo del mismo”.
No es remiso
Del mismo modo recuerdan que durante todo el proceso judicial “los ingresos de S. apenas alcanzan para cumplir con el pago de la cuota alimentaria y la obra social de la hija. La conducta de mi representado no es remisa”, insiste Bedouret. Y describe que “dentro de sus posibilidades abonó una cuota alimentaria”.
Para la defensa, la resolución “se apartó del derecho de proporcionalidad”. “El espíritu del artículo 553 del Código Civil y Comercial no es castigar a quien incumple con una sentencia de fijación de alimentos por carecer de recursos, sino a quien lo hace en forma dolosa y reticente, teniendo medios para ello. No es este el caso”, insisten.
Además, refutan que la sanción impuesta “no es por un incumplimiento de la cuota alimentaria, sino por la falta de pago de una planilla practicada por diferencias de alimentos y gastos extraordinarios, muchos de los cuales no lo son, desde junio de 2018 a marzo de 2021. Entres ellos hay 46.129 pesos de gastos causídicos, no de la niña, realizados por la madre sin previa consulta con el padre de la nena”.
Deuda y cumplimiento
El escrito que se presentó para revisión del fallo ante el Tribunal de Familia en pleno (lo conforman otras dos juezas) describe que la deuda que se le reclama es de “imposible pago” (456.941 pesos), y que “se lo castigó con un interés, se lo inscribió en el Registro de Alimentarios Morosos, se le impone una multa diaria y se ordena la suspensión de la licencia de conducir”.
Para la defensa, “las medidas impuestas implicarían que no pudiera cumplir con el pago de la cuota y la obra social. El perjuicio es mayor que el beneficio. Ante un conflicto entre el derecho a los alimentos, a la vida, a la salud, a trabajar, a transitar libremente; debe encontrarse un equilibrio razonable”.
En definitiva, en la apelación solicita que “no siendo propietario de ningún vehículo, y al no dedicarse al transporte de cargas, ya que los bienes y actividad corresponden al padre, se deje sin efecto la prohibición de manejar el utilitario que utiliza para trabajar”.
Con información de
LA CAPITAL
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